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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP 5701-2016
Radicación n° 47444
(Aprobado Acta No. 276)
Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004, por los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para conocer de la acción de revisión instaurada por el ciudadano YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
Mediante providencia proferida el 4 de marzo de 2015, en el asunto bajo radicación 43401, la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación interpuesta por la defensa contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Ibagué el 29 de noviembre de 2013, a través de la cual revocó el fallo absolutorio emitido el 13 de abril anterior por el Juzgado 1° Penal del Circuito del Espinal, y en su lugar lo condenó por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
El sentenciado MEJÍA ALCALÁ, en su condición de abogado, presentó demanda en la cual solicitó la revisión del mencionado proceso.
El asunto inicialmente fue repartido al despacho del H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quien, mediante decisión del pasado 24 de febrero, junto con los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA y PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, se declaró impedido invocando la causal cuarta prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Por cuanto la referida manifestación conjunta de impedimento desvertebró el quórum, en el mismo auto se ordenó sortear Conjueces para los fines pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
Según se desprende del contenido del artículo 58 A, incorporado al Código de Procedimiento Penal de 2004 por el artículo 86 de la Ley 1395 de 2010, del impedimento manifestado por uno o varios Magistrados conocen los demás que conforman la Sala respectiva y, de ser necesario, como aconteció en el presente caso, se sortearán conjueces.
Examinada la actuación, la Sala admitirá el impedimento expresado por los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, por las siguientes razones:
Los Magistrados antes mencionados participaron en el proferimiento de la providencia del 2 de abril de 2014, mediante la cual se inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de YILBER YOVANI MEJÍA ALCALÁ. Con tal intervención se configuró la causal de inhibición prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
De acuerdo con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial que ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y por fuera de éste, como acontece en el presente caso, pues el concepto se emitió dentro de la actuación penal que se siguió en contra de MEJÍA ALCALÁ, es decir, al margen de la acción de revisión que ocupa ahora la atención de la Corte.
La Sala de Casación Penal tiene establecido que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del juzgador. Lo que obliga, ha dicho la Corte, “a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro” (CSJ AP, 7 marz. 2007, rad. 26853)
Para la Sala, según así lo ha señalado en múltiples ocasiones (cfr., entre otras, CSJ AP, 15 de mayo de 2013, rad. 40445), la intervención efectuada en el auto que inadmitió la demanda de casación instaurada por la defensa, reviste carácter trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron.
Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de las comentadas decisiones quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión promovida contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los Magistrados GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
Finalmente, en lo concerniente al impedimento manifestado por el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento, por cuanto ya no hace parte de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. ABSTENERSE, por sustracción de materia, de pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por el doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ.
4. REMITIR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho a cargo de la tramitación de la presente actuación al del Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para preservar el equilibrio en el reparto, según acuerdo de la Sala.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
PAULA CADAVID LONDOÑO
Conjuez
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria