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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP892-2014
Radicación N.43276
(Aprobado Acta No. 053)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Define la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para conocer de la causa adelantada contra Luis Alejandro Castillo Castro, quien se acogió al trámite de sentencia anticipada por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 la Presidencia de la República declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdo de paz con las autodefensas unidas de Colombia.
En desarrollo de dicho trámite, Ramón Isaza, mediante Resolución 172 de Julio 8 de 2005 fue reconocido por el Gobierno Nacional como miembro representante de las autodefensas unidas de Colombia, Bloque Magdalena medio, consecuencia de lo cual éste suscribió el listado en el que señaló expresamente como integrante de ese bloque de las Autodefensas Unidas de Colombia a Luis Alejandro Castillo Castro, quien manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil.
El 4 de febrero de 2006 Castillo Castro se presentó voluntariamente a rendir versión libre ante la Fiscalía del municipio de Puerto Triunfo (Antioquia), específicamente ante el Fiscal 16 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra el Secuestro y la Extorsión, oportunidad en la que además de manifestar su deseo de abandonar voluntariamente la organización, rindió diligencia de versión libre ante la misma autoridad.
La Fiscalía General de la Nación a través de la Jefe de la Unidad Nacional para los desmovilizados, asignó el presente proceso, entre otros, a la Fiscalía 27 Especializada de esa unidad con sede en la ciudad de Medellín.
Es así que el 28 de mayo de 2012 dicho despacho ordenó la apertura de instrucción, en cuyo desarrollo el 15 de Mayo de 2013, se escuchó en diligencia de indagatoria a Luis Alejandro Castillo Castro en la que se le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado, solicitando acogerse a la figura de sentencia anticipada.
El 17 de octubre de 2013 se realizó la diligencia correspondiente de formulación de cargos para sentencia anticipada, donde el indiciado aceptó cargos como autor del delito de concierto para delinquir agravado con ocasión de su pertenencia al bloque Magdalena Medio de las Autodefensas Unidas de Colombia.
La actuación fue remitida a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Antioquia, cuyo despacho segundo, el 20 de enero de 2014 dispuso enviar las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia en varios municipios de dicho departamento.
Por su parte la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a quien correspondió por reparto este trámite, se opuso a que fuera la funcionaria competente para emitir el fallo anticipado contra Luis Alejandro Castillo Castro, citando para el efecto una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de febrero de 2013, al igual que el hecho de que la desmovilización se produjo en el municipio de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia, siendo en ese lugar donde primero se avocó la investigación, lo cual a la luz del artículo 83 de la Ley 600 de 2000, impone que sea el Juez con jurisdicción en el departamento de Antioquia el competente para conocer de este asunto.
En consecuencia, remitió la actuación a esta Corporación, con el fin de que se decida lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para dirimir de plano el asunto, en la medida en que el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales del circuito especializados de diferentes distritos judiciales, razón por la cual se procede a acometer el estudio de fondo para resolverlo.
2. Para el presente asunto se observa que la discusión sobre el juez competente para pronunciarse sobre la aceptación de cargos por vía de la sentencia anticipada por la que optó Luis Alejandro Castillo Castro, se centra en el factor territorial que por regla general impone que la competencia radica en el juez del lugar donde se cometió el delito.
Sin embargo, cuando el hecho punible se ha ejecutado en varios lugares el artículo 83 de la Ley 600 de 2000 ofrece la siguiente solución:
«Competencia Territorial. Art. 83. Prevención: Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se haya avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual se hubiere aprehendido el imputado y si fuere varios capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión».
En una situación igual a la que ahora ocupa la atención de la Sala, se ordenó que la competencia radicaba en el Juez Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por ser el municipio de Puerto Triunfo, perteneciente a la jurisdicción de dicho departamento, en el que inició la investigación por ser el lugar en donde el procesado se entregó a las autoridades, solución que se adoptó siguiendo la regla que fija la norma citada en precedencia.
Oportuno resulta referenciar lo que en ese trámite decidió la Corte:
En este caso, como la imputación contenida en la formulación de cargos para sentencia anticipada contra el procesado está relacionada únicamente con su militancia en una agrupación armada al margen de la ley, sin que se le haya comprobado su participación en otros hechos delictivos, es claro que dicho aspecto es el llamado a tener en cuenta en orden a definir la competencia por el factor territorial.
El bloque Magdalena Medio de las Autodefensas Unidas de Colombia al que pertenecía el acusado, tenía su asiento logístico y financiero en la mencionada región geográfica, que comprende a municipios de varios departamentos como Antioquia, Bolívar, Cesar, Santander y Cundinamarca.
Ninguna incidencia tienen en esta oportunidad las presuntas actividades desplegadas por Muñoz Cárdenas en algunos municipios de Cundinamarca, toda vez que no existe certeza sobre el sitio en que se concertó la ejecución de las mismas.
Por consiguiente, como el concierto para delinquir atribuido al sindicado se ha cumplido en varios lugares o en lugar incierto, el funcionario competente debe señalarse con fundamento en los parámetros de la competencia a prevención previstos en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal.
Habiendo sido fijada ya la competencia por la naturaleza del asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados, que es el primer criterio establecido, sin que quede definido el asunto, éste queda resuelto al comprobar que fue en el municipio de Puerto Triunfo (Antioquia), donde se dio inicio a la investigación, lo cual permite colegir que corresponde a los Jueces Especializados del departamento de Antioquia el conocimiento del asunto. (CSJ AP, 12 Feb. 2014, Rad. 43179 y 43201)
4. Corolario de lo anterior, la Sala resuelve que el competente para conocer del proceso en contra Luis Alejandro Castillo Castro es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DIRIMIR la colisión de competencia negativa asignando el conocimiento de la etapa del juicio en contra de Luis Alejandro Castillo Castro por el delito de concierto para delinquir agravado, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho a donde será remitido el expediente.
2. COMUNICAR la decisión adoptada al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para su información.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ M.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria