Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP701-2018
Radicación No. 50107
(Aprobado Acta No. 48)
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
La Corte adiciona el concepto emitido el 13 de diciembre de 2017, sobre la viabilidad de acceder al pedido de extradición del ciudadano noruego STIAN SKOTNES por el Reino de Noruega.
ANTECEDENTES:
Por acta 431 del 13 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aprobó el concepto favorable emitido respecto de la petición de entrega del ciudadano noruego STIAN SKOTNES, quien es requerido para el cumplimiento de la sentencia emitida el 10 de febrero de 2014 por el Tribunal de Segunda Instancia de Borgarting, Noruega, por el delito previsto en el artículo 162 de la legislación penal de ese país referente a la elaboración, importación, exportación, adquisición, almacenamiento, envío o traspaso de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas durante el periodo del 1º de septiembre de 2010 al 25 de octubre de 2011.
Allí, conforme al trámite simplificado, la Sala encontró acreditados los presupuestos acerca de la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y la doble incriminación respecto de los cargos formulados en la mencionada sentencia y su equivalencia. Así mismo, acorde con lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011, modificatoria del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), se constató que el ciudadano reclamado, de manera libre, consciente y voluntaria se acogió al mecanismo de la extradición simplificada, con la asistencia y apoyo de su defensor, así como el aval del Ministerio Público.
No obstante, con oficio OFI18-0001685-DAI-1100 del 24 de enero de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho regresó la documentación a esta Corporación, advirtiendo que no se realizó pronunciamiento respecto de la solicitud que hiciera el país requirente para que el ciudadano STIAN SKOTNES también comparezca ante el Tribunal de Primera Instancia de Asker y Baerum, Noruega, el cual expidió orden de captura el 19 de enero de 2017 con fundamento en el acta de acusación dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo1.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Corresponde a la Sala emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Así las cosas, la Sala se pronuncia sobre la viabilidad de acceder al pedido de entrega en extradición en relación con el cargo formulado en el acta de procesamiento dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo, en la cual STIAN SKOTNES fue acusado por el delito tipificado en el artículo 162 de la legislación penal noruega, por adquirir drogas estupefacientes de manera ilegal en varias ocasiones anteriores al 20 de diciembre de 2013.
Adicionalmente, se emitió en su contra resolución de detención por el Tribunal de Primera Instancia de Asker y Baerum.
Lo anterior, en el entendido de que las consideraciones plasmadas en el concepto del pasado 13 de diciembre aquí resultan válidas, de manera que solo resta complementar el estudio que enseguida se realiza.
Contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que mediante Nota Verbal 23/2017 del 28 de marzo de 2017, la Embajada del Reino de Noruega formalizó la solicitud de extradición de STIAN SKOTNES y aportó los siguientes documentos relacionados con la acusación y orden de detención mencionadas:
i. Solicitud de extradición del ciudadano noruego STIAN SKOTNES, suscrita el 3 de febrero de 2017, por la Fiscalía del Distrito Judicial de Oslo2.
ii. Acta de procesamiento dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo3, en la cual STIAN SKOTNES fue acusado por el delito tipificado en el artículo 162 de la legislación penal noruega.
iii. Resolución de detención como fundamento para la orden de búsqueda y captura internacional y posterior extradición emitida el 19 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia de Asker y Baerum contra el requerido4.
iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, el artículo 162 de la legislación penal noruega.
Ninguna dificultad ofrece lo relativo al cumplimiento de los presupuestos de validez formal de la documentación y demostración de la identidad del solicitado en extradición, pues esta Corte efectuó el estudio de dichas exigencias en el concepto del 13 de diciembre de 2017, las cuales encontró satisfechas.
Queda por verificar el cumplimiento de los principios de doble incriminación y equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
1. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos imputados por el Reino de Noruega, en lo relativo al acta de acusación dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo, se concretan a lo siguiente:
«Durante un determinado período del año 2013, la Policía de Asker y Baerum llevó a cabo diligencias de investigación de una amplia red de narcotráfico. Este procedimiento condujo a varias detenciones conjuntamente con la incautación de una considerable cantidad y/o sustancias sicotrópicas, hecho punible y tipificado en el Código Penal Noruego art.162, párrafo tercero. En relación con esa causa la Policía procedió a investigar seguidamente a los clientes vinculados a esta red. Uno de ellos era Stian Skotnes. El Cabecilla en esta causa, Gjermund Cappelen, [quien] ha reconocido responsabilidad penal y ha sido sentenciado por haber vendido a Stian Skotnes la cantidad de 8 kilogramos de hachís. Este apartado de la sentencia condenatoria es firme. Skotnes, que era coacusado en esta misma causa, eludió la acción penal correspondiente al no comparecer al juicio en tribunales a pesar de haber sido legalmente emplazado».
Esta conducta, encuentra equivalencia en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011, que tipifica el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lo reprime con pena prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así las cosas, la exigencia de la doble incriminación de la conducta que motiva el pedido de entrega en extradición, en lo que tiene que ver con el acta de acusación dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo, se satisface.
2. Por último, se tiene que el acta en cita, en la cual STIAN SKOTNES fue acusado por el delito tipificado en el artículo 162 de la legislación penal noruega, al igual que ocurre con la decisión de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos.
Además, la petición del Reino de Noruega contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba STIAN SKOTNES y las disposiciones violadas con los actos allí definidos.
En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.
Por tanto, con fundamento en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ADICIONA EL CONCEPTO FAVORABLE emitido el 13 de diciembre de 2017, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano noruego STIAN SKOTNES, formulada por el Reino de Noruega a través de su embajada, en cuanto se refiere al cargo que se le imputa en el acta de acusación dictada el 1º de julio de 2015 por la Fiscalía de Oslo, actuación por la cual se emitió resolución de detención el 19 de enero de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia de Asker y Baerum.
Infórmese de esta adición al requerido, a su defensor, a la representante del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su cargo.
Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Fl. 60 del Cuaderno Anexo.
2 Fl. 58 del Cuaderno Anexo.
3 Fl. 60 ibídem.
4 Fls. 253-257 ibídem.