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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP2301-2014
Radicación n° 42314
(Aprobado Acta No. 119)
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
ASUNTO:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Diego Alirio Gil Arango contra el auto del pasado 26 de febrero del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión que formuló a través de apoderado.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Con sustento en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de Juan Esteban Agudelo Álvarez y Diego Alirio Gil Arango y agente oficioso de Yeison Adenahuer Posada Acevedo, presentó demanda de revisión contra el fallo del 15 de febrero de 2006, a través del cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó, con algunas modificaciones, la condena que en contra de los mencionados profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad el 13 de julio de 2005, por los punibles de homicidio agravado, concierto para delinquir, secuestro simple y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
2. La Sala, el pasado 26 de febrero del año en curso dispuso inadmitir dicho libelo en decisión que fue notificada personalmente, entre otros, al sentenciado Diego Alirio Gil Arango, quien en tal acto manifestó interponer el recurso de reposición, sin que entonces ni en el término de traslado respectivo, expresara las razones de su disentimiento.
3. De conformidad con el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, las condiciones que viabilizan el examen del recurso de reposición se concretan a su oportuna interposición y a su sustentación, toda vez que si lo pretendido con él es que el funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros y como consecuencia la revoque, modifique, aclare o adicione, es apenas obvio que a la parte inconforme concierne ofrecer las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que se evidencien las falencias que en su criterio deben ser remediadas.
El simple enunciado del recurso sin determinar las razones de la inconformidad, resulta improcedente para que el funcionario reconsidere su decisión, si no se precisa el motivo de disentimiento frente al desacierto en que se pudo incurrir al dictar la providencia motivo de censura. El reexamen del asunto debe ser conducido por el impugnante, quien por lo mismo está obligado a ofrecer de manera concreta los razonamientos demostrativos del error que aspira sea modificado.
4. En este evento si bien se satisfizo la condición de oportunidad no sucedió lo mismo con la de sustentación, habida cuenta que el impugnante se limitó a manifestar la interposición del recurso ante la decisión que se le notificaba, mediante la cual se le inadmitió la demanda de revisión que formuló a través de apoderado, pero entonces ni en el término de traslado especialmente dispuesto para ese efecto, suministró las razones de su disenso, incumpliendo de ese modo con la carga de sustentación que le asigna el ordenamiento procesal penal, lo cual desde luego le impide a la Corte conocer el motivo de discrepancia o en qué radica la contrariedad de la providencia con el derecho, que oriente hacia una definición distinta.
Por ende, ante la ausencia de razones que hagan ver cuál fue el eventual yerro cometido en la decisión que se impugna, impera declarar desierto el recurso de reposición propuesto por el sentenciado Diego Alirio Gil Arango.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Diego Alirio Gil Arango contra el auto del pasado 26 de febrero del año en curso, por medio del cual se le inadmitió la demanda de revisión presentada a través de apoderado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria