AP1636-2014(42875)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE     SUPREMA     DE   JUSTICIA   

SALA     DE     CASACIÓN   PENAL   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado ponente  

AP1636-2014  

Radicación No. 42875  

(Aprobado Acta No. 093)  

Bogotá,  D.C., dos (02) de abril de dos mil  catorce (2014).   

    

1. VISTOS     

Se  pronuncia  la  Corte    en    relación   con   el   escrito   que   remite   el   condenado    EYDER   ALBERTO   MONTOYA  PÉREZ  a través del cual  solicita     se     revise     el    proceso   que   culminó  con  sentencia  proferida el 19 de noviembre  de  2012  por  el  Tribunal  Superior         Popayán         -mediante    la    cual   revocó  la  absolutoria  emitida por el  Juzgado  Primero  Penal del Circuito Especializado de  la  misma  ciudad  el  2  de  septiembre  de  2011,- y  lo  condenó  por el delito  tráfico,  fabricación  o  porte  de estupefacientes  agravado  a  la pena de 256 meses de prisión y multa  de 2.666.6 SMLMV.   

    

1. EL   ESCRITO     

El citado sentenciado sostiene ser inocente  de  la  comisión  del  delito  por  el  cual  fue  condenado,  ya que no tenía  conocimiento  que  los  seis  cilindros  que  transportaba  en  el vehículo que  conducía    contenían    sustancia    estupefaciente    (10    kilogramos   de  cocaína).   

Señala  le fueron violados los derechos de  defensa  y  debido  proceso. Solicita sean examinadas las pruebas practicadas ya  que       contienen      «contradicciones      y  mentiras»  por  parte los  policías  que  realizaron su captura. Se queja así mismo que un Juzgado dictó  en  su  favor  sentencia  absolutoria y luego el Tribunal de Popayán la revocó  dictando en su contra fallo de condena.   

    

1. CONSIDERACIONES         DE        LA    CORTE     

De  conformidad  con el artículo 193 de la  Ley  906  de  2004,  bajo  cuya  égida  se  tramitó la presente actuación, la  acción  de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Publico,  el  defensor  y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y  hayan  sido  legalmente  reconocidos dentro de la actuación penal. Señala así  mismo   aquella  disposición  que  «estos  últimos  podrán  hacerlo  directamente  si  fueren  abogados en ejercicio. En los demás  casos se requerirá poder especial para el efecto».   

Quiere  significar  lo anterior -como lo ha  reiterado  la  Sala-  que  la  citada  normativa  no descarta que la demanda que  intenta  derrumbar  la  inmutabilidad  y  firmeza  del  fallo debe presentarse a  través  de  un  profesional  del derecho, toda vez que la misma debe contener y  respetar  las  exigencias  técnicas  que  establece  el artículo 194 del mismo  estatuto, lo que requiere de especiales conocimientos jurídicos.   

En el caso presente palmario resulta que el  condenado  EYDER  ALBERTO  MONTOYA  PÈREZ,  no  ostenta  la calidad de abogado,  razón  por  la cual no puede instaurar directamente la demanda de revisión, ya  que  tal  actividad  exige  la  asistencia  de un profesional del derecho que lo  represente previo otorgamiento de poder para tal efecto.   

La  Sala  ha  sostenido  que  si  bien  el  artículo  229  de  la Constitución Política prevé el derecho de toda persona  para  acceder  a  la  administración  de  justicia,  dispuso  así mismo que el  legislador  estableciera en que eventos para tal cometido debe hacerlo a través  de  abogado,  independientemente  de  que  ostente  la  calidad  de sujeto de la  relación   jurídico-procesal,   siendo   uno   de  éstos  casos  el  trámite  correspondiente a la acción de revisión.   

Lo anterior por cuanto:  

la  acción  de  revisión corresponde a un  trámite   posterior   a  la  culminación  del  proceso,  que  requiere  de  la  elaboración  de  un  libelo según precisos requisitos formales, la invocación  de  concretas  causales  legales,  el  correcto señalamiento de los fundamentos  jurídicos  y  fácticos,  la  relación  de  las  pruebas  que  se aportan para  demostrar   los   hechos   básicos   de  la  petición,   y  una  adecuada  sustentación  compatible  con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo  cual  es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como de  antaño  lo viene considerando la Corte. (CSJ SP, 8 de  junio de 2006, Rad. 25.314).   

Acerca  de  la  representación  judicial  calificada,  en  criterio  que  se  mantiene  vigente  rememoró  la  Sala en la  jurisprudencia citada lo que a continuación se cita:   

el  ius  postulandi  entraña un recorte al  derecho  de  autorepresentación, no en lo concerniente a su capacidad procesal,  puesto  que  el  condenado siempre tendrá interés sustancial para controvertir  el  fallo  que  le  es  desfavorable  -legitimación pasiva-, sino respecto a su  idoneidad  técnica para actuar por sí mismo con la debida destreza, por lo que  su  representación ha sido encomendada por la ley a expertos en las disciplinas  jurídicas.  (CSJ  SP  31  de  agosto  de  2005, Rad.  23.189).   

En el caso presente, la lectura del escrito  signado  por  el condenado denota que no es abogado de ahí las falencias que se  advierten  en  su  escrito,  lo  cual  impide que el referido escrito ostente la  calidad de demanda para incoar una acción de esta naturaleza.   

En  esas  condiciones,  lo  procedente  es  devolver  a  EYDER  ALBERTO  MONTOYA  PÈREZ el escrito y los anexos mediante el  cual intenta interponer acción de revisión.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

          R E S U E L V E   

Primero:     INADMITIR    la  demanda  de  revisión presentada por el condenado EYDER  ALBERTO MONTOYA PÈREZ, con base en  las razones aquí expuestas.   

Segundo:     DEVOLVER     al   condenado   EYDER  ALBERTO  MONTOYA  PÈREZ  el  escrito  mediante el cual dice interponer  acción de revisión.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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