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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP6991-2014
Radicación 44073
(Aprobado acta n.º385)
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
La Corte Decide el impedimento manifestado por el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia datada el 5 de junio del presente año, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en contra del doctor FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ, por los delitos de prevaricato por acción y por omisión, en concurso homogéneo y sucesivo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El aspecto fáctico fue descrito por el Tribunal A-quo así:
De acuerdo al escrito de acusación, cuando el doctor Fernando Morales Rodríguez se desempeñaba como Fiscal 17 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, profirió resoluciones inhibitorias sin ajustarse a lo dispuesto en los artículos 322 y 327 de la Ley 600 de 2000 y sin el debido respaldo probatorio; la primera de ellas, el 17 de noviembre de 2007 dentro de la investigación 113.375 adelantada contra el señor Víctor Ernesto Polanía Vanegas, por una posible contratación irregular y sobrecostos en un convenio interadministrativo, y la última el 13 de septiembre del mismo año, dentro de la investigación 134.731 seguida contra el precitado, relacionada con dos hallazgos penales evidenciados por la Contraloría General de la República, en la que dejó de investigar uno de esos y sobre el otro se inhibió sobre la base del non bis in ídem.
Se indica igualmente que dentro de las investigaciones 113.375, 134.731, 134.738, 134.786 y 134.792 adelantadas contra el señor Víctor Ernesto Polanía Vanegas, el acusado omitió declararse impedido para conocer de las mismas, a pesar de existir amistad íntima con el precitado, la que posteriormente reconoció en otras actuaciones adelantadas contra el mismo; en la primera de ellas, el 23 de agosto de 2007, le reconoció personería jurídica al abogado del precitado; en la segunda, comenzó a actuar el 27 de agosto del mismo mes y año cuando decretó apertura de investigación previa y dispuso adelantar diligencias investigativas, y en las tres restantes, actuó desde el 3 de septiembre de esa anualidad, cuando emitió decisiones en el mismo sentido.
2. Por estos hechos el Tribunal Superior de Neiva emitió sentencia de carácter mixto contra FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ, decisión contra la cual el abogado defensor interpuso recurso de apelación exclusivamente contra los «acápites condenatorios».
3. Sometido a reparto1el expediente en esta Corporación, correspondió el conocimiento al H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera, quien en auto del 28 de octubre manifestó su impedimento para conocer del recurso vertical, toda vez que considera estructurada la causal señalada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto:
Antes de ser designado magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concretamente en un evento social llevado a cabo el 6 de junio de 2010 en el Club Militar de Bogotá, fui consultado informalmente por algunos asistentes sobre la configuración del prevaricato por omisión en casos en los que se dicta auto inhibitorio y sobre la responsabilidad penal cuando el funcionario omite declararse impedido, aspectos que se ventilan justamente en el proceso de cuyo conocimiento deseo separarme.
Debo resaltar que tales cuestionamientos surgieron por el hecho de que soy oriundo de Neiva y por tratarse de situaciones ocurridas en esa ciudad.
4. Ha de destacarse que el H. Magistrado también manifestó que compartió «estrechamente actividades sociales y profesionales con FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ», debido a que lo conoce desde el año 1984 cuando se desempeñaba como Fiscal 3º Superior de Neiva, con funciones de Ministerio Público, época para la cual el secretario de ese despacho judicial era el señor MORALES. No obstante, la declaración impeditiva se expuso frente a la causal 4ª mencionada y no a la amistad íntima que en razón a esa relación hubiere podido surgir.
5. La causal de impedimento alegada en el presente asunto señala:
«Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». (Artículo 56-4 C.P.P. 2000).
6. La Sala se ocupará del aparte subrayado, por ser el que se ajusta al problema jurídico, para lo cual resulta necesario recordar que la Corte de manera reiterada y pacífica ha sostenido que la opinión constitutiva de la causal impediente citada, es aquella que da el funcionario judicial por fuera del proceso, de tal manera que la expresada en el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de su deber no está contemplada en ella, salvo el evento en que sea él mismo quien “haya dictado la providencia cuya revisión se trata”.
7. Tal como lo manifestó el H. Magistrado Eyder Patiño Cabrera, la opinión la emitió en un evento social en el año 2010, a raíz de consultas que de manera informal le efectuaron asistentes a la reunión, luego, evidentemente se cumple con la primera exigencia normativa, es decir, que la opinión se hubiere exteriorizado extraprocesalmente.
8. Pero también la Corte ha precisado que no es cualquier opinión la que da lugar a la separación del funcionario judicial de un asunto, sino la que por su naturaleza compromete su imparcialidad por constituir un acto de prejuzgamiento sobre el hecho que le corresponde decidir. Aspecto sobre el cual se centrará el análisis, de cara a establecer si la opinión que en el mes de junio del año 2010 emitió el doctor Eyder Patiño Cabrera, involucró o no su criterio en forma vinculante.
9. Frente al punto, observa la Sala que el H. Magistrado ciertamente realizó manifestaciones o vertió opiniones sobre el asunto materia del proceso, pues las hizo atendiendo inquietudes de asistentes a la reunión que comentaban los hechos por los cuales se investigaba penalmente al doctor FERNANDO MORALES RODRÍGUEZ, a quien conocía de años atrás por razón de su actividad laboral en la ciudad de Neiva.
10. Al opinar que no se estructuraban los delitos de prevaricato sobre los cuales se discurría, el H. Magistrado anticipó su posición frente a aspectos sustanciales estrechamente ligados con los que en este momento serán objeto de estudio por la Sala, al decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado contra la sentencia condenatoria.
11. Por tanto, se establece un compromiso innegable de su criterio, afectando la imparcialidad que debe revestir el actuar de los administradores de justicia, por lo que se aceptará el impedimento manifestado y consecuencialmente se le separará del conocimiento de este trámite.
12. No es necesario designar conjueces al existir quórum deliberatorio y decisorio dentro del asunto planteado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 2 de julio de 2014, conforme al acta 44073.