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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
MAGISTRADO PONENTE
AP7122-2016
Radicación Nº 49077
(Aprobado acta N° 330)
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
La Corte define la competencia para conocer del proceso adelantado contra Helmer Sinisterra Bonilla, procesado por el delito de abuso de confianza calificado, en atención a lo reclamado por su defensor en audiencia de acusación, dentro del asunto que se adelanta en el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá para adelantar el juicio.
HECHOS
En el escrito de acusación la Fiscalía Dieciocho Especializada Delegada contra la Corrupción, los resumió como sigue:
«(…) El 20 de enero de 2012, el coronel Carlos Ernesto Camacho Díaz en su condición de Subdirector General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y Helmer Sinisterra Bonilla socio del 80% y representante legal del Consorcio Ficonsa S.A.S, SUSCRIBIERON ELCONTRATO DE OBRA No. 001-007/2012 con el objeto de: “CONSTRUIR LAS OBRAS DEL PUESTO DESTACADO DE INFANTERIÍA DE MARINA” con sede en Tumaco –Nariño-, para proporcionar seguridad a la infraestructura petrolera por valor de “1.446.360076.oo y por el término de cinco (5) meses.
Suscrita el acta de inicio del contrato el día 6 de marzo de 2012, en cumplimiento de la cláusula séptima, el 12 de marzo el Tesorero de la agencia contratante suscribió la orden de pago presupuestal 271967612 por valor de $723.180.038 a favor del BBVA Fiduciaria S.A. por concepto de anticipo, entidad que a través de cartas debito trasladó a favor de Consorcio Ficonsa S.A.S. las siguientes sumas de dinero:
-Marzo 16/2012
$507.620.389
$158.605.606
-Marzo
$54.070.648
El balance y corte de la obra de fecha junio 26 de 2012 rendido por el supervisor del contrato, que se había ejecutado sólo el 9,83% correspondiente a $141.713.660.1 (…)
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 22 de julio de 2015, la Fiscalía Dieciocho Especializada de Bogotá, solicitó audiencia preliminar, ante el Juzgado de Garantía, para que expidiera orden de captura, contra de HELMER SINISTERRA BONILLA.
1. El ente acusador radicó escrito de acusación en el Centro de Servicio de Paloquemao Bogotá, el 23 de septiembre de 2015.
1. En auto fechado el 28 de octubre de 2015, la señora Juez Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, avocó el conocimiento de las diligencias radicadas con el No.110016000101201300056.
4. Se realizó la audiencia de formulación de acusación, y en el traslado del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, la defensa de HELMER SINISTERRA, solicito que “ el hecho de consumación que es el giro de los recursos a la cuenta BYCONS SAS cuyo beneficiario se encuentra radicado y cuya cuenta está en el lugar de Cali, por razón debe conocer el Juez Penal de Circuito de Cali quien debe conocer el juzgamiento del proceso que nos atempera en esta oportunidad por esta razones solicita remitir y adelantar el trámite de la impugnación de la competencia tal como fue consignada..”.
La señora juez suspendió la audiencia y fija nueva fecha, para estudiar el pedimento del profesional del derecho.
5. Para el 7 de octubre de 2016, se reanudó la audiencia y decidió enviar la actuación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, por lo consiguiente le correspondió al Magistrado doctor EYDER PATIÑO CABRERA
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal tiene a su cargo «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». (Subrayas y negrillas de la fuera de texto).
En efecto, se presentó en audiencia de formulación de acusación en el traslado del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, ante la manifestación del abogado defensor, quien manifestó que en la etapa de juzgamiento el asunto sub judice compete territorialmente al Distrito Judicial de Cali, en atención a que el lugar de consumación del hecho fue donde se consignaron los dineros del anticipo del contrato a la cuenta de BYCONS SAS ya que su beneficiario se encuentra radicado en la ciudad de Santiago de Cali.
2. Conforme al canon 54 del estatuto adjetivo, el presente incidente constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, la cual puede surgir a iniciativa del funcionario jurisdiccional o de las partes, dilucida a quién debe asignarse el conocimiento de la actuación.
Sobre este tema, viene refiriendo la Corporación (CSJ AP3701-2016, rad. 48281):
«5.-La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a los factores de competencia, como el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punible- y el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 2
Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal precisa que a su vez está determinado por 3 factores, tales como lo son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-3.
3. Agréguese a lo expuesto que se trata de la conducta de abuso de confianza calificado, para el caso, es procedente aplicar el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone lo siguiente:
“COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.
Según el escrito de acusación, la conducta se suscribió al contrato de obra No. 001-0007 de 2012, celebrado en Bogotá, entre el coronel Carlos Ernesto Camacho Díaz, en calidad de Subdirector General de Agencia Logística de las Fuerzas Militares y Helmer Sinisterra Bonilla, socio del 80% el Consorcio Finconsa S.A.S, para la construcción del puesto destacado de infantería de marina, con sede en Tumaco Nariño, por un valor de $1.446.360.076.oo.
4 El defensor del antes pluricitado, impugnó la competencia, debido a que los dineros del anticipo del contrato se consignaron en cuentas bancarias con sede en la ciudad de Cali, por consiguiente allí fue donde se consumó la conducta punible.
Si bien el abuso de confianza se pudo haber cometido, tanto en la ciudad de Bogotá como en Cali, lo cierto es que la Fiscalía recaudó suficiente material probatorio e hizo la imputación de los cargos en ésta ciudad, por lo tanto no le asiste razón al defensor respeto que el conocimiento de la etapa del juicio debe llevarse a cabo en el Distrito Judicial de Santiago de Cali.
De ahí que, debe aplicarse al caso la regla consagrada en el inciso 2º del artículo atrás citado, según el cual, cuando no sea posible establecer donde ocurrió del hecho, o se hubiera realizado en varios lugares, la competencia se fija por aquel en el que la Fiscalía haya formulado la acusación.
Ello sucedió en Bogotá. Además, es en esta ciudad donde se encuentran la totalidad de los elementos materiales probatorios, como así lo señaló el ente fiscal en la audiencia respectiva.
En consecuencia, es el Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad, quien debe presidir el juzgamiento en cuestión.
5. Así las cosas, en este caso, el conocimiento de las presentes diligencias para continuar con el trámite procesal frente a la etapa del juicio del procesado Helmer Sinisterra Bonilla, corresponde a al Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Definir que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra Helmer Sinisterra Bonilla corresponde al Juzgado 51 Penal del Circuito de esta ciudad a quien venía conociendo el proceso, para lo cual se dispone remitirle a ese despacho las diligencias.
Segundo. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase,
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Cuaderno 1 folios 12 y13 del escrito de acusación
2 (CSJ AP3701-2016, rad. 48281)
3 ibídem