AP3470-2018(52081)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

AP3470-2018  

Radicación  N° 52081.  

Acta  268.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

I.  VISTOS  

Procede  la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el  apoderado del requerido en extradición Yoel  Antonio Palmar Vergel,  contra el proveído del 23 de mayo del año en curso, por  medio del cual se negó la solicitud probatoria elevada por él.  

II.  EL AUTO RECURRIDO  

En  la providencia impugnada, esta Corporación negó, entre  otras  pruebas, la consistente en determinar las condiciones de los  colombianos recluidos en cárceles Venezolanas y el estado de  sus derechos y garantías fundamentales, por cuanto el abogado  defensor no explicó con suficiencia el fin ni la utilidad  perseguida con ello, de cara a la situación particular del  asistido.  

III.  LA IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con dicha determinación, el representante judicial de Yoel  Antonio Palmar Vergel,  sostuvo que: contrario a lo expuesto por esta Corporación, sí  sustentó en el memorial petitorio la utilidad y necesidad de  dicha prueba. Y ello fue para (i) demostrar la trasgresión de  los derechos fundamentales y las circunstancias en las que se  encuentran las personas que están recluidas en las cárceles  de Venezuela; y, (ii) advertir de que el Estado Venezolano no  cumplirá con los compromisos internacionales establecidos, al  momento de llevar a cabo la extradición del señor  Palmar Vergel.  

IV.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.  El recurso de reposición es un medio de impugnación de  las providencias judiciales, cuya función consiste en que el  mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores  de juicio y, eventualmente, de actividad que las afecten; por cual  podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa  manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos  de la decisión constituyen el objeto legítimo del  ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual  faltaría un verdadero debate y con éste una debida  sustentación que generará, indefectiblemente, la  declaratoria de desierto.  

2.  Así, esta consecuencia jurídica se producirá  tanto cuando el recurrente omite la presentación de cualquier  clase de argumentos que soporten su pretensión, como cuando  los que aduce no suponen una mínima contradicción de  los cimientos de la providencia.  

3.  El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si  existe  o no mérito para reponer la providencia en virtud de la cual  fue negada la prueba solicitada por la defensa, consistente en  oficiar al ministerio de Relaciones de Exteriores y a la Embajada de  Colombia en Venezuela, a efectos de establecer las  condiciones de los colombianos recluidos en las cárceles  Venezolanas; y los derechos y garantías que estos tienen.  

4.  En  el presente caso, el  recurso interpuesto por el defensor  de Yoel  Antonio Palmar Vergel,  no  está llamado a prosperar,  dado  que el interesado introdujo en esta ocasión argumentos de  utilidad y pertinencia que no había esbozado en la pretensión  inicial; y, recuérdese, no  es admisible usar un medio de impugnación para innovar  alegaciones con el fin de llenar los vacíos de la solicitud  primigenia, so  pena  su extemporaneidad.  Itérese, la oportunidad para ello se  circunscribe en el traslado probatorio de que trata el inciso primero  del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.  

5.  De igual manera, el impugnante no  ofreció ningún argumento encaminado a desvirtuar las  razones por las cuales esta Corporación negó la  práctica de esa prueba, y tampoco demostró que la misma  resultara provechosa en la acreditación de los requisitos de  cuyo examen la Corte habrá de ocuparse al momento de estudiar  la petición o sus condicionamientos; por cuanto pretende dejar  por sentado un presunto estado de vulneración en las cárceles  del país requirente; que por su planteamiento hipotético  y gaseoso, se torna indeterminable de cara a la situación  particular del requerido.  

6.  En estas condiciones, habrá de mantenerse la decisión  inicialmente adoptada por esta Sala, por lo cual no se repondrá  el auto recurrido,  

V.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

NO  REPONER  la providencia del 23 de mayo de 2018, por las razones aducidas en  las precedentes consideraciones.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

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