AP5462-2014(43697)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado ponente  

AP5462-2014   

Radicación N° 43697  

(Aprobado  Acta N°  298)   

Bogotá  D.C., diez (10) de septiembre de dos  mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  resuelve  el  recurso de apelación  presentado  por  la  apoderada de las sociedades Maya Jaramillo y Cia y Builes y  Cia  Ltda.,  contra la decisión del 25 de abril del presente año, adoptada por  la  Magistrada  de  Control  de  Garantías  de  la  Sala  de Justicia y Paz del  Tribunal  Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, concerniente a no levantar  la  medida  cautelar  que recayó sobre la finca denominada Mandinga, ubicada en  el departamento de Antioquia.   

ANTECEDENTES  

          En  audiencia  preliminar  llevada  a  cabo  el  16 de mayo de 2013,  atendiendo  a  una  solicitud  de  la  Fiscalía,  la  Magistrada  de Control de  Garantías  del  Tribunal  Superior  de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, afectó  con  medida  cautelar  consistente en embargo, secuestro y suspensión del poder  dispositivo  de  la  hacienda  Mandinga,  ubicada  en  la  vereda  Cáceres  del  municipio  Antioqueño que lleva el mismo nombre, identificada con la matrícula  inmobiliaria  01510484. El postulado José Germán Sena  Pico  ofreció  o  denunció  el predio, con el fin de  reparar a las víctimas.   

          El  30  de octubre de 2013, las personas jurídicas Maya y Jaramillo  y  Builes  y Compañía Limitada, representadas legalmente por María Del Rocío  Maya  Jaramillo  y  Silvia  Eugenia  Correa Fernández respectivamente, mediante  apoderada  judicial,  presentaron  solicitud  de  levantamiento  de  las medidas  cautelares  impuestas  al  predio  anteriormente detallado, porque hace 16 años  fue  adquirido de manera lícita y, por ello, figuran como propietarias y no hay  lugar  a  que se predique de las mismas, la condición de testaferros, ya que la  Fiscalía   no   dispone   de   ninguna   sentencia  en  firme,  “por  tanto lo afirmado en su momento por SENA PICO no cuenta con un  respaldo  real,  como tampoco de las distintas afirmaciones realizadas por éste  en  sus  versiones  ante la Magistratura de Justicia y Paz, dichos conocidos por  la  Fiscalía  a  los cuales se hará relación en audiencia de sustentación de  este  incidente,  que  requieren  previa  afectación  de bienes de terceros ser  probados  de su parte dada la presunción de buena fe consagrada en el artículo  83  de  la  Constitución  que  para el caso en estudio reviste a las sociedades  BUILES & CIA.LTDA (sic)  y   MAYA   JARAMILLO   Y   CIA  S.EN  C.”.   

          El  20  de  enero  de  2014 se dio inicio al trámite incidental, el  mismo  que  terminó  en  la sesión de audiencia llevada a cabo el pasado 25 de  abril,  donde  la  Magistrada  de Control de Garantías de la Sala de Justicia y  Paz  del  Tribunal  de Bogotá determinó no levantar las medidas cautelares que  pesan sobre el inmueble entrabado.   

DECISION IMPUGNADA  

          La  funcionaria de primera instancia, antes que todo, hace un perfil  de  José  Germán Sena Pico,  señalando  que  su  alias  es “Nico”, militó bajo el mando de Carlos Mario  Jiménez  Naranjo  “a”  Macaco, en las Autodefensas Campesinas de Córdoba y  Urabá,  Bloque  Centrál  Bolívar,  desde 1992 hasta el 15 de febrero de 2006,  cuando    se    desmovilizó    como    líder    del    Frente   Sur   de   los  Andaquíes.   

          Dicho  eso,  recuerda las versiones libres del postulado, fechadas 8  de  agosto  y  16  de  octubre  de  2012,  y  7 de marzo de 2013, incluso la del  presente  trámite  incidental,  donde  manifestó  que en el año 2005 Jiménez  Naranjo  le compró a la familia Builes la finca Mandinga, la pagó en efectivo,  y  no  le hizo papeles, llevando a cabo similar procedimiento con los predios El  Silencio y La Trampita.   

          Retoma  nuevamente el relato del desmovilizado, para indicar que, de  esa  manera,  Macaco  evitaba investigaciones sobre las propiedades a las que se  había  hecho,  pero  al mismo tiempo, disponía y disfrutaba de ellas y, de esa  modalidad,  dice  la  Magistrada,  dio  cuenta  el  doctor Francisco Salazar, al  declarar  que le encargó que junto a Benjamín Prieto, adelantara la entrega de  sus  bienes a la Fiscalía, labor muy dispendiosa porque dicho organismo exigía  que estuvieran a nombre del mencionado ex jefe paramilitar.   

          A   partir   de   ahí,   entiende  el  a  quo,  que  personas  al  margen  de  la  ley adquieren  inmuebles   pero   se   las  titulan  a  terceros,  entre  éstos,  los  propios  vendedores.   

          Rechaza  que  se  demerite el dicho de Sena  Pico,  por  haber  reconocido  que  no  presenció  la  negociación  y,  consecuentemente,  carecer  de más datos al respecto, pues de  otro  lado,  explicó  que  Roberto,  hermano  de  Macaco,  junto  a Chayane, se  encargaban  del bien, mientras que Sebastián, le prestaba seguridad como hacía  con   otros   fundos   pertenecientes   al   líder   paramilitar   del  Central  Bólivar.   

          Deja  claro  que  el postulado tiene razones para no mentir, como lo  son,  evitar  el  riesgo de marginarse de la pena alternativa y tener el empeño  de  reparar a las víctimas, según lo dijo. Destacó que la credibilidad que le  asiste,  deriva  también,  de  haber  dicho  que  a  la  organización criminal  pertenecía  el  almacén  El Ganadero, de donde se hacían despachos de insumos  agrícolas  para  las  fincas  de  Macaco,  entre  esas, la de marras, a la cual  llegaba  acompañado  de  su  mano  derecha  en  asuntos  de inmuebles rurales y  encargado  de  la  custodia  de  las  respectivas  escrituras,  quiere decir, de  Benjamín  Prieto, pero a la vez de Betsaida, su contadora, a quienes les pedía  cuentas de sus bienes.   

          Le  aclara  a  la  peticionaria  que,  si bien en una de sus salidas  procesales  el  desmovilizado  no  recordó  el nombre de la persona a la que se  estaba  refiriendo  en  ese  momento y aprovechó que a su lado se encontraba un  compañero  de  su  anterior vida quien lo hizo caer en cuenta que se trataba de  Benjamín  Prieto,  no  se  ofrece  sospechosa  la  aseveración,  dado  que las  dimensiones  del  conflicto,  su  prolongación  y la posición que ocupaban los  postulados,   hacen   que   la   construcción   de   la   verdad  implique  ese  recurso.   

          Enfila   luego  la  crítica  al  testimonio  del  doctor  Francisco  Salazar,  para  decir  que  no  puede  ser  que  asumiera  la administración de  Mandinga,  solo  para  pagarse  la deuda de 300 millones de pesos que desde 2003  tenía  pendiente  con  él  Gonzalo Builes, cuando éste bien pudo cancelarle a  tiempo,  ya  que  se  trataba  de  un  hombre  honorable  y  acaudalado,  según  referencias dadas por el mismo abogado.   

          A  su  entender,  es  increíble  que  en  su  rol de administrador,  Salazar  no  hubiera  tomado decisiones afines con el pago del impuesto predial,  el  cual  ya  alcanzaba  un  monto  exagerado  y  no  es de esperarse, aclara la  Magistrada,   que   ese  supuesto  propietario  con  un  patrimonio  tan  grande  mantuviera  una  considerable deuda tributaria respecto de un bien muy codiciado  y de gran valor.   

          Reprueba  el  absurdo  mencionado  por dicho declarante, centrado en  que  de  10 millones pasó a 4 el canon de arrendamiento de la finca, como si no  tuviera  el  afán  de seguirla rentando por el mayor valor para satisfacer más  rápido el pago de honorarios, pendiente desde hace varios años.   

          Le  sorprende  que Gonzalo Builes haya dispuesto de la hacienda para  pagarle  por  sus servicios prestados como litigante, cuando al otro propietario  nada  lo  ataba  a esa obligación insoluta. Reacciona de la misma forma ante la  incapacidad  del  que  se  dice  administrador,  para  dar  una versión clara y  concisa  sobre  la  contabilidad  de un bien tan preciado como lo es la hacienda  Mandinga,  porque  no sabía cuáles eras sus gastos, ni sus rendimientos, menos  cuánto le entregaba a los Maya y cuánto a los Builes.   

          Para  el  a quo,  no  existe  un  nexo  entre  los  socios  reclamantes  y  el  predio, ya que sus  declaraciones   nada   aportan   para   promoverlo.  Por  el  contrario,  logran  desdibujarlo,  toda  vez  que  Nubia  Marlén,  Rosa Builes Maya y Silvia Correa  reflejan  su  total  desentendimiento  con  el  mismo,  puesto  que  incurren en  contradicciones  e  imprecisiones;  no  pueden  explicar  lo relacionado con las  circunstancias  que  rodearon su adquisición; la procedencia del dinero para el  pago;  si ello ocurrió antes o después de la muerte de Miguel Builes, padre de  las dos primeras; o en manos de quién se encuentra, en fin.   

          Finalmente,  la  primera  instancia deriva de las pruebas, que i) el  abogado  Francisco  Salazar  es  el  defensor  en  justicia  y  paz  del ex jefe  paramilitar  Carlos  Mario  Jiménez  Naranjo,  le atiende todos los asuntos que  dicen  relación con sus bienes, apodera a miembros de su familia y en el pasado  hizo  lo  propio  con Gonzalo Builes; ii) Benjamín Prieto, a quien José  Germán  Sena Pico señala de ser el  encargado  de  la  documentación  atinente  a  las tierras de Jiménez Naranjo,  también  fue allegado de Builes, ya que así se desprende de la declaración de  la  viuda  de  éste, Silvia Correa y, iii) Jesús Correa era el arrendatario de  Mandinga,  según  relato  que  hicieron Salazar y el postulado, pero, a la vez,  éste    lo    conocía    como   una   persona   afín   a   la   organización  delincuencial.   

          Bajo  esa  argumentación,  negó  el  levantamiento  de  la  medida  cautelar  de  embargo,  secuestro  y  suspensión  del  poder  dispositivo,  que  compromete al inmueble en cuestión.   

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN  

          La   apoderada   de   las  sociedades  Maya  Jaramillo  y  Builes  y  Compañía,  quien  propende por el levantamiento de la medida cautelar que pesa  sobre  el  predio  Mandinga,  inconforme  con  la  decisión  de  primer  nivel,  estima:   

          No  hay  discusión  acerca  de  que  el  7  de febrero de 1997, las  sociedades  que  apodera,  le compraron a María Patricia Londoño Cárdenas, la  finca  Mandinga, o sea, desde esa fecha son sus propietarias; la discrepancia se  centra,  dice,  en  que,  sin  documentos y de contado, aquellas le vendieron el  inmueble    a    Carlos    Mario    Jiménez   Naranjo,   más   conocido   como  Macaco.   

          A  tono  con  ello, señala que para decidir, la Magistrada tomó en  cuenta  la  manifestación  de  Sena  Pico,  concretada  en  que  conoce  la mencionada hacienda porque estuvo  ahí;  que  igual,  basó  el pronunciamiento en la descripción que de la misma  hizo  aquel,  pero  olvidó  que  en  la  versión del 16 de octubre de 2012, la  Fiscalía  le  puso  de  presente  fotografías  del predio y mediante preguntas  sugestivas  logró  obtener  las  respuestas  que  ahora  se aceptan sin ningún  respaldo probatorio relacionado con su presencia en ese lugar.   

