Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP700-2018
Radicación 52104
(Aprobado Acta No. 48)
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS:
Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO por el presunto delito de fuga de presos.
ANTECEDENTES:
1. El 6 de junio de 2013 el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO a la pena de 8 años, 3 meses y 22 días de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado.
2. Más adelante, el Despacho encargado de vigilar el cumplimiento de dicha sanción le concedió el sustituto de prisión domiciliaria en la calle 54C # 88I-65 Sur, Barrio Bosa Brasil de la ciudad de Bogotá.
3. El 4 de junio de 2017 SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO fue capturado en Melgar (Tolima), luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la concesión del sustituto de prisión domiciliaria referido. A la par, establecieron que SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO no tenía permiso para ausentarse de su lugar de reclusión1.
4. En la misma fecha, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villarrica (Tolima), se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado2. La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad3. A la par, solicitó que el procesado se dejara a disposición del INPEC para que fuera trasladado al lugar donde se encontraba cumpliendo la pena de pri
5. El 2 de agosto de 2017 la Fiscalía 37 Seccional de Melgar presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
6. La actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2017, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, lugar de donde se evadió el recluso.
Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia4.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»5.
4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento, SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO se evadió de la prisión domiciliaria que cumplía en la ciudad de Bogotá. Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia de dicha medida de aseguramiento por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.
En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra SAÚL ANDRÉS GONZÁLEZ PACHECO por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento –Reparto-.
2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.
3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado Penal del Circuito de Melgar con Función de Conocimiento.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Minuto 39:50 Cd Audiencias preliminares.
2 Minuto 48:05 Cd Audiencias preliminares.
3 Minuto 55:05 Cd. Audiencias preliminares.
4 Folio 15 Cuaderno del juzgado.
5 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.
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