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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP7216-2014
Radicado N° 41.542
(Aprobado Acta Nº 397)
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre dos mil catorce (2014).
ASUNTO:
La Sala resuelve los impedimentos manifestados por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz.
ANTECEDENTES
El 10 de marzo de 2011, magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, profirió auto a través del cual ordenó el embargo y la entrega provisional de unos bienes a la agencia estatal “Acción Social”, dentro de la causa seguida contra Freddy Rendón Herrera,
Esa providencia fue apelada por los representantes de algunas de las víctimas del ilícito y al desatar la alzada, esta Sala, en decisión del 8 de junio de 2011 revocó la decisión y ordenó la entrega provisional de la posesión y unas mejoras1.
El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural —INCODER—, a través de apoderado, interpuso demanda de revisión contra “la sentencia”2 de segunda instancia, proferida el 8 de junio de 2011 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
LOS IMPEDIMENTOS
Los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, María Del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, manifestaron su impedimento para conocer de esta acción, apoyados en los artículos 228 de la Ley 600 de 2000 y 197 de la Ley 906 de 2004.
Adujeron, que dentro del radicado Nº 36.071 suscribieron el auto fechado el 10 de marzo de 2011, objeto de la demanda, por cuyo medio revocó la decisión de primera instancia y ordenó la entrega provisional de la posesión y mejoras sobre unos predios3.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 ibídem, si la causal invocada se extiende a varios magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, la manifestación debe decidirse en forma conjunta.
1. El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 dispone que en el trámite y decisión de la acción de revisión, no podrá intervenir ningún magistrado que haya suscrito la providencia objeto de la misma.
1. Esta situación se evidencia en este caso, pues en auto del 8 de junio de 2011, proferido en el radicado 36.071, los magistrados que se han declarado impedidos para conocer de este trámite suscribieron el auto del 10 de marzo de 2011, objeto de demanda, que ordenó la entrega provisional de la posesión y de las mejoras sobre unos predios.
1. Se configura entonces, la causal invocada, y al asistirle razón a los magistrados impedidos para conocer de la acción, se impone la aceptación del impedimento y su apartamiento del trámite.
1. La Sala no se pronuncia respecto del impedimento manifestado por el doctor Javier Zapata Ortiz, toda vez que el mismo ya culminó su período constitucional como magistrado de esta Corporación.
1. Finalmente, a la fecha se torna innecesaria la intervención de los doctores José Francisco Acuña Vizcaya, Alfonso Daza González, Juán Carlos Prías Bernal y Julio Andrés Sampedro Arrubla, posesionados como conjueces en este trámite, toda vez que la Sala cuenta con el quórum necesario para la respectiva decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María Del Rosario González Muñoz.
En consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de este trámite.
Segundo. SEPARAR del conocimiento de esta acción a los conjueces José Francisco Acuña Vizcaya, Alfonso Daza González, Juán Carlos Prías Bernal y Julio Andrés Sampedro Arrubla, por las razones expuestas.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
Eugenio Fernández Carlier
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria.
1 Sobre los lotes denominados “El Paraíso”, “La Escuela” y “Playa Soledad” del corregimiento El Rufino, Vereda Pinorroa, del municipio de Acandí.
2 Revisada la providencia del 8 de junio de 2011, se verifica que se trata de un auto.
3 “El Paraíso”, “La Escuela” y “Playa Soledad”, del corregimiento El Rufino, Vereda Pinorroa, de Acandí (Antioquia).