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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
Radicado N. 44841
AP6464-2014
Aprobado acta nº 349
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
VISTOS:
La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación formulada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso penal que se adelanta en contra de JESÚS EUGENIO HENAO SARMIENTO, JESÚS ALBEIRO TORRES REDONDO, CARLOS ALBERTO PÉREZ ESCOBAR, ZUAN NAYDA LÓPEZ, JOICE RAFAEL HERNÁNDEZ MUÑOZ y MAXIMILIANO GARCÍA BAZANTA por la presunta comisión de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado de JAIRO ALBERTO ZAPA PÉREZ.
HECHOS
Fueron resumidos en el escrito de acusación en los siguientes términos:
«En la ciudad de Montería, departamento de Córdoba, JAIRO ALBERTO ZAPA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.770.124, quien se desempeñaba como Director de Regalías del departamento, el día 27 de marzo del año 2014, se encontraba laborando en su oficina desde las 7:00 horas, permaneciendo allí hasta las horas del mediodía, de donde sale por sus propios medios y acompañado de 2 personas, trasladándose a la residencia ubicada en la calle 59 No. 12-108 de propiedad de la señora ZAYMA BARRERA JAYK, vivienda donde se reunieron otras personas con el hoy desparecido.
Dan razón de su permanencia hasta las 16:30 horas en ese lugar, versiones de los presentes y medios técnicos, sin determinarse de manera precisa la forma como se retira del lugar el señor JAIRO ALBERTO ZAPA PÉREZ, indicándose varias opciones del medio empleado y de las personas que lo acompañaban, siendo ese último acto de vista sobre él.
En la aludida reunión se encontraban presentes JESÚS EUGENIO HENAO, CARLOS ALBERTO PÉREZ, JOICE RAFAEL HERNANDEZ MUÑOZ, ZUAN NAIDU LOPEZ ACEVEDO y el mismo JAIRO ALBERTO ZAPA PÉREZ.
Desde ese mismo momento y hasta varios días después, se desplegaron por los hoy acusados diversas actuaciones y actividades que procuraban simulara la presencia de JAIRO ALBERTO ZAPA PÉREZ, en otros lugares…».
ANTECEDENTES
El 30 de abril de 2014 ante el Juzgado 3 Penal Municipal de Garantías de Montería se legalizaron las capturas de los ciudadanos JESÚS EUGENIO HENAO SARMIENTO, JESÚS ALBEIRO TORRES REDONDO, CARLOS ALBERTO PÉREZ ESCOBAR, ZUAN NAYDA LÓPEZ, JOICE RAFAEL HERNÁNDEZ MUÑOZ y MAXIMILIANO GARCÍA BAZANTA, por su presunta participación en el delito de desaparición forzada de JAIRO ALBERTO ZAPA PÉREZ.
El 1 de agosto del año en curso, la Fiscalía Especializada de la ciudad de Montería realizó interrogatorio al imputado JOICE RAFAEL HERNÁNDEZ, quien confesó la autoría material del homicidio de JAIRO ALBERTO ZAPA PÉREZ. Razón por la que, posteriormente, se adicionó a la imputación de éste ciudadano el delito de homicidio.
El 29 de agosto siguiente, el Fiscal radicó el escrito de acusación por los punibles referidos, siendo asignado el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería.
El 1 de octubre de la presente anualidad, durante la audiencia de formulación de acusación, el delegado de la Fiscalía General de la Nación solicitó al funcionario referido el cambio de radicación del proceso al tenor de los artículos 32 y 46 a 49 de la Ley 906 de 2004, con el propósito de que la etapa de juicio sea adelantada por un Juzgado del mismo nivel de la ciudad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN:
El solicitante invoca la existencia de circunstancias que pueden afectar la seguridad e integridad personal de la denunciante MARÍA ISABEL VALENCIA CÁRDENAS, esposa de la víctima, las cuales acredita allegando copia simple de las denuncias presentadas tanto por ésta y el señor FAUSTO ALBERTO ZAPA VELÁSQUEZ ante la Fiscalías delegadas ante los Jueces Municipales de Montería por los delitos de «amenazas y violación a habitación ajena»1.
Igualmente, afirmó el peticionario que en el caso sub judice se ha generado una publicidad indebida de las resultas de los actos urgentes adelantados por los agentes de la policía judicial, teniendo acceso la prensa a los documentos e información legalmente recolectada con anterioridad a los delegados de la Fiscalía General de la Nación, lo cual –afirma- evidencia una clara afectación a la administración de justicia, en cuanto a su imparcialidad. Precisó para tal efecto:
«Otra de las razones es el cubrimiento mediático… Desafortunadamente las circunstancias que vive nuestro país… han vuelto a los medios de comunicación casi que juzgadores primarios de nuestras actuaciones… lo que afecta la investigación y que afecta la publicidad de las situaciones… desafortunadamente es propiciada por algunos miembros que participan en las mismas investigaciones.
