AP915-2015 (37174)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP915-2015  

Radicación N° 37174  

(Aprobado Acta No.77)  

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de  dos mil quince (2015)   

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre la solicitud que  hace  el  procesado,  coadyuvado  por su defensor, en el sentido de desistir del  recurso de casación.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1. Mediante sentencia del 26 de abril de 2011  el  Tribunal Superior de Antioquia confirmó la proferida el 19 de abril de 2010  por   el  Juzgado  Adjunto  al  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Antioquia,  a  través  de  la  cual se condenó a Leonardo de Jesús Suaza como  autor  responsable  del  delito de  secuestro extorsivo agravado, a la pena  principal  de 28 años de prisión y multa equivalente a 5.000 salarios mínimos  mensuales legales.   

2.  Contra aquella el defensor del encausado  interpuso  el  recurso extraordinario de casación que sustentó con demanda que  fue  declarada  conforme  a  las  exigencias legales en auto del 12 de agosto de  2011  y en consecuencia de la misma se dio traslado al Ministerio Público a fin  de que rindiera el concepto de rigor.   

3. Hallándose por tanto el asunto pendiente  de  que  la  Procuraduría  Delegada  emitiere  su opinión, el procesado con la  coadyuvancia  de  su  defensor  manifestó por escrito su intención de desistir  del recurso extraordinario.    

4. Dada dicha petición, el artículo 230 del  Código  de  Procedimiento  Penal  (Ley  600de  2000),  aplicable  a  este caso,  contempla  la  posibilidad  del  desistimiento del recurso de casación antes de  que  la  Corte  lo  decida,  lo  cual  implica  que sea presentado por el sujeto  procesal   que   promovió   tal   impugnación   y   de   manera  previa  a  su  resolución.   

Acá,   la   manifestación   que   hacen  coetáneamente  el  incriminado  y  su  defensor  se  ajusta  a  los  antedichos  presupuestos,  toda  vez  que  el  recurso  fue  interpuesto y sustentado por el  profesional  del derecho que hoy coadyuva la expresión del procesado de dar por  terminado  el trámite en esta sede, luego ninguna otra decisión procede que la  de admitir el desistimiento aludido.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Aceptar  el desistimiento que del recurso de  casación  presentó  el  procesado  Leonardo de Jesús Suaza, coadyuvado por su  defensor.   

Contra   esta   providencia   no  proceden  recursos.   

Cópiese,   notifíquese,   cúmplase   y  devuélvase al tribunal de origen,   

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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