AP7430-2015(47280)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente   

AP7430-2015  

Radicación N° 47.280  

(Aprobado acta N° 446)  

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre  de dos mil quince (2015).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se  pronuncia  sobre  la solicitud  elevada  por  el  la  Fiscalía  3ª Seccional de Bucaramanga, quien impugnó la  competencia  del Juzgado 6º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de  esa  ciudad  para  conocer la audiencia de formulación de acusación presentada  en  contra  de Carlos Antonio Jaimes Ortega por el delito de fuga de presos.   

ANTECEDENTES  

1.  El  11  de  octubre  de 20141, ante la Juez  8ª  Penal  Municipal  con  función de control de garantías de Bucaramanga, se  realizó  audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en  contra  de  Carlos  Antonio Jaimes Ortega por el delito de fuga de presos.   

2.  El 30 de diciembre siguiente2  la Fiscalía  3ª  Seccional  de  esa ciudad presentó escrito de acusación con fundamento en  los siguientes hechos:   

(…)   El   10   de   octubre  de  2014,  aproximadamente  a  las  10:25  horas  cuando  personal  adscrito  a la policía  nacional  efectuaba  labores  de  patrullaje  por  el  sector de la calle 48 con  carrera  32  del  Barrio  Sotomayor  de esa ciudad, la central de cámaras de la  policía  nacional  reporta  que en la carrera 34 con calle 45 parque San Pio se  encuentran  varios  jóvenes  al parecer consumiendo sustancias estupefacientes.  Se  dirigen  al  lugar  y  observan  cuatro  jóvenes  reunidos a quienes se les  solicita  un  registro  personal  son  encontrarles  nada.  Se  les  solicita la  identificación  a  lo  que  uno  de ellos que viste camisa azul, bermuda gris y  zapatos  negros de nombre CARLOS ANTONIO JAIMES ORTEGA, identificado con cédula  de  1.096.211.941 reporta en el sistema electrónico PDA de la Policía Nacional  una  detención  domiciliaria  en  la  carrera  3  No.6-02  Barrio  San José de  Barrancabermeja   por   el   punible   de   Tráfico,   fabricación   porte  de  estupefacientes,  información  que  es  confirmada por la Oficina Jurídica del  INPEC.  Acto  seguido  se  procede a la aprehensión del ciudadano a quien se le  dan  ca  (sic)  conocer sus derechos como persona privada de la libertad, siendo  dejado  a  disposición  de la autoridad judicial competente dentro del término  de ley.   

3.  Las  diligencias  fueron  repartidas  al  Juzgado  2º  Penal  del  Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga,  autoridad  que  le  corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre  las  causales  de  incompetencia,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo 339 de la Ley 906 de 2004, quienes intervinieron así:   

3.1. El Fiscal impugnó la competencia, tras  considerar  que  el  presente  asunto  debe  ser  conocido  por los despachos de  Barrancabermeja,  ya  que  el  delito  de fuga de presos por el que está siendo  investigado  Jaimes Ortega se  ejecutó en esa circunscripción territorial.    

3.2. Inmediatamente se le corrió traslado a  la defensora, quien coadyuvó lo manifestado por el ente acusador.   

3.3.  Finalizada  la  intervención  de  las  partes,  la titular del despacho, ordenó la remisión de las diligencias a esta  Corporación  para  que  resuelva el incidente propuesto por la representante de  la Fiscalía General de la Nación.   

CONSIDERACIONES  

Sería del caso que la Colegiatura definiera  a  cuál  de los juzgados referidos corresponde el conocimiento de las presentes  diligencias,   de  no  ser  porque  advierte  que  carece  de  competencia  para  hacerlo.   

Al tenor de lo normado en el numeral 4º del  artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal tiene a su cargo  «la  definición  de  competencia cuando se trate de  aforados  constitucionales  y  legales,  o  de  tribunales,  o  de  juzgados   de   diferentes   distritos».  (Subrayas y negrillas de la fuera de texto).   

A  su  vez,  a  los  Tribunales  Superiores  corresponde  tramitar  este  incidente  cuando involucra a juzgados municipales,  del  circuito  o  especializados;  siempre  que  pertenezcan a un mismo distrito  judicial;  según se desprende de los artículos 33-5 y 34-5 del plexo normativo  en cita.   

Por  lo tanto, a diferencia de lo que sucede  bajo  el  imperio  de  la  Ley  600  de 2000, en la que se asignó a la Corte el  conocimiento  de los conflictos de competencia presentados entre un despacho del  circuito  y uno especializado (Art. 18 transitorio); en el estatuto adjetivo del  año  2004  ello  sólo sucede cuando involucra juzgados de diferentes distritos  judiciales,  pues  si pertenecen al mismo, el incidente debe ser dirimido por el  Tribunal correspondiente.   

En   el   sub  examine,  la  controversia se suscita entre el Juzgado  2º  Penal  del  Circuito  con  funciones  de  conocimiento de Bucaramanga y los  Juzgados  de esa especialidad de Barrancabermeja, los cuales pertenecen al ambos  Distrito Judicial de Bucaramanga.   

Ante  tal  panorama,  la  Corporación  se  abstendrá  de emitir pronunciamiento, y ordenará la remisión inmediata de las  diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Primero.    Abstenerse    de  emitir  decisión en el asunto objeto de examen, por las razones  consignadas en la motivación.   

Segundo.     Remitir     inmediatamente   las  diligencias  a  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior    de    Bucaramanga,    para    que    se    adelante    el   trámite  correspondiente.   

Comuníquese y cúmplase.  

José Luis Barceló Camacho  

Fernando Alberto Castro Caballero  

José Leonidas Bustos Martínez  

Eugenio Fernández Carlier  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1 Cfr.  Folios  2  y  3  – carpeta  No. 1.   

2 Cfr.  Folios   4   a   8   –  ibídem.     

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