AP700-2018(52104)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP700-2018  

Radicación  52104  

(Aprobado  Acta No. 48)  

Bogotá  D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).        VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del  proceso contra  SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO por el presunto  delito de fuga de presos.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  6 de junio de 2013 el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá con  Función de Conocimiento condenó a SAÚL ANDRÉS  GONZÁLEZ PACHECO a la pena de 8 años, 3 meses y 22 días  de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito  de hurto calificado agravado.  

2.        Más  adelante, el Despacho encargado de vigilar el cumplimiento de dicha  sanción le concedió el sustituto de prisión  domiciliaria en la calle 54C # 88I-65 Sur, Barrio Bosa Brasil de la  ciudad de Bogotá.  

3.        El  4 de junio de 2017 SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO  fue capturado en Melgar (Tolima), luego de que agentes de la Policía  Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le  requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema  de antecedentes la concesión del sustituto de prisión  domiciliaria referido. A la par, establecieron que SAÚL ANDRÉS  GONZÁLEZ PACHECO no tenía permiso para ausentarse de su  lugar de reclusión1.  

4.        En  la misma fecha, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función  de Control de Garantías de Villarrica (Tolima), se legalizó  la captura y la Fiscalía le formuló imputación  como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado  por el procesado2.  La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de  medida de aseguramiento privativa de la libertad3.  A la par, solicitó que el procesado se dejara a disposición  del INPEC para que fuera trasladado al lugar donde se encontraba  cumpliendo la pena de pri  

5.        El  2 de agosto de 2017 la Fiscalía 37 Seccional de Melgar  presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales  del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.  

6.        La  actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de Melgar  con Función de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia  celebrada el 11 de diciembre de 2017, declaró su incompetencia  para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en  la ciudad de Bogotá, lugar de donde se evadió el  recluso.  

Por  ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación  para la definición de competencia4.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.        De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos.  

2.        El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia  territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si  no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios,  en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se  encuentren los elementos fundamentales de la acusación.  

3.        Por  su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se  consuma: «en  forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del  momento en que la persona legalmente privada de la libertad,  desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y  resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o  autorización expedida por la autoridad competente»5.  

4.        En  el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de  acusación presentado ante el Juzgado Penal del Circuito de  Melgar con Función de Conocimiento, SAÚL ANDRÉS  GONZÁLEZ PACHECO se evadió de la prisión  domiciliaria que cumplía en la ciudad de Bogotá.  Además,  en esa ciudad se ejercía la vigilancia de dicha medida de  aseguramiento por parte de las autoridades judiciales y  penitenciarias.  

En  ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el  Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el  expediente de forma inmediata. La presente decisión se  comunicará al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función  de Conocimiento.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer el proceso adelantado contra SAÚL  ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO por el delito de fuga de presos  corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la presente determinación al Juzgado  Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Minuto          39:50 Cd Audiencias preliminares.  

2          Minuto          48:05 Cd Audiencias preliminares.  

3          Minuto          55:05 Cd. Audiencias preliminares.  

4          Folio 15 Cuaderno del juzgado.  

5          CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de          2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093,          reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *