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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
AP7631-2014
Radicación N° 44416.
Aprobado acta No. 428.
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
VISTOS
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR, contra el proveído del 12 de noviembre del año en curso, por medio del cual se negó la solicitud probatoria por él elevada.
EL AUTO RECURRIDO
En la providencia impugnada, la Corte negó la prueba deprecada por la defensa, encaminada genéricamente a que se oficiara al país requirente, República Bolivariana de Venezuela, con el fin de establecer el motivo por el cual la orden de aprehensión había sido dictada a nombre de LEONEL ROBLES BOLÍVAR, y no a nombre de JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR.
Al efecto, la Sala dijo que el trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, y por esta razón, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse son las que resulten necesarias para establecer esos aspectos.
Como en el presente evento no hay duda que la persona cuyo trámite de extradición se adelanta, es la misma a quien las autoridades venezolanas habían emitido orden de aprehensión, y por no ser la Corte el órgano encargado de adelantar el proceso penal contra el requerido, se denegó su pedimento.
LA IMPUGNACIÓN
Sostiene el recurrente que la decisión de la Sala es opuesta y lesiva a los intereses de su representado, “Y es que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inciso segundo del Acuerdo sobre Extradición vigente entre Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, se dice que en cuanto sea posible, se debe agregar a la solicitud, las señas de la persona reclamada; si se pide las señas de la persona, como mínimo debe exigirse que la orden de aprehensión venga con los nombres verdaderos del solicitado, más cuando se tienen los medios para lograr la plena identidad de la persona que se reclamará en extradición”.
Así, tras insistir en la prueba denegada, bajo similares argumentos a los ya planteados, solicita de la Sala reconsidere su decisión.
CONSIDERACIONES
El recurso interpuesto por el defensor del requerido JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión recurrida.
En este sentido, debe recordar la Corte que la naturaleza del recurso implica referirse en concreto a las razones que motivan la inconformidad para efectos de ilustrar el error, omisión o falencia que ellas contienen.
Para el efecto, la decisión de la Sala advirtió cómo el requisito formal de plena identidad se halla cubierto en el caso concreto, pues, se pudo verificar que la persona detenida en Colombia es, sin dudas, la misma a la cual hace relación el pedido de extradición realizado por la República Bolivariana de Venezuela, sin que sea posible penetrar los intríngulis del proceso penal o los motivos que gobernaron la vinculación del solicitado, en tanto, dicha discusión corresponde exclusivamente a la potestad de la justicia del país requirente.
Por lo tanto, como en el evento del rubro no aparece evidencia de que el solicitado JOSÉ LEONEL ROBLES BOLÍVAR no sea la persona a quien requiere el país solicitante, ni el defensor ofrece elementos de juicio para advertir que así sea, no se repondrá la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 12 de noviembre del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria