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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente
AP6224-2014
Radicación No.44262
(Aprobado Acta No. 337)
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 10 de septiembre último, elevada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano LUIS ALFONSO HENAO ESCUDERO por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES
Con Nota Verbal No. 1299 del 18 de julio de 2014, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de LUIS ALNFONSO HENAO ESCUDERO, reclamado por la Corte del Distrito Sur de Florida para ser juzgado por delitos federales de narcóticos, en virtud de la acusación No. 13-20874-CR-Graham.
Surtido el trámite correspondiente, el pasado 10 de septiembre, la Corte emitió concepto favorable a la extradición del reclamado y dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
No obstante, el 24 de septiembre último la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de esa Cartera envió nuevamente la documentación a esta Corporación por cuanto detecta que la fecha de nacimiento del requerido consignada en el concepto (28 de mayo de 1943) no coincide con la plasmada en la petición (29 de septiembre de 1943).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 20041, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del Derecho relacionada con la fecha de nacimiento del reclamado consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición.
Contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que la fecha de nacimiento de LUIS ALFONSO HENAO ESCUDERO es el 29 de septiembre de 19432 y no el 28 de mayo de 1943, como equivocadamente se consignó en el concepto.
En los anteriores términos la Sala aclara su concepto, sin que ello comprometa el sentido de la determinación adoptada.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 10. Actuación Procesal…. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.”
2 Fecha que coincide con la plasmada en la Nota Verbal No. 1299 del 18 de julio de 2014 y en el Informe de Consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 4.573.173 a nombre de LUIS ALFONSO ESCUDERO HENAO.