AP859-2014(41479)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP859-2014  

Radicación 41479  

Aprobado acta Nº 053   

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de  dos mil catorce (2014).   

La  Corte  decide el impedimento manifestado  por  el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier  para conocer del asunto de la referencia.   

ANTECEDENTES   Y  CONSIDERACIONES   

1.  CARLOS  PAZ  MÉNDEZ  presentó demanda de casación en contra de la  sentencia  emitida,  el  29  de  enero  de  2013, por la Sala Penal del Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Bogotá,  la  cual  confirmó con algunas  modificaciones  la  condena  impuesta  en su contra por el Juzgado Primero Penal  del  Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que lo halló responsable de  los delitos de estafa y fraude procesal.   

2. El Honorable      Magistrado     Eugenio  Fernández    Carlier,  manifestó  encontrarse  impedido para conocer del  asunto  en  virtud  de  lo  dispuesto  en el artículo  99, numeral 6°,     de    la    Ley    600    de  2000,    por    cuanto  participó      en  dicha     actuación  en calidad de integrante de  la     Corporación  aludida  en  precedencia.   

3.  La  causal  de  impedimento  invocada,  conforme  el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del  trámite  al  “funcionario  [que]  haya  dictado la  providencia  cuya  revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso,  o  sea  cónyuge  o  compañero  o  compañera  permanente o pariente dentro del  cuarto  grado  de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario  que dictó la providencia a revisar”.    

De  esta  forma,  en  el  presente  caso, es  evidente  que  se  materializa  la causal trascrita y, por ende, el criterio del  Magistrado  de  esta  Sala  podría  verse  comprometido,  toda  vez  que, en su  momento,   como   miembro  del  Tribunal  Superior  de  Bogotá,  suscribió  la  providencia  de  29  de  enero  de  2013  en  cuestión, en la que se analizaron  diversos  aspectos jurídico-sustanciales que a la postre tuvieron incidencia en  la  ratificación  del  fallo  que en la actualidad es objeto de controversia en  sede extraordinaria.   

Así las cosas, es claro que le asiste razón  al  Honorable Magistrado cuando señala estar impedido para conocer del presente  asunto,  pues participó dentro del proceso en el que se presentó la demanda de  casación  en  referencia, circunstancia que conduce a que deba ser separado del  mismo  en  aras  de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a  su trámite.   

4.  De otra parte, debe anotarse que ante la  aceptación  del  impedimento  en comento el quórum deliberativo y decisorio de  la  Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo  que  conlleva  a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias.    

5.  Por  último,  frente  al  recurso  de  reposición   interpuesto   por  el  Dr.  PAZ  MÉNDEZ  contra   la  decisión  que  dispuso  el  envío  del  expediente   al  despacho  del  Magistrado  Dr.  Fernández  Carlier  para que verificara la situación que es  materia  del presente pronunciamiento, ha de decirse que resulta manifiestamente  improcedente,  puesto  que  se formula respecto de un auto de sustanciación que  no  admite  este  tipo de impugnación (artículo 189 de la Ley 600 de 2000). De  contera,  las consideraciones plasmadas en el son impertinentes y se le recuerda  al  togado,  en  cuanto  al  derecho  de  petición  para  que se de curso a sus  múltiples  solicitudes,  que  este  no  tiene  cabida tratándose de temas cuyo  escenario  natural  de  discusión  ha  de  surtirse  al  interior  del  proceso  judicial1,  de  tal  manera  que  será en la decisión correspondiente de la  Corte donde se resolverá el particular.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

R E S U E L V E  

PRIMERO:  ACEPTAR el impedimento manifestado por el  Honorable  Magistrado  de  la  Sala  de  Casación  Penal,  doctor  Eugenio   Fernández  Carlier,  para  conocer  de  la  demanda  de casación presentada por CARLOS PAZ  MÉNDEZ.    En   consecuencia,   se   le  SEPARA  del trámite del presente asunto.   

SEGUNDO:  RECHAZAR  por improcedente el  recurso  de  reposición interpuesto por el procesado en contra del auto de 6 de  febrero  de  2014,  de  acuerdo  con  las  consideraciones  consignadas  en esta  providencia.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno   

Comuníquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Múltiple y reiterada ha sido la jurisprudencia de la  Corte  Constitucional  mediante la cual se ha depurado el alcance del derecho de  petición.    Puede   consultarse,   verbi   gratia,  en lo que tiene que ver con aquellos que se efectúan  al  interior  de  un  proceso  judicial,  las sentencias T-007 de 1999, T-178 de  2000, T-1124 de 2005, entre otras.     

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