AP6228-2014(43259)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA      DE  CASACIÓN  PENAL   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente   

AP6228-2014  

Radicación  No  43259   

Aprobado         acta             Nº  337   

Bogotá,  D.C.,  quince   (15)  de  octubre de dos mil catorce (2014)   

ASUNTO:  

Resuelve  la Sala el recurso de reposición  interpuesto  por  el  defensor del requerido en extradición Arley Usuga Torres,  contra  el auto del pasado 3 de septiembre del año en curso mediante el cual se  negó la práctica de algunas pruebas solicitadas por el mismo.   

EL RECURSO:  

Con el propósito  de  que  se  revoque  el  auto  impugnado  para  que  en  su lugar se decrete la  práctica  de  las  pruebas  denegadas,  o  sea  aquellas tendientes a establecer  la  existencia de algún proceso en Colombia en contra  del  requerido  y  las  referidas  a  la  vigencia  y  legalización  de la orden de aprehensión,    manifiesta   el   apoderado   su  inconformidad     por  considerar   que,  en  cuanto  a  las  primeras,  es  obligación  de  la Corte garantizar el principio del  non  bis  in  ídem  y en lo que hace a las segundas,  porque    no    puede   existir   en   Colombia   un  régimen   desigualitario   en   las  órdenes  de captura, según se trate de un  proceso    ordinario    o    de   un   trámite   de  extradición.   

CONSIDERACIONES:  

Siendo  de  la  esencia  de  los  medios de  impugnación   posibilitar   a   quienes   intervienen  en  un  asunto  judicial  controvertir  las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses,  bien  porque  en  ellas  se  haya  incurrido en errores de tipo fáctico, ora de  naturaleza  jurídica,  suponen  por lo mismo la exposición de aquellas razones  de  hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se  cuestiona  de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea  el  caso,  confronte  las  propias  en  aras de constatar el acierto o no de las  mismas.   

No  obstante tal premisa, en este asunto es  evidente  que  nada  distinto a lo expuesto en su solicitud de pruebas argumenta  el  ahora  recurrente,  por  manera  que su discurso se reduce simplemente a una  insistencia  sobre  la  procedencia de sus peticiones sin hacer ver cuál fue el  error  sobre  los hechos o el derecho en que incurrió la Sala y que permitan su  reexamen  en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por  el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.   

Reitera  así  su  pretensión  de  que  se  establezca  si  en  contra  del  requerido  se  está adelantando o se adelantó  algún  proceso  penal  con  el  fin  de  que  no  se vulnere el alegado axioma,  pretextando  al efecto la obligación de las autoridades judiciales de propender  por  su  garantía,  en lo cual ciertamente no plantea disentimiento alguno toda  vez  que  ese fue el supuesto del que precisamente partió la Sala para examinar  la  procedencia de la solicitud, solo que ante la indeterminación de ésta y su  carácter  etéreo  negó  la  práctica  de  las  pruebas pedidas al efecto por  considerar  que no hay en este asunto, ni el defensor lo aporta, dato alguno que  permita  sostener  así  sea  sumariamente  la posibilidad de que haya cursado o  esté  en  curso  una  actuación  penal  en  contra  del requerido, empero esta  específica  argumentación  no  fue  cuestionada  en  lo  más  mínimo  por el  defensor.   

Insiste  igualmente  en  que  se practiquen  pruebas   tendientes  a  establecer  que  la  orden  de  captura  con  fines  de  extradición  perdió  cronológicamente  su  vigencia,  pero  en ese propósito  simplemente  argumenta la imposibilidad de que en nuestro ordenamiento exista un  régimen  desigual  entre  las  que  se profieren en el trámite de extradición  frente  a  las  expedidas  en  un  proceso  penal,  sin  cuestionar  en nada las  consideraciones  expuestas por la Sala, como que además de que no se trataba de  un  tema  propio  del concepto que concierne rendir a la Corte, la jurisdicción  constitucional  determinó  que  ese  régimen  especial  de  la  captura  en el  trámite de extradición no vulnera axioma constitucional alguno.   

En  consecuencia,  como  nada  aporta  el  impugnante  en  aras  de refutar los fundamentos que expuso la Sala para denegar  la   práctica   de   las   aludidas  pruebas,  no  se  repondrá  la  decisión  recurrida.   

En  mérito de lo  expuesto,   la   Corte   Suprema   de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal,   

RESUELVE:  

No  reponer  el  auto  del  pasado  3  de  septiembre  de  la  presente  anualidad  en cuanto negó la práctica de algunas  pruebas solicitadas por la defensa del requerido.   

Contra   esta   decisión   no   proceden  recursos.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ   LUIS  BARCELÓ CAMACHO   

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ   

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER   

MARÍA  DEL  ROSARIO        GONZÁLEZ       MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE  MALO FERNÁNDEZ   

EYDER  PATIÑO  CABRERA   

PATRICIA    SALAZAR   CUÉLLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda  Nova  García   

Secretaria  

    

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