Tengo en mis manos la publicación que aparece en la primera página del diario “Meridiano de Córdoba”, del miércoles 6 de agosto de 2014, en donde se despliega en toda la primera plana un título que dice: “Hallan cadáver. Es Jairo Zapa: Joice”. Y en la que se observan 7 imágenes, de las cuales 6 corresponden a la diligencia de inspección del cadáver que empezó a las 7:00 a.m. y que terminó aproximadamente a las 6: 00 p.m del 5 de agosto de 2014. Es decir, sin que pasaran si quiera 12 horas de practicada la diligencia, sin que estuviera terminado el informe de la misma, ya se había filtrado a los medios de comunicación estas imágenes con conocimiento de que las mismas llegaron al almacén de evidencias como parte del informe fotográfico muchísimo tiempo después.
Es decir, la prensa tuvo acceso a documentos de la investigación previamente a que la fiscalía misma tuviera conocimiento de estas imágenes… Lo cual significa que sencillamente la administración de justicia se ve afectada por la publicidad de las actuaciones y por las situaciones mismas que se están derivando lo que va a permitir que se pierda la imparcialidad… por el hecho mismo de vivir en una ciudad en donde todos los días se están filtrando informaciones del proceso… que inclusive se tiene conocimiento ya que hay personas… afuera que tienen conocimiento y poseen ese escrito de acusación, situación bastante particular.
Se trata de un caso en el que al momento de darse el debate probatorio… en el que al momento de indicarse una cantidad de elementos que tienen relación con dineros públicos como es el caso de la regalías de este departamento… incluso lo ponen de presente los mismos investigados o indiciados en los escritos que su señoría leyó al inicio de la audiencia, en los cuales están diciendo que temen por el acoso de los medios de comunicación… que inclusive llegan al extremo de no comparecer a las audiencias.»
Dado lo anterior, considera procede el cambio de radicación a la ciudad de Bogotá, toda vez que existe tanto un riesgo real frente a la integridad de las víctimas – conyuge y descendientes del occiso-, como a la imparcialidad de la administración de justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre «las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento».
El cambio de radicación, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en debida forma que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales2.
Al margen de lo anterior, la Sala ha sido del criterio que corresponde al Juez o Tribunal respectivo analizar la procedencia de la petición en cuestión, en tanto debe examinar los motivos que la sustentan en orden a verificar si el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial es suficiente para conjurarlos, evento en el cual la remitirá al superior funcional, o si por el contrario, dada la entidad de las circunstancias que autorizan la medida, se impone trasladar la actuación a otro Distrito Judicial para garantizar su adecuado trámite, caso en que deberá remitirla a la Corte para que se pronuncie al respecto3.
De igual manera, ha dicho esta Corporación que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que obedece únicamente a las situaciones contempladas en la ley, la cual sólo procede cuando se demuestra de manera contundente y cierta la existencia de circunstancias con la potencialidad de afectar el normal desarrollo del proceso, a tal punto que comprometan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia, por lo cual resulta razonablemente que la actuación continúe adelantándose en un despacho diferente al que corresponde conforme a las reglas de competencia por el factor territorial, bien dentro del mismo Distrito Judicial o fuera de éste4.
Por tanto, deviene su improcedencia cuando las causas que generan la invocación de dicho instituto, pueden ser superadas a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento5.
