AP5280-2018(53588)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP5280-2018  

Radicación  n° 53588  

Acta  400  

Bogotá  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la solicitud probatoria del defensor de  WILMER ACACIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ciudadano  venezolano pedido en extradición por el Gobierno de la  República Bolivariana de Venezuela.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Notas Verbales II.2.C6.E3 0001193 y II.2.C6.E3 0001438 del  20 de junio y 11 de julio de 2018, el Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada solicitó  al de Colombia la detención provisional con fines de  extradición de WILMER ACACIO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ,  requerido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en  Función de Control Estatal y Municipal del Circuito Judicial  Penal del Estado de Vargas, por la presunta comisión del  delito de tráfico de sustancias estupefacientes y  psicotrópicas en la modalidad de transporte.  

2.  El Fiscal General de la Nación a través de Resolución  del 22 de junio de 2018 ordenó la captura de FERNÁNDEZ  SÁNCHEZ, quien el día 16 de ese mes había sido  aprehendido en razón de la notificación roja de  Interpol con número de control A-6288/6-2018.  

3.  Con Nota Verbal II.2.E3 0001776 del 16 de agosto de 2018, la Embajada  en nuestro país del Gobierno de la República  Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de  extradición.  

LAS  SOLICITUDES PROBATORIAS  

El  defensor del requerido en extradición, solicita oficiar a la  Unidad Especial Antidrogas N° 45 Vargas de la Guardia Nacional,  para que allegue las actas de entrevista de testigos con el fin de  aclarar los hechos que dan origen a este trámite, y el  original del acta de verificación de sustancias, suscrita por  los TTE Peralta García Manuel, Suárez Jaimes Jefferson  y S/1 Sandoval Rozo Leonardo, en la cual se dejó constancia de  la retención formal de la droga ilícita.  

Igualmente  pedir al Juzgado Primero de Instancia en funciones de control de  Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, aclarar la fecha del  hecho atribuido al requerido y verificar con el Gobierno Español  la existencia de procesos por el mismo delito, ya que de acuerdo con  la solicitud de extradición fue cometido en el trayecto  Venezuela-España.  

Así  mismo, solicitar al Gobierno de la República Bolivariana de  Venezuela allegar el análisis de registro telefónico N.  UNAES-AMC-010-2018 del 17 de enero de 2017, de donde se deriva la  supuesta vinculación de FERNÁNDEZ SÁNCHEZ con el  delito de tráfico de estupefacientes y declarar como hecho  notorio el actual estado de conmoción interior en el estado  requirente y la permanente violación de derechos humanos.  

Y  finalmente, escuchar en declaración a FERNÁNDEZ  SÁNCHEZ, para establecer el cumplimiento de los requisitos de  la solicitud de extradición, especialmente la equivalencia de  la orden de aprehensión con la del sistema jurídico  interno.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo VIII del Acuerdo de Extradición, por el cual  se rige este trámite dispone que a la solicitud de quién  es procesado deberá allegarse el original o copia debidamente  autenticada “del  auto de detención dictado por el tribunal competente, con la  designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de  la fecha de su perpetración, así como de las  declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere  dictado dicho auto”.  

Tales  documentos deben aportarse con la solicitud, en razón a que de  acuerdo con el artículo II del tratado “Para  que la extradición se efectúe, es preciso que las  pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar  en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían  su detención o sometimiento a juicio, si la comisión  tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese  verificado en él”.  

Conforme  con las disposiciones anteriores, se ordenarán las pruebas  pedidas en los numerales 1, 2, 3, y 5 del escrito de la defensa.  

Así  las cosas, es pertinente solicitar a las autoridades judiciales del  citado país copia completa de las entrevistas de los testigos  1 y 2 y del acta de verificación de sustancias, relacionadas  en la orden de aprehensión proferida el 8 de mayo de 2018 por  el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función  de Control Estatal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado  de Vargas.  

