AP6450-2014(44836)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada ponente  

AP6450-2014  

Radicación n° 44836  

(Aprobado   Acta  No.349)   

Bogotá D.C.,  veintidós (22) de octubre  de dos mil catorce (2014).   

VISTOS  

          Se  pronuncia  la  Sala  sobre la definición de competencia en este  asunto,  dado  que  el  representante  de la Fiscalía y el defensor del acusado  LUIS      EDUARDO      ESCOBAR      expusieron  en  la  audiencia  de  formulación de acusación que el  Juzgado  Once Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué carece de  competencia  por  el  factor territorial para adelantar la etapa de juzgamiento,  pues  el  lugar  donde  presuntamente  ocurrió  el  delito  fue en la ciudad de  Bogotá.   

HECHOS  

          Según  el  escrito  de  acusación,  el  26  de junio de 2014 en la  Vereda  San  Rafael  que conduce de Ibagué a Cajamarca, miembros de la Policía  Nacional   aprehendieron   a   LUIS  EDUARDO  ESCOBAR  quien  se  movilizaba  en el vehículo Spark de placas  HTZ  507, modelo 2014, hurtado en horas de la mañana del parqueadero y lavadero  de    autos    ubicado    en    la    calle   44ª   No.   68   B   –  21  Sur  de  Bogotá,  lugar  donde  laboraba el capturado.   

          2.  Realizadas  las  audiencias  preliminares  de  legalización  de  captura,  imposición de medida de aseguramiento e imputación el 27 de junio de  2014  ante  el Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, Tolima, la Fiscalía 63  Local  del  mismo  lugar el 19 de agosto siguiente radicó escrito de acusación  contra  LUIS  EDUARDO  ESCOBAR MONTERREY por el delito de hurto calificado y agravado.   

3.  En  curso  de  la subsiguiente audiencia  realizada  el  2  de  octubre  pasado  ante  el  Juzgado  11 Penal Municipal con  funciones  de  conocimiento  de Ibagué, el Fiscal 63 Local advirtió que aunque  el  escrito  de  acusación  fue  radicado en esa ciudad, es en Bogotá donde se  hallan  los  elementos  materiales probatorios; razón por la cual considera que  la    competencia    para   conocer   del   juicio   radica   en   el   distrito  capital.   

En el mismo sentido, el defensor indicó que  como  los hechos ocurrieron en Bogotá, el juicio también debe desarrollarse en  tal  ciudad,  sin  que  tenga  relevancia  el  lugar  donde  se  realizaron  las  audiencias  concentradas.  Tal  premisa, agregó, con fundamento en el artículo  43 de la Ley 906 de 2004.   

El  titular  del estrado judicial consideró  que  en  efecto, como la situación fáctica noticiada acaeció en Bogotá el 26  de  junio  de  2014, la competencia para conocer del asunto radica en los jueces  de  dicho  lugar.  En consecuencia, previa invocación de los artículos 54 y 32  del  Código  de  Procedimiento Penal, ordenó el envío de las diligencias ante  esta  Corporación  para  la  decisión  correspondiente, dado que se encuentran  involucrados      despachos      judiciales      de     diferentes     distritos  judiciales.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La  Sala  es competente para conocer de este  asunto,  habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004  le  asigna  el  conocimiento  “de la definición de  competencia  cuando  se  trate  de  (…) tribunales o de juzgados de diferentes  distritos”, como ocurre en  este caso que involucra despachos de Ibagué y Bogotá.   

         A  su  vez,  el artículo 341 ibídem, modificado por el canon 99 de  la Ley 1395 de 2010, dispone:   

“Trámite  de  impugnación  de  competencia.   De   las  impugnaciones  de  competencia  conocerá  el  superior  jerárquico  del  juez,  quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de  los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado.   

En el evento de prosperar la impugnación de  competencia,   el   superior   deberá  remitir  la  actuación  al  funcionario  competente.    Esta    decisión    no    admite    recurso   alguno”.   

Una  vez precisado lo anterior, encuentra la  Sala  que si se procede por el delito de hurto agravado y calificado cometido el  26  de  junio  de 2014 en un parqueadero ubicado en Bogotá, específicamente en  la   calle   44  A  No.   68  B  –  21  Sur,  no hay duda que la competencia por el factor territorial  para  dar  curso  a  la  etapa  de  juzgamiento  radica  en los Juzgados Penales  Municipales  con funciones de conocimiento de dicha ciudad, a donde se ordenará  la  remisión del expediente para que se continúe con el trámite dispuesto por  el  legislador.  Ello  por  cuanto  además el apoderamiento se produjo sobre un  vehículo  que  por  sus características tiene un costo inferior a 150 salarios  mínimos    legales   mensuales   vigentes   (marca   Chevrolet   Spark   modelo  2014).   

            Así  lo  establece  el  artículo 43 de la Ley 906 de 2004 que al  tenor preceptúa:   

“Competencia.  Es competente para conocer  del    juzgamiento    el    juez    del   lugar   donde   ocurrió   el   delito  (…)”.   

Copia  de  esta providencia será enviada al  Juzgado    Once    Penal    Municipal   con   funciones   de   conocimiento   de  Ibagué.   

         En  mérito  a  lo  expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACION PENAL,   

RESUELVE   

DECLARAR  que  la  competencia  para continuar conociendo del asunto radica en los Juzgados Penales  Municipales  con  funciones  de  conocimiento  de  Bogotá.  En consecuencia, se  ordena  el envío de las diligencias a la Oficina de Reparto para la asignación  correspondiente.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese    y  cúmplase,   

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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