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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP5700-2016
Radicación 47599
(Aprobado Acta No. 277).
Bogotá D.C., agosto treinta y uno (31) de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, así como por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre de DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN, contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 16 de diciembre de 2009 y confirmada el 30 de mayo de 2013, como autor de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero.
LOS IMPEDIMENTOS:
1. Los Magistrados mencionados inicialmente señalan que suscribieron las decisiones del 12 de mayo de 2015 y 3 de febrero de 2016, por medio de las cuales, en la primera la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado y, en la segunda, casó oficiosa y parcialmente el fallo para asegurar el principio de legalidad de la pena, motivo por el cual consideran que se encuentran dentro de la causal impeditiva establecida en los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004.
2. Por su parte, los otros Magistrados referidos aducen, conforme al numeral 4 del artículo 56 del mismo estatuto procesal, que ya emitieron opinión sobre el asunto materia del proceso pues como integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, el 22 de enero de 2015 suscribieron el fallo a través del cual negaron el amparo solicitado en contra de la Fiscalía para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal de Bogotá, por anular en sede de apelación la resolución que dio inicio al procedimiento especial extintivo en contra de DMG Grupo Holding S.A., en liquidación judicial. Agregan que ya por este motivo les fue aceptado el impedimento para no intervenir en la discusión y aprobación del auto inadmisorio de la demanda de casación del 12 de mayo de 2015, ni del fallo oficioso del 3 de febrero de 2016.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Acerca del impedimento presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar considera la Sala que les asiste razón, pues la providencia contra la cual se dirige la acción de revisión compromete su actuación en cuanto casaron oficiosa y parcialmente el fallo de condena para preservar garantías del sentenciado (artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004) y además, por las mismas razones, concurre el impedimento especial establecido en el artículo 197 de tal ordenamiento procesal.
Así las cosas, se acepta la declaración conjunta de impedimento que presentaron y se les margina del conocimiento de este asunto.
2. Con relación al impedimento expresado por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero se encuentra que también debe prosperar, pues, como lo advirtieron, ya la Sala por las mismas razones les aceptó marginarse del conocimiento del asunto, al haber expresado su opinión (artículo 56-4 de la Ley 906 de 2004) en el marco de una sentencia de tutela promovida contra la Fiscalía para la Extinción de Dominio y Lavado de Activos del Tribunal al invalidar la resolución que dio inicio al procedimiento especial extintivo en contra de DMG Grupo Holding S.A, dado que se trata de juicios realizados por los Magistrados en escenarios ajenos a la actuación, en los cuales se ocuparon de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los privan de actuar con libertad e imparcialidad.
Entonces, se aceptará el impedimento conjunto que presentaron y se les separará de este trámite.
Debe señalarse que si bien la primera declaración impeditiva también fue suscrita por el doctor José Leonidas Bustos Martínez, lo cierto es que como al cumplir su periodo constitucional, dicha plaza fue asumida por el Magistrado Francisco Acuña Vizcaya, por sustracción de materia no es necesario pronunciarse sobre su situación.
Como en el sorteo de Conjueces se dispuso que el Magistrado Eyder Patiño Cabrera fuera remplazado por el Conjuez Fabio Espitia Garzón, quien según noticias de público conocimiento recientemente se posesionó como Coordinador de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema, no podrá desempeñarse en este asunto, sin que ello altere el quorum necesario para decidir.
En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispone que del despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa se remita al Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de similar naturaleza y complejidad.
Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR los impedimentos conjuntos declarados por los Magistrados Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, así como por los Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, Eyder Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto.
2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández Carlier un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ
Conjuez
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
Conjuez
WILLIAM MONROY VICTORIA
Conjuez
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Conjuez
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria