Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP859-2014
Radicación 41479
Aprobado acta Nº 053
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
La Corte decide el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier para conocer del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. CARLOS PAZ MÉNDEZ presentó demanda de casación en contra de la sentencia emitida, el 29 de enero de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual confirmó con algunas modificaciones la condena impuesta en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que lo halló responsable de los delitos de estafa y fraude procesal.
2. El Honorable Magistrado Eugenio Fernández Carlier, manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, numeral 6°, de la Ley 600 de 2000, por cuanto participó en dicha actuación en calidad de integrante de la Corporación aludida en precedencia.
3. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del trámite al “funcionario [que] haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
De esta forma, en el presente caso, es evidente que se materializa la causal trascrita y, por ende, el criterio del Magistrado de esta Sala podría verse comprometido, toda vez que, en su momento, como miembro del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la providencia de 29 de enero de 2013 en cuestión, en la que se analizaron diversos aspectos jurídico-sustanciales que a la postre tuvieron incidencia en la ratificación del fallo que en la actualidad es objeto de controversia en sede extraordinaria.
Así las cosas, es claro que le asiste razón al Honorable Magistrado cuando señala estar impedido para conocer del presente asunto, pues participó dentro del proceso en el que se presentó la demanda de casación en referencia, circunstancia que conduce a que deba ser separado del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite.
4. De otra parte, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias.
5. Por último, frente al recurso de reposición interpuesto por el Dr. PAZ MÉNDEZ contra la decisión que dispuso el envío del expediente al despacho del Magistrado Dr. Fernández Carlier para que verificara la situación que es materia del presente pronunciamiento, ha de decirse que resulta manifiestamente improcedente, puesto que se formula respecto de un auto de sustanciación que no admite este tipo de impugnación (artículo 189 de la Ley 600 de 2000). De contera, las consideraciones plasmadas en el son impertinentes y se le recuerda al togado, en cuanto al derecho de petición para que se de curso a sus múltiples solicitudes, que este no tiene cabida tratándose de temas cuyo escenario natural de discusión ha de surtirse al interior del proceso judicial1, de tal manera que será en la decisión correspondiente de la Corte donde se resolverá el particular.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado de la Sala de Casación Penal, doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer de la demanda de casación presentada por CARLOS PAZ MÉNDEZ. En consecuencia, se le SEPARA del trámite del presente asunto.
SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el procesado en contra del auto de 6 de febrero de 2014, de acuerdo con las consideraciones consignadas en esta providencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Múltiple y reiterada ha sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional mediante la cual se ha depurado el alcance del derecho de petición. Puede consultarse, verbi gratia, en lo que tiene que ver con aquellos que se efectúan al interior de un proceso judicial, las sentencias T-007 de 1999, T-178 de 2000, T-1124 de 2005, entre otras.