AP1100-2018(51743)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP1100-2018  

Radicación  N° 51743.  

Acta 95.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16)  de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

Decide la Corte el  impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala de  Casación Penal, así como de algunos de los conjueces,  quienes, en virtud del presente asunto, invocan la causal prevista en  el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.  

A  N T E C E D E N T E S  

Los  hechos  jurídicamente relevantes que dieron lugar al adelantamiento  del presente proceso, fueron resumidos así en el fallo de  segunda instancia:  

…a  partir del año 2004, servidores del Departamento  Administrativo de Seguridad – DAS, para el caso, GIAN CARLO  AUQUE DE SILVESTRI, EDUARDO AYA CASTRO, RODOLFO MEDINA ALEMÁN,  MARIO ORLANDO ORTIZ MENA e IGNACIO MORENO TAMAYO, se concertaron y a  través del Grupo de Inteligencia conocido como G3 organizaron,  dirigieron o promovieron de manera permanente y sistemática la  perpetración de delitos como la interceptación ilícita  de comunicaciones telefónicas, móviles y electrónicas,  desbordando sus facultades legales, esencialmente contra  organizaciones defensoras de derechos humanos en Colombia, miembros  de partidos políticos, periodistas y otras personalidades  caracterizados por su tendencia opositora o crítica frente al  Gobierno nacional de entonces; para el efecto se valieron de equipos  de la entidad e hicieron seguimientos arbitrarios e injustos sin  mediar autorización judicial, so pretexto de producir  inteligencia estratégica.  

El  28 de mayo de 2009, la Fiscalía General de la Nación  dispuso la apertura de una instrucción, a la que fueron  vinculados, mediantes sendas diligencias de indagatoria, MARIO  ORLANDO ORTIZ MENA, RODOLFO MEDINA ALEMÁN, IGNACIO MORENO  TAMAYO, GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI y EDUARDO AYA CASTRO. Desde ese  momento primigenio, se les imputaron los delitos de concierto  para delinquir agravado  (art. 340, inc. 1 y 2), violación  ilícita de comunicaciones  (art. 192, inc. 1 y 2), utilización  ilícita de equipos transmisores y receptores  (art. 197) y abuso  de autoridad por acto arbitrario e injusto  (art. 416).  

Después  de adelantar la fase de instrucción; el 4 de marzo de 2011, la  Fiscalía 11 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de  Justicia, acusó a los procesados por los mismos delitos antes  señalados. Esta resolución fue confirmada el 25 de  agosto de 2011 por el Vicefiscal General de la Nación.  

La etapa de juicio  fue adelantada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado  de Bogotá, el que, surtido el traslado a los sujetos  procesales, celebró la audiencia preparatoria el 17 y 18 de  enero de 2012, y, luego, la pública de juzgamiento en  múltiples sesiones realizadas ese mismo año (18, 19,  20, 24, 25 y 27 de abril; 12, 13, 15, 19, 20, 21 y 22, 26, 27 y 28 de  junio; 16 y 17 de julio; 10, 13 y 21 de agosto; y 21 de septiembre).  Finalmente, el juzgado dictó sentencia el 19 de septiembre de  2014 mediante la cual adoptó, entre otras, las siguientes  determinaciones:  

1.  Decretar la prescripción de la acción penal, en favor  de RODOLFO MEDINA ALEMÁN y EDUARDO AYA CASTRO, por los delitos  de  violación ilícita de comunicaciones, utilización  ilícita de equipos transmisores y receptores, y  abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto respecto  de los hechos cometidos en el país.  

2.  Condenar a GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI, IGNACIO MORENO TAMAYO y  MARIO ORLANDO ORTIZ MENA, como autores de concierto  para delinquir agravado  y coautores impropios de violación  ilícita de comunicaciones, utilización ilícita  de equipos transmisores y receptores, y  abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto,  a quienes impuso pena de prisión en los siguientes términos:  al primero por 118.5 meses y a los restantes por 115.5 meses.  Respecto de todos, adicionalmente, se dispusieron las sanciones de  multa por valor de 10 s.m.l.m.v. y de pérdida del empleo o  cargo público.  

3.  Condenar a RODOLFO MEDINA ALEMÁN y EDUARDO AYA CASTRO como  autores de concierto  para delinquir agravado,  a quienes impuso pena de prisión por 90.5 y por 86.5 meses,  respectivamente. De otra parte, los absolvió por el delito de  abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, respecto  de los hechos cometidos en el exterior.  

El  8 de agosto de 2017, ante el recurso de apelación promovido  por los defensores, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá confirmó la sentencia con las  siguientes modificaciones y revocatorias: se dispuso anular el  proceso y, en consecuencia, cesar procedimiento por los delitos de  abuso  de autoridad por acto arbitrario e injusto –por  ausencia de querella-  y  de violación  ilícita de comunicaciones –por  caducidad de la querella-, respecto de GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI,  IGNACIO MORENO TAMAYO y MARIO ORLANDO ORTIZ MENA. Por ello, les  fueron revocadas las penas de multa y de pérdida del empleo o  cargo público, mientras que la duración de las  privativas de la libertad fue modificada así: al primero se le  fijó en 82.5 meses y a los restantes en 79.5 meses.  

El acusado IGNACIO  MORENO TAMAYO y los defensores de GIAN CARLO AUQUE DE SILVESTRI,  EDUARDO AYA CASTRO, RODOLFO MEDINA ALEMÁN y MARIO ORLANDO  ORTIZ MENA, en la oportunidad legal, interpusieron y sustentaron  sendos recursos extraordinarios de casación, en contra de la  sentencia de segunda instancia.  

En esta  Corporación, el asunto fue repartido al despacho del Dr.  Fernando León Bolaños Palacios, quien el 11 de  diciembre de 2017 se declaró impedido por haber participado en  el proceso (art. 99-6, C.P.P./2000). Sin embargo, mediante auto del  pasado 17 de enero, la Sala de Casación Penal consideró  infundada esa manifestación.  

CONSIDERACIONES  

Los  H. magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,  EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO han manifestado su impedimento para  conocer de esta actuación, con  fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo  99 de la Ley 600 de 2004, por haber emitido opinión previa  sobre el asunto materia del proceso, ya que en distintos procesos han  anticipado opiniones y conceptos respecto de las conductas que  describen, como de los responsables de las mismas, relacionadas con  “la  conformación en 2004, al interior del extinto Departamento  Administrativo de Seguridad –DAS-, de un grupo especial de  inteligencia denominado G3, a través del cual se organizaron,  dirigieron y promovieron actividades ilícitas de  interceptación de comunicaciones –telefónicas y  electrónicas- y seguimientos, en contra de personas o  instituciones opositoras o críticas del Gobierno Nacional de  la época, para lo cual se utilizaron equipos transmisores y  receptores de la entidad oficial.”  

A más de lo  anterior, en otros procesos referidos a esos mismos hechos, ya han  sido aceptados los impedimentos manifestados, así:  

– Para conocer del  recurso de casación interpuesto en el proceso No 37076 seguido  contra Fernando Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, se  admitió el impedimento declarado por los Magistrados EYDER  PATIÑO CABRERA (auto de mar. 11/14), PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  (auto de may. 8/14), EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER (auto de oct.  17/13), JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA (auto de may. 27/13, al igual que los  4 anteriores).  

–  Para conocer del recurso de casación interpuesto en el proceso  No 44124 seguido contra Jacqueline Sandoval Salazar, Hugo Daney  Ortiz, Martha Inés Leal Llanos, José Alexánder  Velásquez Sánchez, Jorge Armando Rubiano Jiménez  y Enrique Alberto Ariza Rivas; mediante auto del 24 de julio de 2015,  se admitió el impedimento declarado por los Magistrados EYDER  PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. Es  de advertir, que el Dr. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA fungió  como magistrado ponente de la sentencia de casación que se  profirió el 28 de octubre de 2016, por lo que se encuentra,  igualmente, inmerso en la hipótesis del numeral 4 del artículo  99 del C.P.P./2000.  

De ahí que,  aseveran, la actual declaratoria impediente se funda en la necesidad  de garantizar la imparcialidad y la independencia de la  administración de justicia, toda vez que han emitido opinión  previa sobre el asunto procesal que ahora se somete a la sede de  casación.  

Del mismo modo,  los H. conjueces PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN, MIGUEL CÓRDOBA  ANGULO, JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA, CÉSAR AUGUSTO  REYES MEDINA, ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ  SINTURA VARELA, con fundamento en la misma causal, aducen estar  impedidos para participar en la discusión y adopción de  la decisión que deba adoptarse dentro de la presente  actuación, por cuanto, precisamente, en los procesos  anteriormente reseñados ellos intervinieron, a raíz de  la aceptación del impedimento de los titulares de la Sala, lo  que también ocurrió en los radicados 44780 (en relación  con los doctores Córdoba Angulo, Suárez Sánchez  y Aguilar León) y 51743 (en lo que respecta al doctor Aguilar  León), con lo cual también emitieron opinión y  concepto en torno a los hechos objeto de debate dentro de este  proceso.  

Resulta  indiscutible que los H. magistrados y conjueces que han manifestado  su impedimento para conocer del presente asunto, en efecto, han  anticipado opiniones y conceptos respecto de las conductas que  describen, como de los responsables de las mismas, acorde con la  relación e información por ellos suministrada, según  se dejó consignado en párrafos anteriores.  

Lo anterior  significa que los H. magistrados JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y los H.  conjueces PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN, MIGUEL CÓRDOBA  ANGULO, JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA, CÉSAR AUGUSTO  REYES MEDINA, ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ  SINTURA VARELA, quienes han manifestado su impedimento para conocer  de la presente casación, ya expresaron su opinión  “sobre  el asunto materia del proceso”,  circunstancia que se halla regulada en el numeral 4° del artículo  99 de la Ley 600 de 2000 como causal impeditiva, situación  que, por lo tanto, impone aceptar la declaración que en tal  sentido han emitido.  

En mérito a  lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia,  Sala  de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

ACEPTAR  el impedimento expresado por los H. magistrados JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER,  LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, EYDER PATIÑO CABRERA,  PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y por  los H. conjueces PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN, MIGUEL CÓRDOBA  ANGULO, JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA, CÉSAR AUGUSTO  REYES MEDINA, ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ y FRANCISCO JOSÉ  SINTURA VARELA, a quienes, en consecuencia, se les separa del  conocimiento del asunto.  

Comuníquese  y cúmplase.  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

FRANCISCO  FARFÁN MOLINA  

Conjuez  

WHANDA  FERNÁNDEZ LEÓN  

Conjuez  

MAURICIO PAVA  LUGO  

Conjuez  

JUAN DAVID  RIVEROS BARRAGÁN  

Conjuez  

CAMILO ALFONSO  SAMPEDRO ARRUBLA  

Conjuez  

FLOR ALBA  TORRES RODRÍGUEZ  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *