AP916-2015(45396)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP916-2015  

Radicación N° 45396  

(Aprobado Acta No.77)  

Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de  dos mil quince (2015)   

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Sala sobre la admisibilidad  de  la demanda de casación discrecional formulada por el defensor del procesado  Javier  Suárez  Londoño contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior  de  Ibagué  el  7  de  octubre  de  2014,  a  través  de  la cual, confirmando  parcialmente  la  dictada  por  el  Juzgado 7º Penal de dicho circuito el 23 de  octubre  de 2013, condenó al acusado en mención como autor del delito de actos  sexuales abusivos con menor de 14 años.   

ANTECEDENTES:  

1. Por hechos supuestamente constitutivos de  los  punibles de acceso carnal y actos sexuales con menor de 14 años, ocurridos  desde  abril  de  2005,  de  los  cuales  se  hizo  víctima a la entonces menor  J.A.M.R.,  quien  para  esa época contaba 13 años de edad y con sustento en la  denuncia  que  por  los  mismos  fue  formulada  el 14 de septiembre de 2006, la  Fiscalía inició sumario el 10 de octubre siguiente.   

2.  A él fue vinculado mediante indagatoria  Javier  Suárez  Londoño  a  quien se le resolvió favorablemente la situación  jurídica en proveído del 27 de julio de 2007.   

3.  La  instrucción se calificó en primera  instancia  el  20 de febrero de 2008 con resolución de acusación en contra del  sindicado  por los delitos agravados de acceso carnal y actos sexuales con menor  de  14  años,  decisión  que  fue  finalmente  confirmada  por  la  de segunda  instancia del 30 de junio de 2010.   

4. Prosiguió luego la etapa de la causa y en  ella  el  Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Ibagué profirió sentencia el  23  de  octubre de 2013 para condenar al acusado como autor de los cargos que le  fueran imputados, a la pena principal de 120 meses de prisión.   

La  anterior  decisión  fue  apelada por el  defensor  del  procesado;  a  su  turno  el  Tribunal  Superior  de  Ibagué  se  pronunció  en  sentencia  del  7  de  octubre de 2014, ahora objeto del recurso  extraordinario   propuesto   por   el   mismo   sujeto  procesal,  para  revocar  parcialmente  la  apelada con relación al punible de acceso carnal con menor de  14  años  y  la  confirmó en lo restante, por manera que finalmente el acusado  fue  condenado a la pena principal de 36 meses de prisión como autor del delito  de  actos  sexuales  abusivos  con  menor  de  14  años,  sin  concurrencia  de  circunstancia de agravación alguna.   

DEMANDA Y CONSIDERACIONES:  

1.  Toda  vez  que  en  este asunto, como lo  señala  con acierto el defensor del procesado, sólo resultaba, por aplicación  del  artículo  205  de  la Ley 600 de 2000, procedente la casación excepcional  habida  consideración  que  la  conducta  objeto de condena tiene prevista pena  privativa  de  libertad que de conformidad con el artículo 209 de la Ley 599 de  2000,  vigente  para  la  fecha  de  los  sucesos,  no  excede  de ocho años de  prisión,  es  incuestionable que concernía al libelista a través de alguno de  los   dos  medios  que  la  posibilitan,  esto  es  para  el  desarrollo  de  la  jurisprudencia   o  la  protección  de  garantías  fundamentales,  motivar  la  discrecionalidad  de  la  Sala  con  el  propósito  de  que  su  demanda le sea  admitida.   

2. Bajo una tal comprensión el defensor del  procesado  precisó  plausiblemente  como causa de la interposición del recurso  en  su  modalidad  excepcional  la protección de garantías de su prohijado; en  ese  orden  arguyó  motivadamente  conculcado  el  debido  proceso  por haberse  adelantado  el  juicio  no  obstante  que en su opinión la acción penal había  prescrito durante la etapa instructiva.   

En  esa  misma secuencia y en acuerdo con la  postulación   de la aducida violación de garantías fundamentales propuso  un  cargo  en el que con la técnica de la causal primera, resaltó la manera en  que dicho fenómeno se habría concretado.   

3.  Así,  en consecuencia, razonadas por el  casacionista  las  causas por las que considera necesaria la intervención de la  Sala  con  el  objetivo  de  que se garanticen derechos constitucionales como el  debido  proceso, toda vez que en su sentir el fallador erró al dictar sentencia  sin  considerar  la  extinción  de  la  acción,  que  inclusive  se le propuso  expresamente  por  virtud  del recurso de apelación interpuesto contra el fallo  del  a  quo,  tales  se  presentan  como motivos que indudablemente accionan con  suficiencia  la  discrecionalidad  de  la Sala para admitir su libelo, más aún  cuando  encuentra  satisfechos  en  él  los  demás requisitos prescritos en el  artículo  212  del Código de Procedimiento Penal, o que las falencias posibles  de detectar no ameritan su rechazo.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Declarar  AJUSTADA  a  las  exigencias  legales,  la  demanda  de  casación discrecional presentada por el defensor del  procesado.   

2. Por tanto, correr traslado del expediente  ante  el  Ministerio  Público,  a fin de que dentro del término legal emita el  respectivo concepto.   

Contra   esta   providencia   no  proceden  recursos.   

Comuníquese y cúmplase,  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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