En  principio porque así lo exige el Tratado, pues no basta su  simple transcripción en la orden de detención, y por el  análisis que debe llevarse a cabo para determinar si los  elementos de juicio en que se sustenta son suficientes para  adoptarla, de acuerdo con la legislación interna.  

Además  para aclarar la fecha de su recepción y la de los hechos, en  la medida que como lo observa el libelista y se lee en la misma orden  de aprehensión, las entrevistas a los testigos tienen fecha  del 28 de agosto de 2017, esto es, antes de la incautación de  la droga, acaecida el 23 de noviembre del mismo año.  

Así  mismo, se dispondrá incorporar al trámite la copia del  registro telefónico N. UNAES-AMC-010-2018 del 17 de enero,  conforme al numeral 5 de la petición probatoria del abogado de  la persona requerida en extradición, necesaria igualmente para  verificar el requisito de suficiencia probatoria de la orden de  aprehensión impartida contra FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.  

No  se ordenaran las pruebas de los numerales 4, 6 y 7 del escrito de la  defensa, por las siguientes razones:  

La  incautación de la droga se produjo en el aeropuerto  internacional Simón Bolívar de Maiquetía  Venezuela, y en razón de ese hallazgo, las autoridades del  país requirente adelantan la correspondiente investigación.  

La  circunstancia de que la persona aprehendida con la droga se  dispusiera a viajar a Madrid y aún no hubiera abordado la  aeronave que la llevaría a dicha ciudad, sin otros elementos  de juicio, muestra la imposibilidad de la existencia de proceso penal  alguno por este delito en otro país, en este caso España,  razón por la cual la solicitud es impertinente.  

Lo  solicitado en el numeral 6 no es una prueba sino una declaración,  además totalmente impertinente, en cuanto que para el trámite  de extradición resulta indiferente la situación actual  e interna que vive Venezuela, y si este país respeta o no los  derechos humanos, y totalmente innecesaria dado que el delito por el  cual es requerido FERNÁNDEZ SÁNCHEZ es común y  no de naturaleza política.  

Por  último, oír en declaración al requerido con el  fin de establecer “el  cumplimiento de requisitos”  es inconducente, dado que su testimonio no es indispensable ni  condición para determinar la equivalencia de la orden de  aprehensión con las decisiones restrictivas de la libertad  previstas en el ordenamiento jurídico colombiano, toda vez que  ella se verifica con los requisitos formales y materiales previstos  en la ley y no con prueba de esa naturaleza.  

Con  el fin de garantizar el cumplimiento de eventuales condenas recaídas  contra la persona solicitada en extradición y evitar la  vulneración del principio non bis in ídem, la Sala de  manera oficiosa solicitará a la Fiscalía General de la  Nación para que si existen anotaciones sobre investigaciones  penales seguidas a FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, informe la clase  de delito, el estado actual del proceso y el nombre de la autoridad  que lo adelanta, a la que se le requerirá copia de la  sentencia condenatoria y constancia de su cumplimiento, o de la  providencia que le haya puesto término a la actuación.  Con el mismo propósito se pedirá igual información  a la  Policía Nacional -SIJIN-, al Alto Comisionado para la Paz y a  la Jurisdicción Especial para la Paz.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  Ordenar la práctica de las pruebas solicitadas en los  numerales 1, 2, 3 y 5 por la defensa de WILMER ACACIO FERNÁNDEZ  SÁNCHEZ, por las razones expuestas en la motivación de  esta providencia.  

2.  Negar la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales  4, 6 y 7 por el defensor de FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por los  motivos aducidos en esta decisión.  

3.  Solicitar a la Fiscalía General de la Nación informar  si existen investigaciones penales contra FERNÁNDEZ SÁNCHEZ  y demás datos indicados en este proveído, a  la Policía  Nacional -SIJIN-, al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción  Especial para la Paz con los fines previstos en él.  

Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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