AP6992-2014(42600)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

AP 6992-14  

Radicación 42600  

(Aprobado  Acta No.  385)   

Bogotá  D.C., noviembre doce (12) de dos mil  catorce (2014).   

VISTOS:  

Resuelve la Sala el  recurso  de reposición interpuesto por el defensor de  los  procesados  HUMBERTO  LUIS  HERRERA  CASTELLANOS  y  YANETH KHENEYZIR FAYAD  contra  la  decisión  de la Sala del 3 de septiembre de 2014, por la cual no se  accedió  a  su  petición  de  cesación  de  procedimiento  por indemnización  integral.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.   Mediante  providencia  del  4  de junio de 2013, expedida por el Juzgado 6º Penal Adjunto  de  Barranquilla,  los  mencionados fueron condenados por el cargo de alzamiento  de  bienes a 18 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos  y  funciones  públicas  por  el  mismo  término, multa de 50 salarios mínimos  legales   mensuales  vigentes  y  a  cancelar  $19.400.000.oo  por  concepto  de  perjuicios  materiales  y  la  misma  suma  por  concepto de perjuicios morales,  actualizadas  con base en el IPC para el instante en el que se produzca el pago.  Se   les   concedió   la   condena   de   ejecución   condicional.   

2. En la decisión  impugnada  la  Sala  concluyó  que  los  perjuicios materiales decretados en el  proceso  penal  quedaron  satisfechos  con  el  pago  a Anatolio Santos Olaya de  $66.604.378,  el  cual se produjo en el proceso civil ejecutivo que se inició a  instancias  de  la demanda presentada por éste contra los esposos HUMBERTO LUIS  HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR FAYAD.   

Claramente,  en  relación  con  los  daños  morales   –agregó   la  Corte—,  “no  existe  evidencia  de que se le hayan pagado a la parte civil y  en  esa medida la condición de reparación integral del daño ocasionado con el  delito  querellable  de alzamiento de bienes a que se refiere el artículo 42 de  la  Ley  600  de  2000  no  se  cumple,  resultando  improcedente, por tanto, la  petición  de  cesación de procedimiento presentada por el defensor”.   

3. En lo fundamental  sostuvo  el  apoderado  de  los  procesados  en  el escrito de sustentación del  recurso  que  los  perjuicios  materiales  más  los  morales  ordenados  en  la  sentencia  penal  suman  $38.800.000.oo,  un  valor  inferior al cancelado en el  proceso  ejecutivo  civil  ejecutivo  a  favor  de  Anatolio  Santos Olaya. Este  ascendió  a  la  suma  de $66.604.378.62 y es dable tenerlo como indemnización  integral,  “habilitando  así  la  aplicación  del  artículo 42 de la Ley 600 de 2000”.   

Agregó  el  recurrente  que  la obligación  civil   originó   el   proceso   penal   y   por   tal  razón  “las    consecuencias    del    proceso    civil   deben   valorarse  inescindiblemente  en  el  proceso  penal”. Una tesis  distinta  “degeneraría  en  un  doble  pago  de la  obligación  a  favor  de  Anatolio  Santos  Olaya, al permitírsele al acreedor  civil,  cobrar el monto de la obligación tanto por la jurisdicción civil, como  por  la penal. Adicionalmente, esta situación lesiona el carácter fragmentario  del    derecho    penal    y    su    calidad   de   última   ratio”.   

Así las cosas, le solicita el profesional a  la   Corte   reponer   la   decisión  impugnada  y  declarar  la  cesación  de  procedimiento por indemnización integral a favor de los acusados.   

4.  No le asiste la  razón  al  defensor. Si bien es cierto en ambos procesos la deuda era la misma,  es  manifiesto que en el civil ejecutivo, al liquidarse el crédito, no se sumó  ningún  valor  por  concepto  de  perjuicios  morales. Se tuvo en cuenta en ese  cálculo  el  valor  de la obligación, sus intereses y las costas del proceso o  agencias   en  derecho.  Por  ende,  al  pagarse  tales  valores  al  demandante  –víctima  en  el proceso  penal—  es  evidente  que  quedaron  satisfechos  los  perjuicios  materiales  decretados  a su favor en el  expediente  penal,  como  lo  concluyó  la  Sala  en  el  auto  materia  de  la  impugnación.   

Si  en  el  proceso  civil  no se decretaron  daños  morales,  es  desacertado  pretender  que  se  entienden  cancelados los  dispuestos  en el proceso penal con los $66.604.378 que se entregaron a Anatolio  Santos  Olaya  en el trámite ejecutivo, entre cuyas finalidades no se encuentra  el cobro de perjuicios de esa naturaleza.   

Está fuera de lugar, entonces, pretender que  ya  se  pagaron  en el proceso civil unos daños que allí no se discutieron. Se  mantendrá, por consiguiente, la decisión impugnada.   

En  virtud de lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte  Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

NO  REPONER el auto  del  3  de  septiembre  de  2014,  por  la cual no se accedió a la solicitud de  cesación  de  procedimiento  por  indemnización  integral  presentada  por  el  defensor  de los procesados HUMBERTO LUIS HERRERA CASTELLANOS y YANETH KHENEYZIR  FAYAD.   

Contra  la  presente  decisión  no proceden  recursos.   

COMUNÍQUESE   Y   CÚMPLASE.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *