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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP6561-2016
Radicación 47884
(Aprobado Acta No. 305)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se resuelve el impedimento expresado por el doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, Magistrado de la Sala, quien invocó la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia proferida el 20 de junio de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a CARLOS RÉGULO VARGAS GALVIS como autor responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico.
2. El recurso de apelación lo conoció el Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 15 de enero de 2016, lo absolvió del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, confirmó la condena por el tráfico fabricación o porte de estupefacientes y fijó la pena en 105 meses de prisión, multa de 445 smmlv para el año 2010 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
3. El apoderado de VARGAS GALVIS presentó demanda de casación contra la sentencia de segunda instancia.
4. El pasado 26 de septiembre el magistrado Eugenio Fernández Carlier se declaró impedido para intervenir en el presente asunto. Adujo estar incurso en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, porque cuando integró el Tribunal Superior de Bogotá, actuando como ad quem, revocó el auto del 16 de mayo de 2012 proferido por la primera instancia y, en su lugar, «admitió la incorporación en el juicio oral del CD que contiene el audio del abonado celular número 3004729038», medio de prueba cuestionado en los diversos cargos que conforman la demanda de casación interpuesta por la defensa del condenado CARLOS RÉGULO VARGAS GALVIS.
5. Es claro que le asiste razón al Magistrado que expresa el impedimento. En la decisión del 17 de julio de 2012, suscrita por el doctor Eugenio Fernández Carlier como magistrado ponente de la Sala de Decisión Penal del citado Tribunal, abordó el tema de la legalidad del CD contentivo de las interceptaciones del abonado telefónico del procesado, tema que constituye la base de los cargos formulados en la demanda de casación presentada por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida en ese proceso. Sin discusión, entonces, procede la aceptación del impedimento.
6. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el doctor Eugenio Fernández Carlier.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria