STP6946-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP6946-2018  

Radicación  n.° 98341  

Acta  161  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por Isaid  Alberto Angulo,  frente a la sentencia proferida el 20 de abril de 2018, por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual  concedió el amparo al derecho fundamental de petición  contra la Defensoría del Pueblo de esta Regional y la  Personería Municipal y declaró la improcedencia de la  acción respecto de la Contraloría General de la  República, la Contraloría Delegada Sector Defensa,  Justicia y Seguridad, la DIAN, la Procuraduría General de la  Nación, los Ministerios de Defensa y Hacienda Pública,  el INPEC, y la Establecimiento Penitenciario la Picota.  

Al  presente trámite fueron vinculados los Ministerios de Defensa  Nacional y de Hacienda y Crédito Público.  

ANTECEDENTES  

Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

De  la revisión de la actuación el Tribunal infiere que se  encuentra en presencia de los siguientes hechos:  

1.  Según Isaid Alberto Angulo, presentó varios escritos  -no indica cuándo- ante la Procuraduría General de la  Nación, la Defensoría del Pueblo, la Personería  de Bogotá, la DIAN y la Contraloría General de la  República, con el fin de que realizaran labores de auditoría,  inspección y vigilancia al área de expendios de La  Picota, debido al incremento excesivo de los productos que allí  se venden. No obstante, no ha obtenido respuesta de fondo.  

De  otra parte, señaló que el 7 de diciembre de 2017 le  solicitó al INPEC la expedición de copias del  presupuesto asignado al expendio de La Picota para el año  2017, así como del inventario que llevó a cabo en esa  anualidad. Sin embargo, no contestó.  

2.  El 10 de abril de 2018 Angulo interpuso acción de tutela  contra las entidades referidas porque consideró vulnerado su  derecho fundamental de petición y, consecuentemente, las que  le asisten como consumidor. En consecuencia, pidió ordenarles  que realicen la auditoría que solicitó y que le remitan  el informe correspondiente. Además, que se le ordene al INPEC  resolver de fondo sus pretensiones1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió  el amparo incoado por el accionante contra la Defensoría del  Pueblo y la Personería de Bogotá y declaró la  improcedencia de la acción respecto de las otras accionadas.  

Expuso  que en este evento la acción de tutela se declara improcedente  en razón a que la Contraloría General de la República,  la Procuraduría General de la Nación y el INPEC, por  haber atendido los requerimientos efectuados por el actor y le dieron  respuesta de fondo.  

En  este mismo sentido, a la DIAN, por no haberse demostrado que se le  hubiera radicado petición alguna y a los Ministerios de  Defensa Nacional y Hacienda y Crédito Público, no les  endilgó responsabilidad, por la inexistencia de motivos  fundados a partir de los cuales se advierta acción u omisión  constitutiva de afectación de derechos fundamentales.  

Respecto  de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, el  Tribunal concedió el amparo constitucional del derecho de  petición, argumentando que no obstante haber cumplido con su  deber funcional de atender las solicitudes del demandante y  tramitarlas en cumplimiento del artículo 21 de la ley 1775 de  2015, esto es, remitirlas a cada una de las entidades y dependencias  competentes para su resolución oportuna, no lo hizo con la  solicitud dirigida a la DIAN y la Personería de Bogotá,  porque también se buscaba la intervención de éstas  por la problemática que según Isaid  Alberto Angulo  se presenta en La Picota con la venta de productos de mala calidad y  a un precio superior al comercial.  

Finalmente,  contra la Personería Municipal de esta ciudad, también  se amparó el derecho, porque a pesar de haber manifestado la  entidad al interior de este trámite constitucional que  trasladó por competencia el requerimiento a la Personería  Delegada para la Defensa y Protección al consumidor, no probó  dicha actuación ni que ello lo haya informado al petente.  

Y  en virtud de lo anterior, ordenó a la Defensoría del  Pueblo que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación  de la decisión resuelva de fondo y completa las solicitudes  presentas por el accionante el 13 de septiembre de 2017, y; a la  Personería Municipal la misma orden pero respecto de la  radicada el 4 de enero de 2018 y que ésta sea comunicada en  forma efectiva.  

LA  IMPUGNACIÓN  

En  el mismo oficio con el que se le comunica para su notificación  la sentencia de primera instancia, el señor Isaid  Alberto Angulo,  manifestó  su intención de impugnar la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las accionadas vulneraron el  derecho de petición del actor, ante la alegada falta de  pronunciamiento sobre los requerimientos presentados de la posible  problemática que se puede estar presentando en el  Establecimiento Penitenciario La Picota, con la venta de productos de  mala calidad y a un precio superior al comercial y en la omisión  en la expedición de copias del listado de productos con el  valor de cada uno de ellos que allí se venden.  

2.  El  derecho de petición  

 El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

Conforme  al artículo 23 ibídem,  el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen  las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por  motivos de interés general o particular y el deber de éstas  de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.  

   

2.1  En este caso, Isaid  Alberto Angulo reclama  la protección a su derecho de petición, alegando que  las entidades demandadas, no han dado respuesta a las solicitudes en  las que reclama realizar labores de auditoría, inspección  y vigilancia al área de expendios del Establecimiento  Penitenciario La Picota, debido al incremento excesivo de los  productos que allí se venden, y respecto del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario –INEPC-, el no haber  suministrado el listado de los productos que allí se  comercializan con su respectivo precio.  

Sin  embargo, en el trámite de la primera instancia la Contraloría  General de la República, la Contraloría Delegada Sector  Defensa, Justicia y Seguridad, la Procuraduría General de la  Nación y el INPEC, allegaron  copia de las diferentes respuestas a los requerimientos del actor,  unas con anterioridad a la presentación de la acción de  tutela y otras en trámite de ésta.  

En  las mismas, las accionadas informaron al accionante las gestiones,  auditorías y procesos realizados con ocasión de la  información que puso en conocimiento, así como las  remisiones a otras autoridades competentes para brindarle respuesta  de fondo a sus inquietudes, y por su parte el INPEC suministró  copia de la lista de productos y precios a través del expendio  central del Establecimiento Penitenciario.  

En  ese orden, tal y como lo refirió el A  quo  en este caso no se observa vulneración a la garantía  reclamada por el demandante, toda vez que las citadas accionadas  emitieron respuesta a las solicitudes de forma oportuna, congruente y  fueron puesta en conocimiento del interesado.  

Recuérdese  que el derecho de petición no implica una prerrogativa en  virtud de la cual, la autoridad que recibe el requerimiento está  obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante,  razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho  cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la  contestación sea negativa a los intereses de quien la  presentó, como al parecer lo entiende la actora.  

2.2.  De otro lado, también observa la Sala, como lo hizo el A  quo, que  la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá no obstante  haber atendido en su mayoría los requerimientos de  Isaid Alberto Angulo  con la remisión a las entidades y/o dependencias competentes,  omitió remitir la reclamación ante la DIAN y la  Personería de Bogotá, y ésta última,  igualmente accionada no demostró el traslado por competencia a  la Personería Delegada para la Defensa y Protección al  consumidor la solicitud de vigilancia a los precios de los productos  que se venden en el Establecimiento Penitenciario, ni la comunicación  que al respecto hubiese dado al interesado.  

Por  las anteriores consideraciones se ratificará el Fallo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          121 y 122 cuaderno del Tribunal.      

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