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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP5702-2016
Radicación 47220
(Aprobado Acta No. 275).
Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por algunos magistrados para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre de RAFAEL ALCALÁ GONZÁLEZ, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 22 de febrero de 2013 como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.
EL IMPEDIMENTO
Los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero manifiestan que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de ALCALÁ GONZÁLEZ, motivo por el cual consideran que están dentro supuesto de la causal impeditiva establecida en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia de esta actuación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Respecto de la causal invocada ha dicho la Corte (CSJ AP, 13 may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos al proceso, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.
Por ello, si en la decisión que inadmitió la demanda de casación la Sala afirmó que no era necesario acudir a su facultad oficiosa pues “no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación, efectivamente se hayan violado los derechos o las garantías de las partes e intervinientes”, puede concluirse que medió una “opinión sobre el asunto materia del proceso”, a la cual se refiere la causal invocada por los Magistrados.
En efecto, se constata que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación culminada contra RAFAEL ALCALÁ, quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual asume la Corte que expresaron su opinión, con virtud para comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto.
Si la inadmisión de la demanda de casación corresponde a un trámite distinto al de la acción de revisión aquí promovida, se advierte que, en efecto, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004, de modo que resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido CSJ AP, 6 ago. 2013. Rad. 41306, entre otros).
Aunque la declaración de impedimento también fue suscrita por el doctor José Leonidas Bustos, lo cierto es que si al cumplir su periodo constitucional, dicha plaza fue asumida por el Magistrado Francisco Acuña Vizcaya, por sustracción de materia no es necesario pronunciarse sobre su situación.
Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero y en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria