AP5151-2015(45681)

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP5151-2015  

Radicación 45681  

Acta No. 314  

Bogotá  D.C., nueve (9) de septiembre de dos  mil quince (2015).   

ASUNTO  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  incoado  por  el apoderado de Luis Albeiro Garzón Zapata y por éste, contra el  auto   inadmisorio   de   la   acción   revisora   fechado   el   5  de  agosto  anterior.   

ANTECEDENTES  

Por   los   hechos   acaecidos   en   un  establecimiento  público  de  expendio  de  licor  de  la  localidad  de Ciudad  Bolívar  el  6  de  enero  de  2014, en desarrollo de los cuales se infligieron  graves  heridas  con  arma  corto  punzante  a  Aladín  Vera  Chilatra,  previa  aceptación  de cargos fue  condenado Luis Albeiro Garzón Zapata a la pena  principal  de 12 años, 4 meses y 14 días, como autor responsable del delito de  homicidio agravado en grado de tentativa.   

Con afirmado respaldo en la causal tercera de  revisión,  el  apoderado  del  procesado  incoó la acción respectiva, bajo el  enunciado  según  el cual no obstante la aceptación de cargos de su parte, con  base  en  la  sentencia absolutoria proferida en favor de Yeison Felipe Garzón,  no  podría  afirmarse  que  Luis Albeiro es responsable del delito a título de  coautor.   

   

          A   través  de  la  decisión  impugnada  la  Corte  advirtió  los  protuberantes  desaciertos  en  el  contenido  del  libelo  que  condujeron a su  forzosa inadmisión.   

Se han opuesto a dicho proveído apoderado y  procesado   tras  aducir  que  se  está  ante  prueba  nueva,  luego  cualquier  referencia  a  la  disyuntiva  entre  dicha noción y la de hecho nuevo debe ser  omitida.   

También que con la sentencia absolutoria en  favor  de Yeison Felipe se desvirtúa la concertación que supone la atribución  de  coautoría.  Además, que por la misma razón, no podría ser  imputada  la  agravante  del  art.  58.10 que supone coparticipación criminal. Finalmente  insiste  en que la sentencia absolutoria desvirtúa la participación delictiva.   

CONSIDERACIONES:  

Las argumentaciones expuestas como motivos de  impugnación  hacen  palmario  el  fundamento  de  la  decisión que se pretende  controvertir,  en  forma  tal  que  por  subsistir  incólumes los razonamientos  originalmente  aducidos  por  la  Corte,  se  advierte desde ya que la decisión  impugnada  se  mantendrá  inmodificable,   toda  vez  que  se trata de una  simple reiteración del libelo original.   

La  Corte fue enfática en señalar que Luis  Albeiro  Garzón  Zapata  fue  condenado,  previa  aceptación  de  cargos, como  coautor  responsable del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, sin  que   la  declaración  de  su  responsabilidad  estuviera  determinada  por  la  intervención  de  múltiples  agentes  en el hecho, es decir, que la condena lo  fue   por   estar   plenamente   demostrado   que   realizó  actos  idóneos  e  inequívocamente  orientados  a  segar  la  vida  de Aladín Vera Chilatra, cuyo  resultado   final   no   se   concretó   por   circunstancias   ajenas   a   su  voluntad.   

Por  manera  que  el  hecho de no haber sido  igualmente  condenado  como  copartícipe que lo fue en los hechos Yeison Felipe  Garzón,  así  como  no  enerva  el  fallo  cuestionado,  en  relación  con la  circunstancia   de   haber  sido  declarado  responsable  un  inocente,  tampoco  desvirtúa  que en desarrollo del episodio fáctico hubiera tomado parte más de  una persona.   

Sobre   este  particular  y  dado  que  el  recurrente  insiste en que es su cometido que se acepte la no concurrencia de la  agravante  derivada  de  la  coparticipación criminal, resulta además evidente  que  la  causal  revisora  escogida  sólo puede estar orientada a establecer la  inocencia  del  condenado,  pero no para pretender paliar la punibilidad, siendo  éste  supuesto  exclusivo  de la hipótesis contenida en la causal 7° del art.  192  del  C.  de  P.P.,  que,  desde  luego,  no  fue aducida ni procede en este  caso.   

En estas condiciones, la decisión recurrida  se mantiene incólume.   

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

No    reponer  la  decisión  del  pasado  5  de  agosto  de 2015 que  declaró  inadmisible  la  demanda  revisora  aducida  en  favor de Luis Albeiro  Garzón Zapata.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

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