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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP5151-2015
Radicación 45681
Acta No. 314
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición incoado por el apoderado de Luis Albeiro Garzón Zapata y por éste, contra el auto inadmisorio de la acción revisora fechado el 5 de agosto anterior.
ANTECEDENTES
Por los hechos acaecidos en un establecimiento público de expendio de licor de la localidad de Ciudad Bolívar el 6 de enero de 2014, en desarrollo de los cuales se infligieron graves heridas con arma corto punzante a Aladín Vera Chilatra, previa aceptación de cargos fue condenado Luis Albeiro Garzón Zapata a la pena principal de 12 años, 4 meses y 14 días, como autor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.
Con afirmado respaldo en la causal tercera de revisión, el apoderado del procesado incoó la acción respectiva, bajo el enunciado según el cual no obstante la aceptación de cargos de su parte, con base en la sentencia absolutoria proferida en favor de Yeison Felipe Garzón, no podría afirmarse que Luis Albeiro es responsable del delito a título de coautor.
A través de la decisión impugnada la Corte advirtió los protuberantes desaciertos en el contenido del libelo que condujeron a su forzosa inadmisión.
Se han opuesto a dicho proveído apoderado y procesado tras aducir que se está ante prueba nueva, luego cualquier referencia a la disyuntiva entre dicha noción y la de hecho nuevo debe ser omitida.
También que con la sentencia absolutoria en favor de Yeison Felipe se desvirtúa la concertación que supone la atribución de coautoría. Además, que por la misma razón, no podría ser imputada la agravante del art. 58.10 que supone coparticipación criminal. Finalmente insiste en que la sentencia absolutoria desvirtúa la participación delictiva.
CONSIDERACIONES:
Las argumentaciones expuestas como motivos de impugnación hacen palmario el fundamento de la decisión que se pretende controvertir, en forma tal que por subsistir incólumes los razonamientos originalmente aducidos por la Corte, se advierte desde ya que la decisión impugnada se mantendrá inmodificable, toda vez que se trata de una simple reiteración del libelo original.
La Corte fue enfática en señalar que Luis Albeiro Garzón Zapata fue condenado, previa aceptación de cargos, como coautor responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, sin que la declaración de su responsabilidad estuviera determinada por la intervención de múltiples agentes en el hecho, es decir, que la condena lo fue por estar plenamente demostrado que realizó actos idóneos e inequívocamente orientados a segar la vida de Aladín Vera Chilatra, cuyo resultado final no se concretó por circunstancias ajenas a su voluntad.
Por manera que el hecho de no haber sido igualmente condenado como copartícipe que lo fue en los hechos Yeison Felipe Garzón, así como no enerva el fallo cuestionado, en relación con la circunstancia de haber sido declarado responsable un inocente, tampoco desvirtúa que en desarrollo del episodio fáctico hubiera tomado parte más de una persona.
Sobre este particular y dado que el recurrente insiste en que es su cometido que se acepte la no concurrencia de la agravante derivada de la coparticipación criminal, resulta además evidente que la causal revisora escogida sólo puede estar orientada a establecer la inocencia del condenado, pero no para pretender paliar la punibilidad, siendo éste supuesto exclusivo de la hipótesis contenida en la causal 7° del art. 192 del C. de P.P., que, desde luego, no fue aducida ni procede en este caso.
En estas condiciones, la decisión recurrida se mantiene incólume.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
No reponer la decisión del pasado 5 de agosto de 2015 que declaró inadmisible la demanda revisora aducida en favor de Luis Albeiro Garzón Zapata.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria