AP6227-2014(44795)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Magistrado ponente  

AP6227-2014  

Radicado N° 44795.  

Aprobado acta No. 337.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de octubre de dos  mil catorce (2014).   

V    I    S   T   O  S   

De conformidad con lo que establece el numeral  4°  del  artículo  75  de  la  Ley  600  de  2000, la Corte dirime de plano el  conflicto  negativo  de  competencia  que  se  ha  suscitado  entre los Juzgados  Primero  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad de Villavicencio y  Decimoquinto  de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de Seguridad de Bogotá, en  virtud  del cual las citadas dependencias rehúsan conocer la fase de ejecución  de   la  pena  impuesta  a  Heymer  Antonio  Pulgarín  Cárdenas,  condenado  por  los delitos de  hurto  calificado agravado y concierto para delinquir.   

A N T E C E D E N T E S  

El  Juzgado  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Villavicencio,  mediante sentencia proferida el 15 de octubre  de  2009  condenó,  entre  otros,  a  Heymer  Antonio  Pulgarín  Cárdenas  como  coautor  de  las conductas  punibles  de  hurto calificado agravado, concierto para delinquir y porte ilegal  de armas de fuego de defensa personal.   

La  sentencia  fue recurrida en apelación y  confirmada  en segunda instancia el 19 de junio de 2012 por el Tribunal Superior  de  San  Gil,  autoridad  a  la  que se le asignó en cumplimiento de medidas de  descongestión.   

Contra  la  decisión  de  segundo  grado se  interpuso  el recurso extraordinario de casación y esta Corporación resolvió,  el  21  de  noviembre  de  2012,  casar  oficiosa  y  parcialmente el fallo para  declarar  prescrita  la  acción penal por el delito de porte ilegal de armas de  fuego,  fijando  la pena principal en 116 meses de prisión y por el mismo lapso  la  accesoria  de  inhabilitación  en  el  ejercicio  de  derechos  y funciones  públicas.   

Al  sentenciado se le negaron los sustitutos  de   suspensión   condicional   de   la   ejecución  de  la  pena  y  prisión  domiciliaria.   

Ejecutoriada  la  sentencia condenatoria, se  remitió  la actuación a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de  Penas  y  Medidas de Seguridad de Villavicencio, para la respectiva vigilancia y  ejecución  de las sanciones impuestas a Heymer Antonio  Pulgarín Cárdenas.   

El asunto fue asignado al Juzgado primero de  esa  especialidad,  que  por  auto del 2 de diciembre de 2013 ordenó remitir el  expediente  a  su  homólogo  (Reparto)  en  Bogotá,  en  consideración  a que  Heymer   Antonio   Pulgarín   Cárdenas  se  encuentra  actualmente  recluido  en  el Complejo Carcelario y  Penitenciario   Metropolitano   (COMEB)   de  esta  ciudad,  señalando  que  le  correspondía  asumir  la  supervisión  de  las  sanciones, por ser el juez del  lugar  donde  el  sentenciado  se  encuentra  descontando  la  pena y le propuso  conflicto  negativo  de  competencias,  en  caso  de no aceptar el conocimiento.   

En  esas  condiciones,  el  expediente  fue  repartido  al  Juzgado  Quince  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá  que  avocó  el  conocimiento  el  20 de enero de 2014. No obstante, el  siguiente  31  de marzo decidió devolver la actuación al Juzgado Primero de su  especialidad  en  Villavicencio,  argumentando  que  el sentenciado Heymer  Antonio  Pulgarín  Cárdenas   se  encuentra  recluido  en  la  ciudad  de  Bogotá  por  cuenta  de un proceso  diferente  –sin especificar  a     cuál     hacía    referencia–,  es  decir, que no está privado de la libertad en esta ciudad por  razón  de  la  condena  que  le  impuso  el  Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado  de  Villavicencio  y,  en razón de ello, carecía de competencia  para vigilar el cumplimiento de esa sanción.   

De  esa  forma,  asumía  que  Pulgarín  Cárdenas estaba en libertad en  lo  que a esa condena concernía y «…el funcionario  competente  para  conocer  del  cumplimiento  de  la  sentencia será el juez de  ejecución  de  penas  y  medidas  de  seguridad  del  lugar  donde  la misma se  profirió…»,  que lo era el de Villavicencio al que  también le propuso conflicto negativo de competencias.   

Este  último,  se  abstuvo  de  asumir  el  conocimiento  y  el 12 de mayo de 2013 devolvió el expediente al Juzgado Quince  de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reiterándole que era  el  competente  porque  el  sentenciado  estaba  privado  de la libertad en esta  ciudad,  actualmente en el establecimiento penitenciario y carcelario La Picota.  De nuevo le propuso conflicto negativo de competencia.   

El 8 de agosto de 2014, el Juzgado Quince de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá devolvió las diligencias  a  su  homólogo  de  Villavicencio,  advirtiéndole  que  ya  había sentado su  posición al respecto.   

Por  su  parte, el Juzgado de Villavicencio,  mediante  providencia  del 30 de septiembre de 2014, reiteró que la competencia  para  supervisar  la pena era de los Juzgados de Bogotá por ser ésta la ciudad  en  donde  se  encuentra recluido el sentenciado y remitió el expediente a esta  Corporación  para  que definiera cuál de las dos autoridades judiciales era la  competente en este caso.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

De acuerdo con lo regulado en el numeral 4°  del  artículo  75  de la Ley 600 de 2000, a la Corte le asiste atribución para  pronunciarse  respecto  de  la  colisión  de  competencia  que con ocasión del  presente  asunto  plantean los titulares de los Juzgados 1 y 15 de Ejecución de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad  de  Villavicencio  y Bogotá, respectivamente,  buscando  apartarse  del  conocimiento  de la fase de ejecución de la sentencia  dictada     contra    Heymer    Antonio    Pulgarín  Cárdenas,   condenado   por  los  delitos  de  hurto  calificado  agravado  y concierto para delinquir en el Juzgado Primero Penal del  Circuito  Especializado de Villavicencio y quien actualmente está privado de la  libertad    en    la    ciudad   de   Bogotá,   en   razón   de   un   proceso  diferente.   

Para marginarse del conocimiento del asunto,  el  Juzgado  Quince  de  Ejecución  de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  argumenta  que  el  implicado  está  recluido  en  esta  ciudad  por  un asunto  diferente  al  que  motivó la reseñada condena. En consecuencia, considera que  en  esas  condiciones está en libertad por ese proceso y en razón de ello debe  asumir  el  conocimiento  en  curso  de la vigilancia del castigo, el Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.   

Sin  embargo,  la  posición  del Juzgado de  Bogotá  no  puede  ser  más  desacertada,  porque  desconoce absolutamente los  precedentes   jurisprudenciales   que  se  han  emitido  sobre  la  materia,  de  conformidad  con  los  cuales  la  competencia  para  conocer de la ejecución y  vigilancia  de  las penas y sanciones, corresponde al juzgado del lugar en donde  se  encuentre  privado de la libertad el condenado, independientemente de que en  otro diferente también se hubiese emitido el fallo respectivo.   

En  efecto, el artículo 1° del Acuerdo 054  de 1994 del Consejo Superior de la Judicatura establece:   

Los jueces de ejecución de penas y medidas  de  seguridad,  conocen  de  todas las cuestiones relacionadas con la ejecución  punitiva  de  los  condenados  que se encuentren en las cárceles del respectivo  Circuito  donde  estuvieren  radicados,  sin  consideración  al  lugar donde se  hubiere proferido la respectiva sentencia.   

Asimismo conocerán del cumplimiento de las  sentencias  condenatorias,  donde  no se hubiere dispuesto el descuento efectivo  de  la  pena,  siempre  y  cuando  que el fallo de primera o única instancia se  hubiere proferido en el lugar de su sede.   

En los sitios donde no exista aún, Juez de  Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad, continuará dándose cumplimiento a  lo  dispuesto  en  el  artículo  15  transitorio  del  Código de Procedimiento  Penal.   

Sobre  el  alcance  que  tiene  el  citado  precepto,  la  Sala  se  ha pronunciado en varias oportunidades, entre otras, en  CSJ  AP,  29  jul.  2003,  Rad. 21228 y CSJ AP, 21 mar. 2007, Rad. 27033, en los  cuales se señaló:   

En esos términos, un juez de ejecución de  penas  y  medidas  de  seguridad  debe  conocer  del  cumplimiento  de todas las  sentencias  condenatorias  que se hayan proferido en su jurisdicción, salvo que  el  sentenciado  se  encuentre  recluido en un establecimiento penitenciario por  fuera  de  ella. En sentido contrario, no conocen de la ejecución de sentencias  de  primera  o  única  instancia que no hayan sido proferidas en el lugar de su  sede,  salvo que los respectivos condenados se encuentren recluidos dentro de su  ámbito territorial.   

La  Sala  ha  pregonado con insistencia que  cuando  el  condenado  se encuentra privado de su libertad la competencia de los  Jueces  de Ejecución de Penas está determinada por un factor personal relativo  al lugar donde se surte la reclusión…   

Lo dicho quiere significar que la ejecución  de  la  sentencia  atañe al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  cuya  competencia,  cuando  el  condenado  se  halla  privado de la libertad, no  depende  de  la  naturaleza  de  la  conducta punible, o del territorio donde se  cometió,  o  del  despacho  judicial  que  dictó  el  fallo,  ni el número de  condenas,  ni  cuál  de  ellas  se  encuentra descontando el sentenciado, ni de  peticiones  que  se  hallen  pendientes  de resolver, sino de un factor personal  relativo  al  lugar  donde  se  encuentre  descontando la pena y si en ese lugar  existe o no un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.   

Así  lo  ratificó  la  Sala en posteriores  pronunciamientos,  de  los que vale la pena mencionar CSJ AP, 15 jul. 2008, Rad.  30095 y CSJ AP, 9 jun. 2010, Rad. 34329, en los que se precisó:   

5. De acuerdo a lo anterior y al constatarse  que  el condenado se encuentra recluido en un centro penitenciario por cuenta de  otro  asunto,  la  ejecución  de la nueva pena corresponde al juez de penas del  lugar   en   el   que   se   está  cumpliendo  la  condena  impuesta  en  forma  previa.   

6.  Lo  anterior  es así porque tan pronto  concluya  el  término  legal  de  ejecución  de la pena que cumple por el otro  asunto,  deberá  ejecutarse  la  pena  de  prisión  establecida en el presente  proceso.   

7.  La argumentación elaborada por el juez  de  penas  para  no  aceptar  la  competencia  que legalmente le corresponde, es  inadmisible  tanto  desde  la  perspectiva  jurídica como ontológica porque el  condenado  (…)  sí  está  privado  de  la  libertad en un centro carcelario,  circunstancia  que  no  se  altera  por el hecho de estar descontando la pena de  prisión impuesta en otro asunto.   

Posición que reiteró más recientemente en  CSJ AP, 21 oct. 2013, Rad. 42456:   

Se  desprende  de  esta disposición que la  competencia  de  los  jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad está  determinada  por  el  lugar  del centro penitenciario en donde el sentenciado se  encuentra   purgando   la   pena   privativa   de   la  libertad  impuesta,  sin  consideración   de   aquel   en   donde   se   profirió  el  fallo.   

   

Así  las cosas, establecido lo que la Corte  ha  determinado  frente  a  la ejecución de los fallos, poco tiene para agregar  ahora respecto del caso concreto.   

En  efecto,  al  margen  de que el condenado  Heymer   Antonio   Pulgarín   Cárdenas  esté privado de la libertad en la ciudad de Bogotá por cuenta de  una  dependencia  judicial  diferente  al  Juzgado  Primero  Penal  del Circuito  Especializado  de  Villavicencio,  lo cierto es que actualmente permanece en una  cárcel que pertenece al Distrito Judicial de Bogotá.   

De ahí que la competencia para conocer de la  vigilancia   de  sus  sanciones  y  de  resolver  los  trámites  y  solicitudes  pendientes,  corresponda  al  Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad  de  Bogotá,  al  cual  se  le  asignará  el  asunto,  informando lo  pertinente a su homólogo primero de Villavicencio.   

En  mérito  a  lo expuesto, la Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

R E S U E L V E  

1.   DIRIMIR  el  conflicto   de   competencias   planteado,   en   el   sentido   de  asignar  el  conocimiento  para conocer de  la   fase   de   la   ejecución   de   las   penas   impuestas  a  Heymer  Antonio  Pulgarín  Cárdenas,  al  Juzgado  Quince  de  Ejecución de Penas y Seguridad de Bogotá, despacho al que  se  ordena  remitir  inmediatamente la actuación, conforme con las motivaciones  plasmadas en el cuerpo del presente proveído.   

2. Comuníquese esta  determinación  al  sentenciado  y  al  Juzgado Primero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Villavicencio.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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