Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
ATP1053-2018
Radicación n.° 98524
Acta 156
Bogotá D. C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en relación con la acción de tutela instaurada por el ciudadano JUAN GABRIEL GALVIS MORENO.
ANTECEDENTES
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que JUAN GABRIEL GALVIS MORENO, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre, honra, mínimo vital, dignidad, trabajo y habeas data, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Unidad de Informática de la entidad última referenciada y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial.
Líbelo en el que solicitó que se ordene a los entes demandados o a la autoridad competente: «restringir o reservar la consulta en la página de la Rama Judicial Consulta de Procesos y en otras similares o de igual manejo por las accionadas, acerca del proceso penal número 25290-60-00-657-2013-00320, NI 206529 en el que [fue] sujeto procesal»; asimismo que en adelante se abstengan «de publicar dicha información a terceros que no puedan demostrar un interés legítimo para consultar dicha información».
2. La demanda correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que en auto del 24 de abril de 20181 se abstuvo de avocar conocimiento y ordenó remitir las diligencias, por competencia, a la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ello tras considerar que:
1.- Gavis Moreno acudió al presente trámite constitucional con el fin de que se le ordene el ocultamiento de las anotaciones correspondientes al proceso radicado bajo el número 252906000657201300320, que figuran a su nombre en el registro de internet del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, porque con el auto del 19 de noviembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, precluyó la investigación en su contra y ordenó el archivo de la actuación.
2.- Conforme al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocen de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o la amenaza motivaren su presentación. Norma precisada por el numeral 11 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que adjudicó a partir del 30 de noviembre de 2017, las acciones de tutela que se interpongan contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, al Juez de mayor jerarquía. Asimismo, señaló que sí, atendidos los hechos descritos por el interesado, el juez al que se le haya repartido no es el competente, deberá enviar el asunto al que lo sea, a más tardar el día siguiente de su recibo, previa comunicación.
3.- En vista de que la orden de preclusión de la investigación fue dispuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, al que correspondía, si es del caso, disponer lo necesario para la actualización de los mencionados registros, atañe a dicho despacho atender los requerimientos de Galvis Moreno, por ello, la competencia para conocer de este trámite recae en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000».
3. Una vez repartida la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ésta, en decisión del 4 de mayo de 20182, igualmente se abstuvo de asumir el trámite y propuso conflicto negativo de competencia, argumentando que:
«En el caso materia de análisis el quejoso alega que la anotación que obra en el Sistema de Gestión Justicia Siglo XXI, respecto del conocimiento que tuvo el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá D.C., para lo cual elevó los respectivos derechos de petición, los cuales no han sido solventados de fondo por el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, Centros de Servicios Judiciales de Bogotá D.C., el mencionado Despacho Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, debiéndose puntualizar que la presunta vulneración tiene su efecto en la sede del domicilio del accionante, a donde naturalmente debe expedirse la contestación, que según el líbelo de la demanda se ubica en la ciudad de Bogotá D.C.
Cabe resaltar que si bien es mencionado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, dentro de los hechos de la demanda el mismo accionante dirige el amparo en contra de las mencionadas autoridades al considerar que éste Despacho Judicial no incurre en la violación de sus derechos, en tanto que la información que reposa en el Sistema de Gestión corresponde a la realidad (preclusión de la investigación).
Forzoso es entonces concluir que esta Sala de Decisión carece de competencia para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que se no se tiene ninguno de los factores antes aludidos para el conocimiento del amparo constitucional invocado, en la medida que del líbelo de la demanda se extrae en primer lugar, que la presunta violación de los derechos invocados, se llevó a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., donde ubican su domicilio la accionante y las entidades accionadas y por ende, donde se produce sus efectos».
4. Integrado el conflicto, el expediente fue enviado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior funcional común, para los fines legales pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, es competente la Corte para conocer del presente asunto por tratarse de una colisión de competencias suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala Homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respecto de las cuales es superior funcional común.
2. Como quiera que la discusión se plantea en punto de la autoridad judicial facultada para avocar el conocimiento, en primera instancia, de la demanda de tutela instaurada por el ciudadano JUAN GABRIEL GALVIS MORENO, necesario resulta recordar que si bien quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, ello no ata al juez constitucional ni limita su actuar, por lo que, si al revisar la actuación procesal que se objeta determina que el amparo se dirige respecto de autoridades no reseñadas en la demanda de tutela, se encuentra en la obligación de vincular a quienes pudieron vulnerar los derechos fundamentales del actor, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
3. En el sub lite el accionante dirige su demanda en contra del Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, la Unidad de Informática de la entidad última referenciada y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial; sin embargo, al revisar la fundamentación fáctica del líbelo tutelar y los anexos que integran el mismo, la Sala advierte que en la presunta afectación de las garantías del señor JUAN GABRIEL GALVIS MORENO, también tiene injerencia el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
En efecto, la queja del actor radica fundamentalmente en que las autoridades anunciadas en su demanda no han accedido a su pretensión encaminada a restringir el acceso al público de la información registrada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial en relación con la causa penal con radicación «25290-60-00-657-2013-00320, NI 206529» en el marco de la cual fungió como procesado, pese a que en esas diligencias se decretó a su favor la preclusión de la investigación por parte del aludido Juzgado Penal del Circuito Especializado.
Ahora bien, de los anexos allegados con la demanda, se colige que la negativa a su aspiración procesal obedece a que se requiere una orden expresa emitida por la autoridad judicial competente que disponga la reserva de su identidad, es decir, por parte del Juez de Conocimiento, que en el asunto bajo examen es precisamente –como con acierto lo indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá– el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, autoridad ésta que puso fin al proceso seguido contra el señor GALVIS MORENO al decretar a su favor la preclusión de la investigación.
No obstante, según obra en autos, se ha negado a proferir la decisión judicial correspondiente, aduciendo que la atribución para ello la tiene el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio3.
4. Aclarado lo anterior, debe señalarse entonces que, a través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
Así, el numeral 5º del artículo 1º de la normatividad en comento establece que:
«5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Y el numeral 11 del texto reglamentario que viene analizándose, prevé que:
«11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo».
En ese contexto, resulta oportuno traer a colación que «la Sala Plena de la Corte Constitucional ha reconocido una excepción a la regla a que se alude, en virtud de la cual la cláusula de competencia a prevención no puede servir como sustento para desconocer de forma caprichosa aquellas pautas de racionalidad en el reparto, como sucedería al asignar una acción de tutela dirigida contra una autoridad judicial a un órgano distinto a su superior funcional» (Cfr. C.C. Auto 124/2016).
Por manera que, al ser Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca el despacho que en últimas tiene la competencia para resolver de fondo las pretensiones del accionante y no lo ha hecho; la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en calidad de superior funcional de dicha célula judicial debe admitir, tramitar y fallar en primera instancia la presente demanda de tutela, sumado a que la jerarquía de dicha Corporación Judicial la habilita para examinar el proceder de las otras entidades administrativas y dependencias judiciales también cuestionadas por el señor JUAN GABRIEL GALVIS MORENO.
5. Así las cosas y conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 2591 de 1991, se ordenará a la Secretaría de la Sala que remita de inmediato el expediente relativo a la acción de tutela incoada por el ciudadano JUAN GABRIEL GALVIS MORENO, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para que, sin más dilaciones, proceda a impartir el trámite de primera instancia pertinente y profiera la decisión que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 2,
RESUELVE
1. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, para que, sin más dilaciones, proceda a impartir el trámite de primera instancia pertinente y profiera la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JUAN GABRIEL GALVIS MORENO.
2. REMITIR copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para los fines legales que considere pertinentes.
3. INFORMAR lo resuelto en este auto al ciudadano JUAN GABRIEL GALVIS MORENO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ver folios 43 a 44 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera Instancia.
2 Ver folios 48 a 51. Ibídem.
3 Cfr. Folio 36. Ibídem.