AP6224-2014(44262)

2014

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

Magistrada Ponente  

AP6224-2014  

Radicación No.44262  

(Aprobado Acta No. 337)  

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos  mil catorce (2014)   

VISTOS  

Se  pronuncia  la Sala sobre la solicitud de  aclaración  del  concepto favorable de extradición emitido por la Corporación  el  10  de  septiembre  último,  elevada  por  la Jefe de la Oficina de Asuntos  Internacionales  del  Ministerio  de  Justicia y del Derecho dentro del trámite  donde   es   requerido   el   ciudadano   colombiano  LUIS    ALFONSO    HENAO    ESCUDERO   por el Gobierno de los Estados Unidos.   

ANTECEDENTES  

Con  Nota Verbal No. 1299 del 18 de julio de  2014,  la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición  de   LUIS   ALNFONSO   HENAO   ESCUDERO,  reclamado  por  la  Corte  del  Distrito  Sur  de Florida para ser  juzgado  por  delitos  federales  de narcóticos, en virtud de la acusación No.  13-20874-CR-Graham.   

         

Surtido  el  trámite  correspondiente,  el  pasado  10  de septiembre, la Corte emitió concepto favorable a la extradición  del  reclamado y dispuso la remisión del expediente al Ministerio de Justicia y  del Derecho para lo de su competencia.   

No  obstante, el 24 de septiembre último la  Jefe  de  la Oficina de Asuntos Internacionales de esa Cartera envió nuevamente  la  documentación  a  esta  Corporación  por  cuanto  detecta  que la fecha de  nacimiento    del    requerido    consignada   en   el   concepto   (28  de  mayo  de 1943) no coincide con la  plasmada   en  la  petición  (29  de  septiembre  de  1943).   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Corresponde  a la Sala de conformidad con lo  previsto  en  el  artículo 10 de la Ley 906 de 20041,  emitir el pronunciamiento de  rigor  para  aclarar  la situación advertida en el Ministerio de Justicia y del  Derecho  relacionada  con  la fecha de nacimiento del reclamado consignada en el  concepto favorable a la solicitud de extradición.   

Contrastada la documentación contenida en la  carpeta  anexa  a  la  solicitud  de  extradición,  se  observa que la fecha de  nacimiento    de   LUIS   ALFONSO   HENAO   ESCUDERO  es   el   29   de   septiembre   de  19432 y no el 28 de  mayo    de   1943,   como  equivocadamente se consignó en el concepto.   

En los anteriores términos la Sala aclara su  concepto,    sin    que  ello comprometa el sentido de  la determinación adoptada.   

Devuélvase  el  expediente al Ministerio de  Justicia y del Derecho para lo de su competencia.   

Comuníquese y cúmplase  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  La  norma  en  cita,  en lo pertinente, establece: “Art.  10.   Actuación  Procesal….  El  juez  de  control  de  garantías  y  el  de  conocimiento  estarán  en  la  obligación de corregir los actos irregulares no  sancionables  con  nulidad,  respetando siempre los derechos y garantías de los  intervinientes.”   

2 Fecha  que  coincide con la plasmada en la Nota Verbal No. 1299 del 18 de julio de 2014  y  en  el  Informe  de  Consulta  de la Registraduría Nacional del Estado Civil  correspondiente   a  la  cédula  de  ciudadanía  No.  4.573.173  a  nombre  de  LUIS     ALFONSO     ESCUDERO    HENAO.     

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