          Critica  que  en  la  decisión  cuestionada  se  tome en cuenta los  servicios  prestados  a  Gonzalo Builes, a Macaco e incluso, a la propiedad, por  parte  del  abogado  Francisco  Salazar,  como  también, haber omitido reportar  periódicamente  a  las  propietarias las utilidades del fundo y de ahí se siga  que  dicho  ex  paramilitar lo designó administrador del inmueble, toda vez que  su  profesión le permite asumir esas gestiones y no existe ley que imponga para  ello el contrato de prestación de servicios.   

          Llama  la  atención acerca de que la abogacía es compatible con la  administración  de  bienes  raíces,  por lo que nada permite que se le exija a  Salazar   la  misma  labor  frente  a  otros  fundos  para  creerle  que  es  el  administrador  del  predio  de marras. De todas formas, el mencionado tiene otra  razón  para  haberse  hecho  cargo  de  la  hacienda:  cobrar  de esa forma los  honorarios dejados de pagar por parte de Builes.   

          Extraña  en  el  incidente  los  balances  que  en la rendición de  cuentas  a  sus  propietarios  mostró  Salazar,  porque  habrían  forjado otra  decisión.  No  le  asombra  que dicho abogado designara a Benjamín Prieto para  apoyarlo,  puesto  que  sus  ocupaciones le obstaculizaban ejercer plenamente la  administración  de  la  finca.  Tampoco  le  parece  raro  que las propietarias  ignoraran   esa  designación,  en  tanto  que  su  administrador  les  merecía  confianza y podía tomar esas decisiones.   

          Afianzada   en  jurisprudencia  de  esta  Corte,  advierte  que  los  paramilitares   acostumbraban  a  amenazar  a  los  propietarios  para  que  les  traspasaran  la  propiedad de sus tierras, lo cual no aconteció con los dueños  de  Mandinga,  ya que nunca fueron presionados y, por el contrario, adujeron que  de   parte   del  administrador  Salazar  recibían  mensualmente  una  suma  de  dinero.   

          Enfatiza    que   Sena   Pico  fue  instruido  por  su par Carlos Mateus, alias Paquita, para que  adujera  falsamente  que Macaco compró la finca Mandinga y la pagó en efectivo  sin  que se firmaran documentos, ni se hiciera el traspaso respectivo, pues así  obra  en  el registro fílmico, pero su relato presenta inconsistencias y carece  de  detalles relativos a la compraventa, y ello confirma su tesis consistente en  que el postulado se aprendió un libreto.   

          Redondea  su  intervención  pidiendo  el levantamiento de la medida  cautelar  para  evitarle  más  perjuicios  a  sus  poderdantes, quienes son los  verdaderos  titulares  de  la  finca  Mandinga,  pues,  de  otro  modo, aquellos  también pasarían a ser víctimas.   

          TRÁMITE DEL RECURSO   

    

1. Fiscalía.     

          Clama  porque se mantenga la decisión recurrida, puesto que si bien  el  inmueble  formalmente  pertenece  a las sociedades Maya Jaramillo y Builes y  Cia., lo cierto es que materialmente no.   

          Para  ello,  se  basa  en que José Germán  Sena  Pico  ofreció  el  fundo  porque pertenecía al  Bloque  del cual hizo parte, cuyo mando detentaba Carlos Mario Jiménez Naranjo.   

          Informa  que la investigación adelantada por la Fiscalía confirmó  la  relación  denotada,  por  el  postulado,  entre la heredad y Macaco, o  sea, que éste en realidad es el dueño del predio en discusión.   

          Es  a  partir  de lo que denomina inconsistencias, dudas o sospechas  que la fiscal arriba a dicho raciocinio.   

          Una  de  ellas,  está  dada  por  el hecho de que Francisco Salazar  resulte  siendo  el  administrador  de la hacienda, pero se le conozca a la vez,  como  el apoderado de Macaco en materia de bienes. No critica que aquel, por ser  abogado,  pueda  igualmente ejercer dicha clase de oficio; lo que censura, es la  falta  de  claridad  en  esa  designación,  pues  brilla  por  su  ausencia  el  respectivo  contrato,  pero  aceptando  en  gracia de discusión que mal podría  pedirse  el documento escrito, de todas maneras, es imposible perder de vista lo  inconsistente  de  ese  encargo,  dado que se ha argumentado que a Salazar se le  ubicó  allí,  en  pago  de  un  contrato de prestación de servicios a Gonzalo  Builes, pero tampoco se ha acreditado ese negocio.   

          Destaca  que  las  representantes  legales de las sociedades, apenas  son  dueñas  nominales  del inmueble, lo que se desprende del poco conocimiento  que,  según  sus  declaraciones,  tienen  del  mismo;  del  hecho de no recibir  periódicamente  utilidades  y pasarles inadvertido todo lo que allí sucede, lo  cual  justifican  en  que  Francisco  Salazar,  es quien lo administra ya que le  confirieron  poder  al  respecto.  Esas  circunstancias,  estima la funcionaria,  riñen con la condición de propietarias que dicen ostentar.   

          Dirige  su  exposición  a  los  reparos  que  la  interesada  en el  levantamiento  de  la  medida  cautelar  le hace a las versiones de Sena   Pico,  porque  no  especificó  los  pormenores  de la reseñada negociación y, con ocasión de ello, revela que ese  aspecto  ninguna  importancia  concita;  por el contrario, refleja la sinceridad  del  postulado  al informar sólo lo que sabe, lo que descarta que mienta acerca  de cuanto no conoce.   

          Le  recuerda a la abogada que el desmovilizado aludió ampliamente a  los  motivos  por  los  cuales  conoció  la finca y, en ese orden, señaló que  estuvo  allí  en  2002,  o  sea,  antes  de  que la adquiriera su comandante, y  regresó  porque  así lo dispuso Betsaida, la encargada del manejo agropecuario  en las propiedades de Macaco.   

    

1. Representante de víctimas.     

          Persigue  la convalidación del auto recurrido, toda vez que ninguna  prueba  logró  infirmar el dicho de José Germán Sena  Pico,   centrado  en  que  Macaco  compró  la  finca  Mandinga,  pero  ésta  continuó  a  nombre de los reclamantes. Antes bien, las  diligencias  adelantadas  por  la  Fiscalía  insinúan el total conocimiento de  aquel  al  respecto  y  dan  cuenta, asimismo, que ha dicho la verdad a más que  reflejan  el  deseo  que  tiene  de  cumplir  con los compromisos que adquirió,  consistentes  en  identificar  toda  la  actividad  delictiva del Bloque Central  Bolivar  de  las  Autodefensas Unidas de Colombia y de las estrategias de que se  valió para mantener su poderío.   

          De  otro  lado,  no  acepta  que  se  demerite  la  versión  de  un  postulado,  solo  con  la  presentación  de  documentos  en  donde  consta  que  determinada  persona es la propietaria de un bien, sin que la misma acredite los  actos  de  señor  y  dueño  y,  por  lo  tanto,  que  se  ejerce el derecho de  propiedad.   

          Resalta  el  hecho  de  que  la  Magistrada  de primera instancia se  hubiera  ocupado  de  revelar  que  los soportes documentales facilitados por la  apoderada,  otorgados por las representantes de las sociedades interesadas en el  inmueble, son diferentes.   

    

1. Ministerio Público.     

          Manifiesta  su  conformidad con el proveído impugnado y peticiona a  la Sala su confirmación.   

          Indica   que  las  afirmaciones  de  José  Germán  Sena  Pico, al denunciar como de propiedad de  Carlos  Mario  Jiménez  Naranjo  la  finca  Mandinga,  son  claras  y  toda  la  información  que  aportó  la  corroboró la policía judicial adscrita al ente  acusador,   haciendo  presencia  en  el  inmueble,  como  también  indagando  e  investigando sobre el tema concernido.   

          Anota  que,  aunque  se  presentó  el  certificado  de  libertad  y  tradición  donde  aparecen  como  propietarias  las sociedades Maya Jaramillo y  Builes  Cia. Ltda. y, adicionalmente, se ha pretendido desvirtuar la seriedad de  las  versiones  implicatorias,  indicando  que  al  desmovilizado  le  asiste el  interés  de  extorsionar a su antiguo comandante y al abogado de éste, aspecto  sobre  el  cual  no se adujo ninguna denuncia, ni prueba que así lo indique, lo  cierto  es  que  las reclamantes nada han hecho en pos de acreditar que ostentan  el dominio del predio.   

          Resalta  que está visto que la organización ilegal al frente de la  cual  estaba  Macaco,  cuyo  hombre  de  confianza  era  el aquí desmovilizado,  utilizó   la   finca  para  ocultar  vehículos,  armamento,  ganado,  realizar  reuniones  al  margen  de  la  ley  y  alojar  a  los integrantes del mencionado  colectivo;  pese  a  ello,  quienes  se dicen propietarios, omitieron poner esos  hechos  en conocimiento de las autoridades. Por lo tanto, no obedecen a terceros  de  buena  fe exenta de culpa que hayan cargado con algún perjuicio a raíz del  decreto de la cautela.   

          Entiende  que  en  materia  de  predios  rurales situados en zona de  conflicto,  la  actuación  diligente  ya  no  se  agota  en el usual estudio de  títulos,  puesto  que  la  persona  debe verificar las circunstancias en que se  encuentra  el  inmueble,  pues si no lo hace denota negligencia, la cual podría  amparar su buena fe, pero no exenta de culpa.   

          Concluye  que,  por ahora, no existe un tercero con un mejor derecho  para oponerse a las medidas cautelares impuestas.   

    

1. Unidad  Administrativa  Especial  para la Atención y Reparación de  la Víctimas.     

          Propende  porque  se  ratifique  la  decisión objetada, señalando,  además,  que  los  argumentos  de  la impugnante son los expuestos en todas las  audiencias  relativas  al  presente trámite y, entre ellos, incluye críticas a  las  aseveraciones  del postulado Sena Pico,  las  cuales son infundadas intentando también convencer respecto  de  la  existencia de un contrato verbal de administración de la finca Mandinga  en  favor  de  Francisco  Salazar,  ámbito que conforme con lo planteado por la  Fiscalía,    no    es    viable    retomar,   en   tanto,   quedó   clara   su  inexistencia.   

    

1. Defensor.     

          Comparte   lo  decidido  en  primera  instancia  y  asegura  que  su  representado   José  Germán  Sena  Pico  no  ha mentido, pero que si se duda de su versión respecto de los  bienes,  debe  medirse  con  igual  rasero  las que rindió en relación con los  crímenes  que  cometió.  Ninguna  prueba de las ofrecidas por la incidentante,  tiende  a  desmentir  al  postulado,  ni a tener por cierto que cuanto esgrimió  obedece a un libreto elaborado por otro desmovilizado.   

          Cuestiona  que  se  pretenda sacar provecho de algunas imprecisiones  en   el   relato   del  postulado,  cuando  las  mismas  son  naturales  en  las  explicaciones  que  puede dar alguien que por muchos años estuvo en la guerra y  luego  pasó  otra  parte  de  su  vida  en  reclusión,  circunstancias  que le  impidieron  tomar  nota  de los hechos y de las circunstancias de las cuales fue  testigo;    tampoco    recopiló   o   guardó   pruebas   para   respaldar   su  dicho.   

          Argumenta  que  es  una  ligereza  sostener  que  las organizaciones  criminales  adquieren  los bienes de la manera como lo hace la gente honesta, es  decir,  cumpliendo las formalidades de ley y haciendo los respectivos traspasos,  cuando  la  verdad  es  que  los  dejan  a  nombre  de  los  vendedores o buscan  testaferros para ocultarlos.   

    

1. Postulado.     

          Asegura   que  desde  el  2008  ha  venido  rindiendo  versiones  en  relación con la hacienda Mandinga y nunca las ha variado.   

          Niega  que  conjuntamente  con  el  desmovilizado  Fernando  Máteus  Morales,  haya  rendido  alguna  versión  relacionada con dicha finca; ello, en  razón  a  que  éste no conoce el predio y nada tiene qué ver con el mismo. Es  que, ni siquiera lo tuvo como superior en la organización armada.   

Así,  expresa que ninguna versión suya fue  editada,  como  lo  sostiene  la  apoderada  de  las  interesadas.  Aprovecha la  ocasión  para  acotar  que  la  Fiscalía  le  mostró  unas  fotografías  del  mencionado  predio,  lo  cual  para él meramente constituye un protocolo, pues,  desde  mucho  tiempo  atrás  había entregado al ente acusador, la información  respectiva.   

          Demanda mantener el proveído censurado.   

CONSIDERACIONES  

         

La  Corte  es  competente para resolver este  asunto,  según  lo  dispuesto  por  el  artículo 26 de la Ley 975 de 2005 y su  norma  modificatoria –canon  27-  de  la Ley 1592 de 2012-, al igual que por lo prescrito en el precepto 32.3  del Código de Procedimiento Penal de 2004.   

          El  problema  jurídico  que se debe dilucidar es si sobre el predio  rural  denominado Mandinga, las sociedades reclamantes ostentan un mejor derecho  que  determine  el  levantamiento  de  la  medida  cautelar que recayó sobre el  mismo.   

Pues   bien,   conforme  al  artículo  17  C1  de  la  Ley  975  de 2005, los terceros de buena fe exenta de culpa con derechos  sobre  los bienes que hubiesen sido objeto de medidas cautelares orientadas a la  extinción   de   dominio,   pueden   solicitar   el   levantamiento   de  dicha  cautela.   

Ese precepto constituye la forma a través de  la  cual  el  legislador  reconoce que en el proceso especial de justicia y paz,  eventualmente,  resultan  afectados  bienes  de  personas  que ninguna relación  mantuvieron con miembros del grupo armado al margen de la ley.   

Al  efecto,  esta Sala ya había expuesto su  criterio, en los términos que siguen:   

El objeto del trámite incidental que inicia  un  tercero, es demostrar que en relación con el bien ofrecido por el postulado  y  respecto  del  cual se ha decretado una medida cautelar, ese tercero tiene un  mejor derecho que no puede verse afectado.   

Dado  que  las medidas cautelares tienden a  afectar  el  derecho  de  dominio  o  la disponibilidad sobre el mismo o bien el  derecho   de  posesión  y  sus  derivados,  el  incidente  tendrá  por  objeto  establecer  en  cabeza  del tercero un mejor derecho de propiedad o de posesión  que  debe  ser  respetado.  Así,  en  el  caso  de  la  propiedad, el incidente  apuntará  a  demostrar  que  el  derecho  radica en ese tercero, ya porque así  aparece  consignado  en  el  registro  inmobiliario, o bien por cuanto aunque el  bien  aparezca  en cabeza del postulado es en realidad de propiedad del tercero,  como  cuando  media  una simulación, o como cuando a pesar de no estar inscrito  el  acto que materializa la propiedad, existen escrituras u otros documentos que  indican   que  el  postulado  cedió  la  propiedad.  Se  buscará  entonces  el  levantamiento  de  la medida de embargo o de limitación o suspensión del poder  dispositivo    sobre    el    bien.    (CSJ    AP,    14   Nov.   2012,   Rad.  40063).   

Conviene,  al efecto, esclarecer en cuál de  los  supuestos  del  anterior  fragmento jurisprudencial encaja la situación de  las reclamantes.   

Dígase,  para  ser más explícitos, que se  han  presentado a reclamar el fundo entrabado quienes aparecen como titulares en  los  correspondientes  registros  inmobiliarios; se hace referencia, así, a las  personas jurídicas Maya Jaramillo y Builes y Cia   

José   Germán   Sena   Pico  es  un  desmovilizado que operó como comandante del Frente Sur de  los  Andaquies,  el  cual  hacía  parte  del  Bloque  Central  Bolivar  de  las  Autodefensas,  cuyo  máximo  jefe  es  el  también  desmovilizado Carlos Mario  Jiménez  Naranjo, conocido en el mundo criminal como Macaco; aquel abandonó el  grupo el 15 de febrero de 2006.   

La  hacienda Mandinga -la cual es objeto del  presente  incidente,  toda vez que se encuentra afectada con medidas cautelares,  cuyo  levantamiento  han  demandado las interesadas-, ha dicho el postulado, fue  comprada  en  el  año 2005 por su jefe, quien había optado por adquirir bienes  bajo  la  figura  de  la  posesión,  manteniendo los registros en cabeza de los  vendedores, lo que no obstaba para pagarlos en efectivo.   

Adujo, así mismo, el ya mencionado, que fue  la  vía  idónea  que  encontró  Jiménez Naranjo en torno a su pretensión de  burlar  el  empeño  de  las  autoridades de perseguirle sus bienes. Y, que sabe  tanto  lo uno como lo otro en razón de su cercanía con él aclarando que no es  que  hubiera  presenciado  la  negociación,  sino  que  el  mismo  Macaco se lo  comentó sin que le diera detalles al respecto.   

La  incidentante,  por  su  parte,  pone  en  entredicho   lo  afirmado  por  Sena  Pico.  Sustenta  su  apelación indicando que sus poderdantes, es decir,  Maya  Jaramillo  y  Builes  y  Cia  Ltda., son los legítimos dueños, ya que de  manera  legal  adquirieron la finca el 7 de febrero de 1997 y así figura en los  documentos  correspondientes.  De manera que detentan la propiedad desde hace 17  años.   

La  impugnante  pretende  que  se dude de la  versión  del  postulado  porque  en la que rindió el 10 de octubre de 2012, la  Fiscalía  le  hizo  ver  unas  fotografías del inmueble y con base en ellas lo  interrogó   bajo   preguntas  sugestivas;  ello  no  asegura  que  Sena   Pico   hubiera   estado  en  dicha  propiedad;  era  necesario  otra clase de respaldo probatorio. También reprocha  que las manifestaciones del postulado denoten inconsistencias.   

Es indiscutible que la abogada no explica el  alcance de sus expresiones.   

En  efecto,  nada  aporta  en aras de que se  concluya  que  las  imágenes  de  la  finca  Mandinga, que se le proyectaron al  postulado,  vician su versión y entonces la descripción que hizo del predio se  la  sugirieron  dichas  fotografías,  cuando  debió  ser  el  resultado  de su  conocimiento directo.   

Téngase  en  cuenta,  igualmente,  que  de  ninguna  manera  detalla las preguntas que califica de sugestivas, ni refiere el  fundamento de su aserción.   

Pero,   además,   se  muestra  totalmente  despreocupada  en justificar esa especie de condición, en el sentido de que mal  podría  decir  el  postulado  que la hacienda en mención la compró Macaco, si  nunca estuvo allí y, por lo tanto, no la conoce.   

No  se  pierda  de  vista  que  el sentido a  través  del  cual  Sena Pico  captó  dicho  dato,  fue  el  de  la  audición;  en momento alguno sostuvo que  presenció  la  negociación que Macaco hizo sobre la heredad antes nombrada, ni  que  fue  comisionado para entregar el dinero o con el fin de cumplir otra tarea  relacionada  con la transacción; y si ello fue así, estaba totalmente excusado  si  por  alguna razón, no pudo conocer la propiedad; bien podía estar en lugar  diferente  y  ser destinatario de la infidencia que le confiaba su comandante y,  solo por eso, su dicho no se hace deleznable.   

Pese  a  las  falencias  que  denotan  los  cuestionamientos  de la impugnante, conviene analizar el evento conforme se pasa  a ver.   

Ningún antecedente milita en la actuación,  referente  a  que  las  fotografías  que  de  la  hacienda  Mandinga  le fueron  enseñadas  al  postulado  en la versión que rindió en octubre de 2012, fueron  las que le dispensaron el conocimiento que él tiene de la misma.   

Si  esa fue la metodología utilizada por la  Fiscalía  en  la  versión del postulado que refiere la apelante, la diligencia  ninguna  suspicacia  puede  suscitar  porque  se  atendió,  si  se quiere, a un  protocolo  de  criminalística  cuyo  objetivo  se  enderezó a confirmar que el  testigo  realmente  conoce  el  inmueble  y  supo describir previamente pues, no  tendría  ninguna  lógica  que  le  fueran  puestas  a  la  vista imágenes que  representan  cuestiones  acerca  de  las  cuales  nunca  hizo  mención, ni dijo  conocer.   

Así, de esa forma, es decir, mostrándole al  postulado  las  fotos que con base en su información la Comisión Investigativa  del  CTI  tomó del inmueble de marras, fue que la Fiscalía se aseguró que los  datos  facilitados en sus anteriores versiones, concernientes a la ubicación de  Mandinga,  sus  construcciones,  ambientes,  puerta de acceso, en fin, sugerían  confiabilidad  y  concluyó,  como  ahora  se  hace  también,  que Sena   Pico  estuvo  allí.  Ahí  están  rememorados,  entonces,  los elementos de juicio y las reflexiones de los cuales  dimana  el  aspecto que para la incidentante reviste importancia, pero realmente  no la tiene.   

Ahora, no puede dejarse de lado, como lo hace  la  reclamante,  con  el  fin  de  que  prime  su  aserción centrada en que las  preguntas  que  se  le  hicieron  en  la  misma ocasión al desmovilizado fueron  sugestivas,  que  la  fiscal,  no  obstante  que  aquel  ya  había explicado en  diferente  diligencia  lo  referente  al  fundo en cuestión, o sea, había dado  muestras  concretas que estuvo allí y, consecuentemente, lo conoce, lo inquiere  nuevamente  sobre los mismos tópicos y luego es que le muestra las imágenes de  la  hacienda  y,  paralelamente, lo somete a nuevo interrogatorio. Las preguntas  que  le  dirige esta vez, obviamente, no son todas de textura abierta, ya que el  propósito   que   con  toda  seguridad  obedecía  a  corroborar  aspectos  muy  puntuales,    hacía    necesario   que   se   abandonara   esa   modalidad   de  interrogatorio.   

En otro punto de su alegato impugnatorio, la  profesional  del  derecho se ocupa de desestimar la versión del ex combatiente,  manifestando  que  sus clientes nunca denunciaron amenazas ni intimidaciones, ni  dan  cuenta  de  nexos  con  Macaco,  porque siempre han estado claros en que la  finca  es suya y que no fueron obligadas a traspasar la propiedad a nombre de un  tercero;  cómo  entonces, se pregunta, se puede sostener que no son los dueños  del predio?.   

Frente a esa prédica, cabe recalcar que las  organizaciones   criminales  que  han  operado  en  el  territorio  patrio,  sí  recurrieron  a  la  modalidad  consistente  en  intimidar  a los propietarios de  tierras  para  que  las  abandonaran,  luego  de  lo  cual tomaban posesión del  predio.  En  otros eventos, los presionaban a efectos de que les escrituraran el  inmueble  a  sujetos  que  se prestaban para ello y a cambio les daban cualquier  suma  de  dinero,  siendo  de  esta  forma  como  los  paramilitares  resultaban  comprando  inmuebles  por  precios  irrisorios.  A  esa  clase  de  proceder, se  aparejaban otros con idéntico objetivo.   

Ello es así y no lleva a declarar insólito  el  hecho de que tras la obtención de grandes caudales monetarios a raíz de la  comisión  de pluralidad de delitos, entre ellos, el narcotráfico, los miembros  de  esas  agrupaciones  al  margen de la ley trataran de salvarlos de eventuales  investigaciones  y, a tono con ese fin, compraran bienes para ponerlos en cabeza  de  terceros  o  en ocasiones sin hacer ninguna clase de traspaso, dado que así  lo  acordaban  con  los  vendedores,  variante caracterizada por el no uso de la  coacción.   

En el caso sometido a estudio sucedió así,  es  decir,  Macaco  compraba  las fincas y las dejaba a nombre de quienes se las  vendieron,  lo  cual  no quitaba que entrara en posesión de las mismas, no solo  para  sacar  adelante el negocio del ganado, sino también, para que la gente de  su organización llegara allí con material de guerra y demás.   

