AP701-2018(50107)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP701-2018  

Radicación  No. 50107  

(Aprobado  Acta No. 48)  

Bogotá,  D.C., catorce  (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

La  Corte  adiciona el concepto emitido el 13 de diciembre de 2017, sobre la  viabilidad de acceder al pedido de extradición del ciudadano  noruego  STIAN SKOTNES por el Reino  de Noruega.  

ANTECEDENTES:  

Por  acta 431 del  13 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia aprobó el concepto favorable emitido  respecto de la petición de entrega del ciudadano noruego STIAN  SKOTNES,  quien es requerido para el cumplimiento de la sentencia emitida  el 10 de febrero de 2014 por el Tribunal de Segunda Instancia de  Borgarting, Noruega, por el  delito previsto en el artículo 162 de la legislación  penal de ese país referente a la elaboración,  importación, exportación, adquisición,  almacenamiento, envío o traspaso de drogas tóxicas,  sustancias estupefacientes o psicotrópicas durante el periodo  del 1º de septiembre de 2010 al 25 de octubre de 2011.  

Allí,  conforme al trámite  simplificado, la Sala encontró acreditados los presupuestos  acerca de la  validez formal de la documentación presentada, la demostración  plena de la identidad del solicitado y la doble incriminación  respecto de los cargos formulados en la mencionada sentencia y su  equivalencia. Así mismo, acorde con lo dispuesto en la Ley  1453 de 2011, modificatoria del artículo 500 del Código  de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se constató que el  ciudadano reclamado, de manera libre, consciente y voluntaria se  acogió al mecanismo de la extradición simplificada, con  la asistencia y apoyo de su defensor, así como el aval del  Ministerio Público.  

No  obstante, con  oficio OFI18-0001685-DAI-1100 del 24 de enero de 2018, el Ministerio  de Justicia y del Derecho  regresó la documentación a esta Corporación,  advirtiendo  que no se realizó pronunciamiento  respecto  de la solicitud que hiciera el país requirente para que el  ciudadano STIAN  SKOTNES  también comparezca ante el Tribunal de Primera Instancia de  Asker y Baerum, Noruega, el cual expidió orden de captura el  19 de enero de 2017 con fundamento  en el acta de acusación  dictada el 1º  de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo1.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Corresponde  a la Sala emitir  el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación  advertida en el Ministerio de Justicia y del Derecho.  

Así  las cosas, la Sala se pronuncia sobre la viabilidad de acceder al  pedido de entrega en extradición  en relación con el cargo formulado en el acta  de procesamiento dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía  de Oslo, en  la cual STIAN SKOTNES fue acusado por el delito tipificado en el  artículo 162 de la legislación penal noruega, por  adquirir  drogas estupefacientes de manera ilegal en varias ocasiones  anteriores al 20 de diciembre de 2013.  

Adicionalmente,  se emitió en su contra resolución  de detención por el Tribunal de Primera Instancia de Asker y  Baerum.  

Lo  anterior, en  el entendido de que las consideraciones plasmadas en el concepto del  pasado 13 de diciembre aquí resultan válidas, de manera  que solo resta complementar el estudio que enseguida se realiza.  

Contrastada  la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud  de extradición, se observa que mediante  Nota Verbal 23/2017 del 28 de marzo de 2017, la Embajada del Reino de  Noruega formalizó la solicitud de extradición de  STIAN SKOTNES y aportó los siguientes documentos relacionados  con la acusación y orden de detención mencionadas:  

            

i. Solicitud          de extradición del ciudadano noruego          STIAN SKOTNES,          suscrita el 3 de febrero de 2017, por la Fiscalía del          Distrito Judicial de Oslo2.  

            

ii. Acta          de procesamiento dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía          de Oslo3,          en          la cual STIAN          SKOTNES fue acusado por el delito tipificado en el artículo          162 de la legislación penal noruega.  

            

iii. Resolución          de detención como          fundamento para la orden de búsqueda y captura internacional          y posterior extradición emitida el 19 de enero de 2017 por el          Tribunal de Primera Instancia de Asker y Baerum contra el          requerido4.  

            

iv. Traducción          de las disposiciones aplicables al caso, esto es,                    el artículo 162 de la legislación penal noruega.  

Ninguna  dificultad ofrece lo relativo al cumplimiento  de los presupuestos de validez formal de la documentación y  demostración de la identidad del solicitado en extradición,  pues esta Corte efectuó el estudio de dichas exigencias en el  concepto del 13 de diciembre de 2017, las cuales encontró  satisfechas.  

Queda  por verificar el cumplimiento de los principios de doble  incriminación  y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.  

            

1. En          este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por el          Reino          de Noruega, en lo relativo al acta de acusación dictada          el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo, se          concretan a lo siguiente:  

«Durante  un determinado período del año 2013, la Policía  de Asker y Baerum llevó a cabo diligencias de investigación  de una amplia red de narcotráfico. Este procedimiento condujo  a varias detenciones conjuntamente con la incautación de una  considerable cantidad y/o sustancias sicotrópicas, hecho  punible y tipificado en el Código Penal Noruego art.162,  párrafo tercero. En relación con esa causa la Policía  procedió a investigar seguidamente a los clientes vinculados a  esta red. Uno de ellos era Stian  Skotnes. El Cabecilla en esta  causa, Gjermund Cappelen, [quien] ha reconocido responsabilidad penal  y ha sido sentenciado por haber vendido a Stian Skotnes la cantidad  de 8 kilogramos de hachís. Este apartado de la sentencia  condenatoria es firme. Skotnes, que era coacusado en esta misma  causa, eludió la acción penal correspondiente al no  comparecer al juicio en tribunales a pesar de haber sido legalmente  emplazado».  

Esta  conducta, encuentra  equivalencia en  el artículo 376  del Código Penal, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de  2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes y lo reprime con pena prisión de ciento  veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil  trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios  mínimos legales mensuales vigentes.  

Así  las cosas, la exigencia de la  doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de  entrega en extradición, en lo que tiene que ver con el acta  de acusación dictada  el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo,  se satisface.  

            

2. Por          último,          se tiene que el acta en cita,          en          la cual STIAN          SKOTNES fue acusado por el delito tipificado en el artículo          162 de la legislación penal noruega,          al igual que ocurre con la decisión de la misma índole          en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa          en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las          pruebas y los cargos a él atribuidos.  

Además,  la petición del Reino  de Noruega contiene  la información relativa a los lugares y épocas de  ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las  cuales actuaba STIAN  SKOTNES  y las disposiciones violadas con los actos allí definidos.  

En estas  condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la  acusación dictada en el país extranjero y la pieza  procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906  de 2004.  

Por  tanto, con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, ADICIONA  EL  CONCEPTO FAVORABLE  emitido el 13 de diciembre de 2017, en relación con la  solicitud de extradición del ciudadano noruego  STIAN  SKOTNES,  formulada  por el Reino de Noruega a través de su embajada,  en  cuanto se refiere al cargo que se le imputa en el acta de acusación  dictada  el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo, actuación  por la cual se emitió resolución  de detención el 19 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera  Instancia de Asker y Baerum.  

Infórmese  de esta adición al requerido, a su defensor, a la  representante del Ministerio Público, al Fiscal General de la  Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de  su cargo.  

Cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fl. 60 del Cuaderno Anexo.  

2          Fl. 58 del Cuaderno Anexo.  

3          Fl. 60 ibídem.  

4          Fls. 253-257 ibídem.  

      

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