AP5874-2015(46645)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

AP5874-2015  

Radicación n° 46645  

Acta No. 356  

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil  quince (2015).   

ASUNTO  

Se  pronuncia  la Sala acerca de la solicitud  probatoria  del  apoderado  de  confianza  de  JAIME  ALEXANDER  ZOQUE CASTAÑO,  ciudadano  colombiano  requerido  en  extradición  por el Gobierno del Reino de  España.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  Nota Verbal 255 de junio 17 de  2015  el  Gobierno  del Reino de España solicitó la detención provisional con  fines  de  extradición  del  ciudadano  JAIME  ALEXANDER ZOQUE CASTAÑO, por un  delito continuado de estafa.   

2.  En  resolución  de  julio  7 de 2015 el  Fiscal  General  de  la  Nación decretó la captura de ZOQUE CASTAÑO con dicho  propósito,  quien  había sido privado de su libertad el día 1º del mismo mes  y  año  en  las  instalaciones  del  Aeropuerto  Internacional  El  Dorado, con  fundamento en la circular roja de Interpol No. A-4776/6-2015.   

3.  Mediante Nota Verbal 0343 de agosto 6 de  2015  la  Embajada del Reino de España, formalizó la solicitud de extradición  allegando  la  documentación  exigida  y legalizada, según lo dispuesto por el  Código de Procedimiento Penal Colombiano.   

4. Con oficio DIAJI No. 1838 de agosto 11 de  este  año,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores conceptuó que entre las  partes   se   encuentran  vigentes  los  tratados  bilaterales  de  extradición  “Convención  de Extradición de Reos”,   suscrita  en  Bogotá  D.C.  el  23  de  julio  de  1892,  y  el  “Protocolo   modificatorio   a  la  Convención  de  Extradición    entre    la    República    de   Colombia   y   el   Reino   de  España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999,  motivo  por  el  cual  el  Ministerio  de  Justicia  y  del  Derecho remitió la  actuación a esta Corte.   

5. El 25 de agosto de 2015, se dispuso correr  traslado  a  las  partes  para la solicitud de pruebas, según lo previsto en el  artículo 500 de la Ley 906 de 2004.   

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS  

Luego  de  citar  algunas  disposiciones que  ruega  tener  en  cuenta  para  emitir  concepto  desfavorable a la solicitud de  extradición    y   reproducir   parcialmente   jurisprudencia   de   la   Corte  Constitucional   relativa   a   la   presunción   de  inocencia,  su  apoderado  pide:   

1.  Tener  en  cuenta  los  certificados  de  antecedentes  disciplinarios  y  penales obtenidos el 24 de septiembre pasado en  las  páginas  web  de  la  Procuraduría General de la Nación y de la Policía  Nacional,  para  acreditar  que  el  requerido  no  tiene  sanciones  de ninguna  naturaleza;  las  fotocopias  que  demuestran  que  en  Estados Unidos carece de  antecedentes  y  trabaja  para  el  Gobierno Federal; y, la certificación de la  empresa  Protective Service Inc., que acredita de intachable la conducta laboral  de ZOQUE CASTAÑO;   

2.  Solicitar  a  peritos del Instituto de  Medicina  Legal y Ciencias Forenses, Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  Policía  Nacional  DIJIN,  SIJIN   o  Interpol,  según se ordene, practicar pruebas de grafología y fonoaudiología,  para  determinar  si  la  letra  y  la  voz,  con  las  cuales  se  hicieron las  consignaciones  o  transferencias  y las llamadas telefónicas son del requerido  en extradición o de otra persona.   

CONSIDERACIONES  

1.  De  acuerdo  con  el  artículo  500  y  siguientes  de  la  Ley  906  de  2004, la conducencia, pertinencia, necesidad y  utilidad  de  las pruebas solicitadas en el trámite de la extradición, guardan  estrecha  relación  con  los  fundamentos que la Corte Suprema de Justicia debe  tener en cuenta al momento de la emisión del concepto.   

De tal modo, la admisibilidad de las pruebas  se  vincula  a  la validez formal de la documentación allegada con la solicitud  de  extradición, la plena identidad de la persona requerida, el principio de la  doble  incriminación,  la  equivalencia  de  la  providencia  proferida  por la  autoridad  del  Estado  requirente, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo  consagrado en los tratados públicos.   

2.  Conforme con los principios que orientan  la  legalidad  y  aducción  de  las  pruebas,  por inconducentes e inútiles se  niegan las solicitadas por el defensor de ZOQUE CASTAÑO.   

3.  En  este  sentido,  la prueba documental  allegada  con  su  solicitud  es  inútil.  Aun cuando con ella establece que el  ciudadano  JAIME  ALEXANDER  ZOQUE  CASTAÑO  carece  de  antecedentes penales y  disciplinarios,  tanto en el país como en los Estados Unidos, ninguna relación  guarda  con  los  fundamentos  sobre los cuales la Corte emite el concepto, esto  es,  resulta  inane  y sin finalidad alguna su incorporación a este asunto, con  mayor  razón  si  la  solicitud  de  extradición  es del Gobierno del Reino de  España y no del último país en el que no registra antecedentes.   

Lo  mismo se predica de la certificación de  la   empresa  privada  sobre  el  comportamiento  de  la  persona  requerida  en  extradición  en  su  lugar de trabajo, al parecer en los Estados Unidos y no en  España.   

Referida  la  documental  a  las condiciones  personales,  sociales  y laborales de ZOQUE CASTAÑO, las cuales carecen de toda  importancia  en  este  trámite,  se  ordenará  su  desglose  y  devolución al  peticionario dada su inutilidad.   

4.   La   prueba  pericial  solicitada  es  inconducente.  En  efecto,  la  determinación  del  autor  de  las grafías que  aparecen  en las consignaciones o transferencias o de la voz de quien realiza la  llamada  para  ordenar  las  mismas a las cuentas materia de investigación, son  asuntos  enderezados  a controvertir la posible responsabilidad del requerido en  los  hechos  objeto  de  la  solicitud  de extradición, la cual debe el abogado  ventilar  y  discutir  ante las autoridades judiciales del país requirente y no  en  este  trámite, al cual le resulta ajeno y extraño cualquier consideración  sobre ella.   

Tal   finalidad   escapa   al  ámbito  de  competencia  de  la  Corte Suprema de Justicia, impedida como lo está en virtud  del  mecanismo  de  cooperación  internacional,  para  intervenir en el proceso  judicial  adelantado  por  la  autoridad del país extranjero y hacer juicios de  valor  sobre  la  eficacia  y  validez de las decisiones que apoyan el pedido de  extradición.   

Pruebas  de  esa  naturaleza  resultarían  pertinentes  en  el proceso adelantado por las autoridades judiciales de España  y  no  en  esta  clase  de  actuaciones,  en  las  que  como de tiempo atrás ha  sostenido  esta  Corporación,  son  ajenas al trámite por no guardar relación  alguna    con    los   temas   propios   del   concepto   que   le   corresponde  emitir.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA  en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Negar la práctica de las pruebas pedidas por  el  abogado  de  confianza  de  JAIME ALEXANDER ZOQUE  CASTAÑO.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

En  firme  esta  determinación,  córrase  traslado para presentar alegatos.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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