Así     lo    sostuvo    José  Germán  Sena  Pico y lo reiteró en  la  versión  que  rindió  en  el  presente  incidente,  donde  fue interrogado  ampliamente,  incluso  por  la incidentante, y de cuanto depuso se desprende que  la  tesis  expuesta  en  punto  de  la  teleología  que inspira la modalidad de  comprar  bienes  y  mantener  en  los  registros  al  vendedor,  fue  plenamente  observada  por  Macaco  y  no solamente respecto de la hacienda Mandinga, ya que  dicha práctica abarcó muchas más, entre esas, El Silencio.   

Para  la  recurrente,  no dar detalles de un  hecho  que  se  dice  es  conocido  significa  mentir;  por  eso  es  que cuando  Sena  Pico  dice  que Macaco  comentó  que  había  comprado  Mandinga y que la pagó en efectivo y, al mismo  tiempo,  advera que no sabe acerca de los pormenores de la transacción. Asevera  que   simplemente  está  siendo  falaz.  Para  arribar  a  esa  inferencia,  la  interesada no hace ninguna disquisición.   

La abogada, además, no aplica dicha fórmula  a  sus  representadas  y,  debería  hacerlo con bastante rigor, toda vez que se  dicen propietarias del predio.   

Las hermanas Builes Maya, pese a ser bastante  mayores  para  cuando adquirieron la finca, nunca pudieron ponerse de acuerdo si  la  compraron  en  vida  de  su  padre  Miguel  Builes; si hizo parte de la masa  sucesoral  y,  además,  ningún  detalle de ese acontecimiento suministraron. Y  qué  no  decir  de  sus  dichos  acerca de la situación del predio seis o más  años    atrás,    incluso    actualmente,    cuando    están    plagados   de  imprecisiones.   

Nubia  dice que su padre era muy reservado y  eso  le  impidió  saber  cómo  adquirió  la hacienda; hace 19 años, o sea en  1994,  aclara la Corte, falleció y meses después supo que era de él; y agrega  algo  verdaderamente  sorprendente:  Patricia Londoño, quien al parecer vendió  la  finca,  era  la  secretaria  de  su padre y de Gonzalo Builes o, al menos de  éste,   dato   que,   no   obstante   sus  implicaciones,  la  Fiscalía  pasó  desapercibido.  Rosa,  por  su parte, manifiesta que la negociaron con dinero de  la herencia paterna.   

Así  que,  ninguna aporta datos concretos y  confiables,  panorama  que  se  exhibe  también  en el relato de Silvia Correa,  representante  de  Builes  y  Cia  Ltda.,  porque  se casó en 1993 con Gónzalo  Builes  y  no  cree  que  éste  ya estuviera viviendo con ella cuando adquirió  Mandinga,  alrededor de la cual estaban asociados los dos señores Builes, de lo  que se enteró hace 22 años.   

Es  tan  disonante  su  dicho, que en pos de  refutar  la interrupción de la posesión de la finca por los motivos que expuso  el  ex  paramilitar  que  la ofreció, llega al extremo de indicar que Francisco  Salazar  la administra desde 2005, cuando tanto él como los documentos mediante  los  cuales  lo  designaron  y  que  no  le  son  ajenos a dicha señora, porque  intervino allí, señalan que fue a partir de 2011.   

Esa  concreción  que  se  extraña  en  las  declaraciones  bajo  examen,  no  solo  frente  a  la  adquisición del bien, la  relación  que  con éste debían tener las declarantes y, sobre todo, acerca de  los  actos  de  dominio  sobre  Mandinga,  así como tiende a darle la razón al  desmovilizado  que  la  denunció  para  reparar  a  las víctimas, también, de  alguna  manera,  hace  recordar  que le atribuyó su propiedad en los años 80 a  Pablo Escobar, pero la tenía a nombre de testaferros.   

Sin embargo, volviendo a la glosa que hace la  impugnante   al   dicho   de   Sena  Pico,  puede  indicarse que es probable que la aseveración por sí sola  no  encierre  mucha  confianza,  tampoco  es  que  se  considere  engañosa.  De  cualquier  manera,  lo  importante  es  que  el  postulado  al tiempo que saca a  relucir   ese  dato,  lo  acompaña  de  otros  que  tienden  a  darle  solidez.   

Véase  primeramente,  que  el  postulado es  sincero   al   esgrimir   que  nada  conoce  de  las  minucias  atinentes  a  la  negociación.   Sin   embargo,   ahí  mismo  advierte  que  las  organizaciones  criminales,  talante  que  le corresponde a la que lo acogió, manejan todo esos  negocios  como  mafiosos,  o  sea,  de  manera  muy  discreta  o, en su palabras  “no   al  ojo  de  la  organización,  ni  de  las  autoridades”2,  por  lo  que,  por  más que  estuvo  muy  de  la  mano con Macaco en temas de bienes, no pudo darse cuenta de  alguna  otra  incidencia  de  la  negociación,  lo cual no aconteció cuando su  comandante  compró la finca Canaán, ya que fue instruido para que le entregara  el pago en dólares a los señores Ochoa y así lo hizo.   

Ahora  bien,  si  además se advierte que el  desmovilizado  relató  que  durante  varios  años estuvo yendo a esa finca, la  cual,  además,  la  usaban  como escondite de armas y vehículos y añadió que  allí  llevaba  junto  con  otros  hombres,  insumos agrícolas y de ganadería,  precisamente  del  almacén El Ganadero, perteneciente también a Macaco y cuyas  facturas  se  constituían  en otro medio a través del cual se podía saber que  el   predio   receptor   del   respectivo  despacho  pertenecía  a  dicho  jefe  paramilitar,  tal  es por ejemplo Mandinga, no habría cómo tildar de mentirosa  la versión.   

Surge  la pregunta: ¿si por varios años, a  partir  de  2005  y hasta 2008, esa fue la destinación, a todas luces ilícita,  que  se  le  dio  a  la  hacienda  Mandinga,  por  qué quienes ahora se reputan  propietarios,  nada  más  porque  figuran  en los respectivos documentos, nunca  hicieron nada en contra de ello?.   

