AP2301-2014(42314)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP2301-2014  

Radicación n° 42314  

(Aprobado Acta No. 119)  

Bogotá  D.C.,  treinta (30) de abril de dos  mil catorce (2014)   

ASUNTO:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre el recurso de  reposición  interpuesto  por  el  sentenciado Diego Alirio Gil Arango contra el  auto  del  pasado  26  de  febrero  del  año en curso, por medio del cual se le  inadmitió    la    demanda   de   revisión   que   formuló   a   través   de  apoderado.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

   1. Con sustento en la causal tercera  del  artículo  220  del  Código  de  Procedimiento Penal, el apoderado de Juan  Esteban  Agudelo  Álvarez y Diego Alirio Gil Arango y agente oficioso de Yeison  Adenahuer  Posada Acevedo, presentó demanda de revisión contra el fallo del 15  de  febrero  de  2006,  a  través  del  cual  el Tribunal Superior de Medellín  confirmó,  con  algunas  modificaciones,  la  condena  que  en  contra  de  los  mencionados  profirió  el  Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de  Descongestión  de  la  misma ciudad el 13 de julio de 2005, por los punibles de  homicidio  agravado,  concierto  para delinquir, secuestro simple y porte ilegal  de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.   

2. La Sala, el pasado 26 de febrero del año  en  curso  dispuso  inadmitir  dicho  libelo  en  decisión  que  fue notificada  personalmente,  entre  otros,  al  sentenciado Diego Alirio Gil Arango, quien en  tal  acto  manifestó  interponer el recurso de reposición, sin que entonces ni  en   el   término   de   traslado  respectivo,  expresara  las  razones  de  su  disentimiento.   

3. De conformidad con el artículo 189 de la  Ley  600  de  2000,  las  condiciones  que  viabilizan  el examen del recurso de  reposición  se  concretan  a  su  oportuna interposición y a su sustentación,  toda  vez  que si lo pretendido con él es que el funcionario judicial revise su  propia  decisión  para  corregir  eventuales  yerros  y  como  consecuencia  la  revoque,  modifique,  aclare  o  adicione,  es  apenas  obvio  que  a  la  parte  inconforme  concierne  ofrecer las razones de hecho y de derecho en que funda su  discrepancia,  de  manera  que  se  evidencien  las falencias que en su criterio  deben ser remediadas.   

El   simple   enunciado  del  recurso  sin  determinar  las  razones  de  la inconformidad, resulta improcedente para que el  funcionario   reconsidere  su  decisión,  si  no  se  precisa el motivo de  disentimiento  frente   al  desacierto en que se pudo incurrir al dictar la  providencia  motivo  de censura.  El reexamen del asunto debe ser conducido  por  el  impugnante,  quien  por  lo  mismo  está  obligado a ofrecer de manera  concreta  los  razonamientos  demostrativos del error que aspira sea modificado.   

4.  En  este  evento si bien se satisfizo la  condición  de  oportunidad no sucedió lo mismo con la de sustentación, habida  cuenta  que  el impugnante se limitó a manifestar la interposición del recurso  ante  la  decisión  que  se le notificaba, mediante la cual se le inadmitió la  demanda  de  revisión  que formuló a través de apoderado, pero entonces ni en  el  término  de  traslado  especialmente dispuesto para ese efecto, suministró  las   razones  de  su  disenso,  incumpliendo  de  ese  modo  con  la  carga  de  sustentación  que le asigna el ordenamiento procesal penal, lo cual desde luego  le  impide  a  la  Corte  conocer  el motivo de discrepancia o en qué radica la  contrariedad   de   la  providencia  con  el  derecho,  que  oriente  hacia  una  definición distinta.   

Por  ende,  ante  la ausencia de razones que  hagan  ver  cuál fue el eventual yerro cometido en la decisión que se impugna,  impera  declarar desierto el recurso de reposición propuesto por el sentenciado  Diego Alirio Gil Arango.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

Declarar  desierto el recurso de reposición  interpuesto  por  el  sentenciado  Diego  Alirio  Gil  Arango contra el auto del  pasado  26  de febrero del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la  demanda de revisión presentada a través de apoderado.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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