En el asunto de la especie, argumenta el representante de la Fiscalía que en la ciudad de Montería –Córdoba no existen las garantías de seguridad suficientes para la víctima – cónyuge y descendientes del occiso-, habida consideración las amenazas de las que ésta fue objeto, para lo cual acredita copia simple de la denuncia presentada el 23 de marzo de 2014 por el apoderado de la señora MARÍA ISABEL VALENCIA CÁRDENAS, ante la Fiscalía 5 Seccional de la referida ciudad, en la que se relatan los actos amenazantes así:
«En la mañana de hoy salí de mi residencia a eso de la ocho y cuenta y cinco, veo una moto parqueada de color negra de bajo de un palo de mango, me causo curiosidad porque en el barrio no es lo normal que hayan moto parqueada cuando arranco en mi vehículo sigo por toda la calle 62, hago un pare en la intersección de la calle 62B con carrera 10 vio que la moto bien detrás de mí, eso me empezó a causar preocupación porque en el mes de diciembre y el mes de febrero había sido víctima de algunos mensaje llamada extorsiva y que yo ante esa situación lo que hice fue abandonar mi línea de Comcel y ya había cesado pero vivía con la zozobra, llegando a la calle mocha que da con el colegio valle grande el tipo me adelanta y me dice que pare yo freno por evitar una coalición yo no baje mi vidrio, cuando percato que la persona me hace señales con la mano yo bajo el vidrio y me dice lo siguiente vea doctor no metas la narices en lo que usted no le importa, le digo de que me hablas él me dice me refiero al caso de Jairo Zapa y ya le dejamos un mensaje, posteriormente nos veremos, hasta allí yo quedo en incognito, inmediatamente tomo el teléfono para llamar a la señora MARIA ISABEL… cuando nos encontramos personalmente a eso de las nueve y quince detrás de la gobernación, yo la vi a ella muy asustada y nos metimos al carro me dijo que me tenía que contar algo y me conto que en hora de la mañana a eso de las seis cuarenta y cinco cuando iba llegando a la iglesia de los cuatro camino fue abordada por un sujeto que se movilizaba en moto y le dijo que como no retirara la denuncia la mataría a ella y al abogado que tiene, ella me cuenta que se asustó mucho porque el sujeto la asusto y tenía casco cerrado con gafas puestas y no lo pudo ver bien»(sic).6
Visto el relato anteriormente transcrito, considera la Corte que el motivo expuesto por el solicitante puede ser superado a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento de los hechos, tales como que la Fiscalía General de la Nación ofrezca protección a la denunciante o víctima de los punibles objeto de la presente indagación, de manera tal que permitan neutralizar un eventual peligro, en cuanto es claro que dentro de los deberes de tal institución se encuentra no sólo la de investigar los hechos denunciados, sino además el de prestar asistencia y protección a las víctimas y testigos.
En esa medida, cabe recordar que ésta Sala pacíficamente ha considerado en supuesto fáctico similar al caso sub examine, lo siguiente:
«Las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en protección de los afectados, pero de ninguna manera facultan para trasladar a otra ciudad el juzgamiento, situación que, por ejemplo, sólo podría asumirse si se demuestra que en el lugar donde se está adelantando la tramitación no es posible acceder a esos mecanismos protectores.»7
En ese orden, ante la falta de acreditación de las circunstancias que autoriza legalmente el cambio de radicación, habrá de implementarse un esquema de seguridad para la protección de la víctima durante el desarrollo de la etapa de juzgamiento, si su deseo es el de asistir personalmente a las audiencias que se adelanten ante el respectivo Juez de Conocimiento en la ciudad de Montería.
En cuanto al otro supuesto que ocupa la atención de la Corte, esto es el atinente al acceso que la prensa ha tenido a la información recolectada durante los actos de investigación de los organismos adscritos a la Fiscalía General de la Nación, surge inevitable colegir que el peticionario dedica su argumentación a resaltar la posible o hipotética afectación que padecería la imparcialidad de la administración de justicia con el asedio de los medios de comunicación; empero, desconociendo que sus afirmaciones carecen de elementos demostrativos de que en la referida localidad existen circunstancias que permitan inferir que no se administrará una recta y eficaz justicia, de acuerdo con el marco fáctico y jurídico que se discute al interior del proceso, y que aun cuando tales fuesen probadas lo correspondiente sería acudir a las estrictas causales regladas en la ley para recusar a los operadores judiciales que asuman el conocimiento del proceso, y no optar por el instituto del cambio de radicación, pues, como igualmente se anotó en precedencia, éste opera de manera excepcional a la regla de competencia territorial, siendo una medida extrema, residual y procede solo en los casos taxativamente señalados en la ley.
En consecuencia, no se accederá al deprecado cambio de radicación.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Negar el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de JESÚS EUGENIO HENAO SARMIENTO, JESÚS ALBEIRO TORRES REDONDO, CARLOS ALBERTO PÉREZ ESCOBAR, ZUAN NAYDA LÓPEZ, JOICE RAFAEL HERNÁNDEZ MUÑOZ y MAXIMILIANO GARCÍA BAZANTA.
SEGUNDO: Remítanse las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería –Córdoba, para los fines pertinentes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Eugenio Fernández Carlier
María Del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Igualmente, afirmó que las indagaciones correspondientes se adelantan bajo los radicados 2300196001015201404574 y 230016001015201406814.
2 Artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
3 CSJ. AP del 12 de octubre de 2011, radicado 37617, entre otros.
4 CSJ. AP del 2 de septiembre de 2013, radicado 42124, entre otros.
5 CSJ. AP de 28 de febrero de 2013, radicado 40754.
6 Folio 146
7 CSJ, AP del 20 de noviembre de 2013, radicado 42450