Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP774-2018
Radicación Nº 52209
Acta 65
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juicio seguido contra JUVENAL BASTOS SALINAS, en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía, por el presunto delito de cohecho por dar u ofrecer.
ANTECEDENTES
1. Fácticos:
Según se extrae de la formulación de imputación y del escrito de acusación, los hechos atribuidos a JUVENAL BASTOS SALINAS, son los siguientes:
El 22 de abril de 2017, la Policía de Carreteras de Norte de Santander, en desarrollo de actividades de vigilancia y control en la vía que de Pamplona conduce a Cúcuta, en el sitio denominado «Pirulay» kilómetro 144 + 800 metros jurisdicción del municipio de Pamplona Norte de Santander, capturó a JUVENAL BASTOS SALINAS, como quiera que al informarle que una de las llantas traseras, lado izquierdo, del vehículo tipo camión de placas XMD-401 que conducía, se hallaba lisa y «mostrando lona», por lo que le harían un comparendo, procedió a manifestarle a uno de los policiales «que le colaborara, que le daba para el fresco y que en los documentos estaba un billete de veinte mil pesos».
2. Procesales
2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 23 de abril de 2017 se realizó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Pamplonita (Norte de Santander), audiencia en la que se legalizó la aprehensión de JUVENAL BASTOS SALINAS, así como que la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado 3º Local de Pamplona, procedió a formularle imputación como presunto autor responsable del delito de Cohecho por dar u ofrecer, previsto en el artículo 407 del Código Penal, modificado por el 14 de la Ley 890 de 2004, cargo que no aceptó.
De otra parte, por solicitud del ente investigador, el imputado no fue afectado con medida de aseguramiento de ahí que fue dejado en libertad inmediata1.
2.2. El 26 de julio de 2017, la Fiscalía 13 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta, radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad, el respectivo escrito de acusación2, correspondiendo el asunto a la Juez 1º Penal del Circuito de Conocimiento, quien el 6 de febrero de 2018, en la audiencia en la que se formularía la acusación, manifestó su incompetencia para conocer del asunto, porque los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de Pamplona, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a su homólogo de dicho Distrito3.
2.3. Mediante auto del 9 de febrero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, remitió el expediente a esta Corporación, pues la situación planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a diferentes distritos.
CONSIDERACIONES
1. Conforme al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes
2. Previo a definir la competencia para conocer del juicio que se adelanta contra JUVENAL BASTOS SALINAS, es necesario llamar la atención sobre el equivocado trámite surtido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, en tanto que una vez rechazada la competencia del asunto, dispuso seguir lo previsto para el incidente de colisión de competencias establecido en la Ley 600 de 2000, desconociendo que la actuación se rige por la Ley 906 de 2004.
Por ello, debe indicarse que la definición de competencia es un mecanismo que busca de manera célere, ágil y definitiva que se establezca, en caso de duda, el funcionario al que le compete conocer de determinado asunto, de allí que una vez presentada tal situación se envían las diligencias al superior funcional para que la resuelva4, y no a quien el funcionario estime recae la competencia para conocer del asunto, pues ello es dilatorio y contrario a los principios que orientan el sistema de tendencia acusatoria.
3. Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala definir a qué autoridad le compete conocer del juicio que se adelanta contra JUVENAL BASTOS SALINAS, por el presunto delito de cohecho por dar u ofrecer, ya sea al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta -en el que se radicó el escrito de acusación- o al Penal del Circuito de Pamplona.
4. Pues bien, el factor territorial es el primer criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar la competencia para el juzgamiento, conforme así lo dispone el artículo 43, inciso 1º de la Ley 906 de 2004, en asocio con el 42, inciso 5º5 del mismo estatuto. Además, como quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en varias ubicaciones, menos aún en sitio incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional, el criterio territorial se aplica de manera excluyente respecto de las demás hipótesis que contempla la norma. Así dice el citado artículo 43:
ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
5. Vistos los lineamientos precedentes y la realidad procesal, la Corte asignará el conocimiento del trámite procesal al Juez Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander).
Dicha solución surge sin dificultad pues, según lo expuesto en la audiencia de formulación de imputación y lo señalado en el escrito de acusación, incluso por el Fiscal 13 de Administración Pública de Cúcuta6, los hechos que configuran el delito imputado tuvo ocurrencia en el kilómetro 144 + 400 metros de la vía que de Pamplona conduce a Cúcuta, sitio denominado «Pirulay», jurisdicción del municipio de Pamplona.
De conformidad con el Acuerdos PSAA06-3321 de 2006, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el Departamento de Norte de Santander existen dos distritos judiciales, el de Cúcuta y el de Pamplona, y el municipio de Pamplona integra el circuito del mismo nombre7, entonces, si los hechos que ocupan la atención de este proceso ocurrieron en la jurisdicción de esa localidad, es lógico concluir que el funcionario competente para conocer de la presente actuación es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander), a quien se le remitirá el expediente para que continúe el trámite respectivo.
Se informará de esta determinación al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona (Norte de Santander), de conformidad con lo expuesto.
Segundo: Ordenar el envío inmediato de las diligencias al mencionado despacho judicial, para que continúe con el trámite correspondiente.
Tercero: Informar de esta determinación al Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento Cúcuta.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 5 Cdo. Control de Garantías.
2 Folio 1-3 C.O. 1.
3 Folio 10 ibídem.
4 Artículo 54 Ley 906 de 2004.
5 “ARTÍCULO 42. DIVISIÓN TERRITORIAL PARA EFECTO DEL JUZGAMIENTO. El territorio nacional se divide para efectos del juzgamiento en distritos, circuitos y municipios… Los jueces del circuito (tienen competencia) en el respectivo circuito, salvo lo dispuesto en norma especial.”.
6 Folio 8 C.O. 1.
7 «Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional.” […] ARTÍCULO PRIMERO.- Crear los siguientes Circuitos Judiciales Administrativos en el territorio nacional:
[…]
20. EN EL DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER:
a. El Circuito Judicial Administrativo de Cúcuta, con cabecera en el municipio de Cúcuta y con comprensión territorial los siguientes municipios: […]
b. Circuito Judicial de Pamplona, con cabecera en el municipio de Pamplona y con comprensión territorial sobre los siguientes municipios:
[…]
Pamplona
Pamplonita…»