Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP3470-2018
Radicación N° 52081.
Acta 268.
Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición Yoel Antonio Palmar Vergel, contra el proveído del 23 de mayo del año en curso, por medio del cual se negó la solicitud probatoria elevada por él.
II. EL AUTO RECURRIDO
En la providencia impugnada, esta Corporación negó, entre otras pruebas, la consistente en determinar las condiciones de los colombianos recluidos en cárceles Venezolanas y el estado de sus derechos y garantías fundamentales, por cuanto el abogado defensor no explicó con suficiencia el fin ni la utilidad perseguida con ello, de cara a la situación particular del asistido.
III. LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con dicha determinación, el representante judicial de Yoel Antonio Palmar Vergel, sostuvo que: contrario a lo expuesto por esta Corporación, sí sustentó en el memorial petitorio la utilidad y necesidad de dicha prueba. Y ello fue para (i) demostrar la trasgresión de los derechos fundamentales y las circunstancias en las que se encuentran las personas que están recluidas en las cárceles de Venezuela; y, (ii) advertir de que el Estado Venezolano no cumplirá con los compromisos internacionales establecidos, al momento de llevar a cabo la extradición del señor Palmar Vergel.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación de las providencias judiciales, cuya función consiste en que el mismo funcionario que la profirió pueda corregir los errores de juicio y, eventualmente, de actividad que las afecten; por cual podrán ser revocadas, modificadas o adicionadas. De esa manera, los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión constituyen el objeto legítimo del ejercicio dialéctico propio de los recursos, sin el cual faltaría un verdadero debate y con éste una debida sustentación que generará, indefectiblemente, la declaratoria de desierto.
2. Así, esta consecuencia jurídica se producirá tanto cuando el recurrente omite la presentación de cualquier clase de argumentos que soporten su pretensión, como cuando los que aduce no suponen una mínima contradicción de los cimientos de la providencia.
3. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si existe o no mérito para reponer la providencia en virtud de la cual fue negada la prueba solicitada por la defensa, consistente en oficiar al ministerio de Relaciones de Exteriores y a la Embajada de Colombia en Venezuela, a efectos de establecer las condiciones de los colombianos recluidos en las cárceles Venezolanas; y los derechos y garantías que estos tienen.
4. En el presente caso, el recurso interpuesto por el defensor de Yoel Antonio Palmar Vergel, no está llamado a prosperar, dado que el interesado introdujo en esta ocasión argumentos de utilidad y pertinencia que no había esbozado en la pretensión inicial; y, recuérdese, no es admisible usar un medio de impugnación para innovar alegaciones con el fin de llenar los vacíos de la solicitud primigenia, so pena su extemporaneidad. Itérese, la oportunidad para ello se circunscribe en el traslado probatorio de que trata el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
5. De igual manera, el impugnante no ofreció ningún argumento encaminado a desvirtuar las razones por las cuales esta Corporación negó la práctica de esa prueba, y tampoco demostró que la misma resultara provechosa en la acreditación de los requisitos de cuyo examen la Corte habrá de ocuparse al momento de estudiar la petición o sus condicionamientos; por cuanto pretende dejar por sentado un presunto estado de vulneración en las cárceles del país requirente; que por su planteamiento hipotético y gaseoso, se torna indeterminable de cara a la situación particular del requerido.
6. En estas condiciones, habrá de mantenerse la decisión inicialmente adoptada por esta Sala, por lo cual no se repondrá el auto recurrido,
V. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 23 de mayo de 2018, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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