No  puede haber respuesta diferente a lo que  se  sabe por conducto de las versiones de José Germán  Sena  Pico, lo cual, de alguna manera, confirmaría el  doctor  Francisco  Salazar,  pues,  paradójicamente,  refiriéndose  a la finca  Mandinga,  indicó  que después de la desmovilización de Carlos Mario Jiménez  Naranjo,  valga  decir  Macaco, varios grupos o varias personas se han disputado  ese  territorio  para  ejercer  su  control  con  el  fin de producir cocaína y  extraer           ilegalmente           oro3.   

Esa concreta aseveración conduce, aparte de  darle  respaldo  a  la  versión del postulado, a concluir que la invasión a la  que  alude  el  abogado  surgió  oportuna  tras  el  abandono  del  predio como  consecuencia  de  la desmovilización y la reclusión de Macaco, ya que de haber  tenido  la  posesión  y  venir  ejecutando  actos de señores y dueños quienes  aparecen  inscritos como propietarios, ninguna incidencia para el predio ni para  los  intereses que sobre el mismo éstos alegan, hubiera tenido la entrega a las  autoridades del otrora comandante paramilitar.   

Por  otra  parte,  según  ya  se  empezó a  perfilar,  la  declaración  que rindió el doctor Francisco Salazar no despejó  la situación en favor del levantamiento de la medida cautelar.   

En  verdad  es  muy llamativo su rol, porque  está  manejando  intereses  que  podrían  calificarse  de irreconciliables, al  desenvolverse,  tal  cual  lo  atestiguó, como apoderado de Macaco y, a la vez,  administrador  de  la  hacienda Mandinga, cargo que de consuno le defirieron por  escrito  quienes peticionan la desafectación del predio; es que si de lo que se  trata  es  de borrar cualquier asomo de relación entre el extraditado líder de  las  autodefensas  y las reclamantes, no se entiende cómo el defensor de aquel,  es  al  mismo  tiempo,  en sentir de éstas, la persona indicada para llevar las  riendas de su propiedad.   

Desde luego, dentro de la dimensión en donde  el  mismo  profesional  del derecho fue, según su dicho, representante judicial  de  Gonzalo  Builes,  ya  fallecido,  en  temas  de extinción de dominio, quien  montó  en  la  década  de  los  ochenta,  una de las empresas que figuran como  “propietarias”,  es  decir,  Builes  y  Cia  Ltda.,  a cuyo nombre firmó la  escritura  de  compra  de  la  finca Mandinga, es que se empieza a asimilar, eso  sí,  con  un  dejo  de  extrañeza,  que  el  doctor Francisco Salazar se pueda  desenvolver en todas esas orillas.   

El  abogado  pretende  explicar, sin éxito  alguno,  quiénes  eran  las  personas,  decentes por supuesto, que en los años  previos  a  2010,  que  fue  cuando inició su período como administrador de la  finca,  lo  antecedieron  porque  Gonzalo Builes, sin ninguna formalidad, se las  dio  para  que  la administrara; por eso habla de Jesús Correa, persona que, en  sentir  del  denunciante  del  inmueble,  tenía  vínculos  con  organizaciones  ilegales.   

A  esa  manifestación  del profesional del  derecho,  se  contrapone la de Silvia Correa, una de sus patronas. Ella, como ya  quedó  visto,  afirma  que  Salazar está al frente de esa labor desde 2005, lo  cual  tampoco  es  cierto,  dado  que  para entonces, estuvo Roberto, hermano de  Macaco  y  el  subalterno  de éste Chayane; el afán que se muestra al poner la  realidad  en  esos  términos,  es  restarle valor a la versión de Sena  Pico,  en  el  sentido de que en ese  año  y de la singular manera que ya se ha dado cuenta, su comandante compró la  hacienda  y  de  ahí  en  adelante  hasta  su  desmovilización  estuvo  en  su  poder.   

De   cualquier   modo,   la   cadena   de  inconsistencias  que  obra  en  disfavor  del  abogado Salazar, no termina ahí.  Repárese  en que suscribió contratos de arrendamiento para explotación minera  y  ganadera  en  la  finca  Mandinga,  en  2011 y los primeros meses de 2013, es  decir,  antes  de  que  se le confiriera la facultad de hacerlo, entiéndase, de  que  se  le  designara  como administrador, lo cual se remonta al 26 de abril de  2013,  convenios  que, salvo el que fue firmado con posterioridad a dicha fecha,  carecen   de   autenticación,   situaciones   acerca   de  las  cuales  ninguna  explicación dio.   

Ese  conjunto  de  situaciones particulares  debe  compaginarse  con  las  irregularidades  detectadas  por  el  a  quo,  en las firmas, fechas y falta de  autenticación  de  los documentos que se aportaron a este trámite, respecto de  lo  cual  acertadamente  compulsó  copias  a  efectos  de  que  las respectivas  autoridades  esclarecieran  esos  aspectos,  como  lo  hizo,  igualmente, con lo  relativo a la extracción de oro en el fundo en mención.   

Lo    dilucidado    hasta   ahora   es  que        Maya  Jaramillo  y  Builes    y    Cia    Ltda.,  no  ostentan  un  mejor  derecho  en el predio entrabado, por lo  tanto,    mal   podría  tenérselos    como    terceros    de   buena   fe,  siendo,  entonces,    necesario  confirmar la providencia censurada.   

         En  mérito  de  lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

          Confirmar  la decisión del 25 de abril de  2014  proferida  por  la  Magistrada  de  Control  de  Garantías, de la Sala de  Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Corresponde  al  artículo 17 de la Ley 1592 de 2012 que modificó la ley 975 de  2005.   

2  Record: 11:49 Cd pruebas del incidente.   

3  Record:  48:49.  Primer  archivo de audio. Así se desprende de la respuesta que  dio    ante    una    pregunta   formulada   por   el   representante   de   las  víctimas.     

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