AP7805-2014(43959)

2014

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado Ponente  

AP7805-2014  

Radicación N° 43.959  

Aprobado acta N° 438  

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre  de dos mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La    Corte   procede   a   corregir  un  error aritmético cometido en  la sentencia del pasado 10 de diciembre (SP16816, radicado 43.959).   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En   el   fallo  aludido,  la  Sala  casó  parcialmente  la  sentencia  condenatoria  proferida  en  contra de Juan  Ricardo  Silva  Quintero  en aras de  conceder  la  rebaja  prevista  en  el artículo 269 del Código Penal, habiendo  fijado  un  descuento  del  60%  de  la  sanción  señalada  por  los jueces de  instancia. Al hacer los cálculos respectivos, la Corte argumentó:   

“El  fallo  de  Tribunal fijó la pena de  prisión  en  88.9  meses  (por igual lapso quedó la de inhabilitación para el  ejercicio  de derechos y funciones públicas), los cuales, aplicado el descuento  del  60%  (53,34  meses)  quedan  en  35,56  meses  (41  meses 22 días), que en  definitiva será la sanción que debe cumplir el acusado”.   

En  la  operación  propuesta  se observa un  error  aritmético,  en tanto el resultado logrado de 35,56 meses, no equivale a  los  41  meses  22  días  allí  señalados,  sino  a 35 meses 17 días, que en  definitiva es la sanción que debe cumplirse.   

Así  se corregirá el fallo citado, lo cual  es  viable  según  lo  autoriza  el  artículo 310 del Código de Procedimiento  Civil,  que  resulta  aplicable  en  virtud del principio de integración al que  remite  el  artículo  25  del  Código  de  Procedimiento Penal, norma rectora,  obligatoria,   prevalente   y   que   debe  ser  utilizada  como  fundamento  de  interpretación.   

Consecuente con lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Corregir   la   sentencia   del  pasado  10  de diciembre, exclusivamente para dejar en 35 meses  17  días  las  penas  de  prisión  y  de  inhabilitación para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas que debe cumplir Juan  Ricardo  Silva  Quintero  como  coautor  del delito de  hurto calificado por el que fue condenado.   

En  todo  lo  demás,  el  fallo  permanece  vigente.   

Esta   decisión   no   admite   recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Presidente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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