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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP5004-2015
Radicación n° 46686
(Aprobado Acta No. 303)
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Define la Corte la competencia para conocer la actuación penal adelantada contra ANTONIO JUAN DE LA OSSA VITAL, por la presunta comisión de abuso de confianza agravado.
HECHOS
Según el escrito de acusación, con ocasión de dos contratos de partición de ganado celebrados con José Joaquín Botero Botero, entre octubre y noviembre de 2012 ANTONIO JUAN DE LA OSSA VITAL se apropió de 180 reses con sus respectivas crías. El valor global de los semovientes fue estimado en $ 216’000.000.
ANTECEDENTES PROCESALES
Por tales acontecimientos, durante la diligencia preliminar celebrada el 28 de enero de 2015 ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar), la Fiscalía formuló imputación al último ciudadano referido, por el delito de abuso de confianza agravado.
El escrito de acusación radicado el 21 de abril siguiente, fue asignado al despacho No. 1 de la misma categoría y sede que el mencionado. El 5 de agosto de esta anualidad, una vez instalada la respectiva audiencia de formulación oral, el delegado del ente acusador dio a conocer que «los hechos acontecieron en la finca El Delirio, jurisdicción del municipio de San Pedro, Sucre», con fundamento en lo cual el fallador manifestó su incompetencia territorial, y remitió el asunto a la oficina judicial con sede en dicho territorio.
Cuando el diligenciamiento arribó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre), el titular dispuso su envío a la Sala de Casación Penal para que se pronunciara sobre el particular.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación, tienen su sede en distritos judiciales diferentes.
Conforme al canon 54 del estatuto adjetivo, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, -la cual puede surgir a iniciativa del funcionario jurisdiccional o de las partes-, dilucida a quién debe asignarse el conocimiento de la actuación.
En primer término, debe indicarse que como al procesado se le endilga el punible de abuso de confianza, el cual conforme al canon 74-2 de la Ley 906 de 2004 tiene la naturaleza de querellable, la dirección del sub lite corresponde a los juzgados con categoría de municipales (Art. 37-3, ibídem).
De otra parte, aunque en el escrito de acusación no se describió el lugar en el que ocurrieron los acontecimientos por los que se procede, la Fiscalía informó durante la audiencia de formulación oral que éstos tuvieron lugar en «la finca El Delirio, jurisdicción del municipio de San Pedro, Sucre».
Por tanto, en aplicación del artículo 43 del estatuto adjetivo, según el cual «[e]s competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito», sin dificultad alguna se concluye que la actuación debe ser asignada al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, el único con dicho rango dentro del territorio referido.
La decisión será comunicada al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Magangué.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Sucre). En consecuencia, ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a dicho despacho, para que continúe con el trámite correspondiente.
2. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Magangué (Bolívar).
Cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria