AP4957-2016(48545)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

AP4957-2016  

Radicación Nº 48545  

Aprobado mediante Acta No. 232  

Bogotá,  D.C.,  agosto tres (03) de dos  mil dieciséis (2016).   

ASUNTO  

La Sala define la competencia para conocer de  la   actuación   seguida   contra   ORLEY     WILMER  PARRA     BUITRAGO, acusado del delito de secuestro extorsivo.   

HECHOS  

De  acuerdo con el escrito de acusación, los  hechos  objeto  de  juzgamiento  ocurrieron  el día 23 de enero de 2016, cuando  GERMÁN    ANTONIO             POLANCO            SALCEDO,  quien  presta  los  servicios  de  acarreo  en  el sector de San Victorino de la ciudad de Bogotá, aproximadamente  a  las  18:30  horas,  recogió  a un hombre que le solicitó lo transportara al  barrio Juan Rey, de esta misma ciudad.   

Al  llegar  a  tal  destino  señalado por su  pasajero,  encontró  a dos hombres que estaban a la espera de su arribo, uno de  los  cuales  le  indicó  el  lugar  en  el  que debía descargar la mercancía;  minutos  después,  quien lo había transportado esgrimió un arma blanca contra  su  abdomen  y exigió entregara el dinero que llevaba consigo. Entre tanto, los  otros    dos    individuos   ataron   sus   manos   y   lo   ingresaron   a   su  vehículo.   

La  víctima  fue  conducida  a  un  lugar  despoblado,  amarrada a un árbol e intimidada para que no se desatara, mientras  sus  victimarios  se  fugaban  en  el automotor. Tras liberarse de sus ataduras,  aquella dio aviso a las autoridades de policía sobre lo sucedido.   

Horas  después,  en  el  Comando de Acción  Inmediata   –C.A.I.-  del  barrio  Guacamayas  de  esta  ciudad  capital,  se  reportó  el hallazgo de una  camioneta   y   la   captura   de   ORLEY     WILMER  PARRA     BUITRAGO,   mismo  que  fue  reconocido  e  identificado   por   POLANCO  SALCEDO como un partícipe de  los hechos delictivos por él denunciados.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

En  audiencia  preliminar celebrada el 30 de  enero  de  2016  ante  el  Juzgado  63  Municipal  con  Función  de  Control de  Garantías  de  Bogotá,  la  Fiscalía  formuló  imputación  a  ORLEY             WILMER   PARRA  BUITRAGO,  como autor de la conducta punible de hurto calificado y agravado,  cargos que éste aceptó en esa oportunidad procesal.   

Empero,   en   el  curso  de  la  audiencia  de verificación de allanamiento a cargos,  celebrada el  22  de  junio de la cursante anualidad, el Juez 29 Penal Municipal con Funciones  de  Conocimiento  de  Bogotá  declaró  la nulidad de lo actuado a partir de la  aceptación   de   cargos  del  imputado,  tras  considerar  que  «la    conducta    punible    [objeto   de  investigación]   corresponde  a  la  normada  en  el  artículo   169   del   Código   Penal»1,  esto es, al  delito de secuestro extorsivo.   

El  18  de  julio  del  presente  año,  la  Fiscalía  radicó  ante  el  Centro  de Servicios Judiciales de Cundinamarca el  escrito  de  acusación contra el nombrado, acogiendo la calificación jurídica  de  los  hechos  insinuada  por  el  referido Juez de conocimiento, es decir, en  cuanto  a  que los hechos jurídicamente relevantes no se correspondían al tipo  penal    de    hurto    agravado    y    calificado   sino   al   de   secuestro  extorsivo.   

El  asunto  fue repartido al Juzgado Primero  Penal  del  Circuito Especializado de Cundinamarca, cuyo titular el pasado 22 de  julio  se  declaró  incompetente para tramitar la actuación, arguyendo que los  hechos  ocurrieron en localidades pertenecientes al distrito capital de Bogotá,  una jurisdicción territorial distinta a la suya.   

El  día  25  de  ese  mismo  mes y año, se  remitieron  las  presentes  diligencias  a  esta  Corporación judicial para que  dirima el referido conflicto incidental.   

CONSIDERACIONES  

La Corporación es competente para conocer de  este  asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de  2004   le   asigna   el   conocimiento  «de  la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados  de  diferentes  distritos»,  como ocurre en este caso  que involucra despachos de Cundinamarca y Bogotá.   

Relevante resulta precisar que la acusación  constituye  el  marco  fáctico  y jurídico dentro del cual se desarrollará el  debate  en  la fase de juzgamiento, razón por la que es ésta pieza procesal la  llamada  a  servir  de  fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe  quedar   la   tramitación   de   dicha   etapa   de  la  actuación2.   

Una  vez  acotado  lo  anterior,  se  puede  concluir  que  en  el  presente caso ningún reparo merece la manifestación del  Juez  Primero  Penal  del  Circuito  Especializado  de Cundinamarca, en cuanto a  declararse   incompetente   para   adelantar  el  juzgamiento  de  ORLEY             WILMER   PARRA  BUITRAGO,  por cuanto, tal como se reseñó en el escrito de acusación, los  sucesos    fácticos    objeto    de    investigación    ocurrieron    en   los  barrios    Juan   Rey   y  Guacamayas, pertenecientes al  distrito judicial de Bogotá.   

Así, las cosas, fácil resulta concluir que  la  competencia  de  este  asunto es del juez de ese lugar, conforme la regla de  asignación  de  competencia  prevista  en  el  artículo  43  de  la Ley 906 de  2004.   

En  consecuencia,  no  ofrece  duda  que  el  conocimiento  de  la  presente  actuación  corresponde,  en  razón  del factor  territorial,  a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por  ser  el  lugar  donde  se  desarrolló  el comportamiento delictivo que es ahora  objeto de juzgamiento.   

En  consecuencia,  se  ordenará  el  envío  inmediato  de  la  presente actuación al centro de servicios administrativos de  esos   juzgados,   en   orden   a   que   se   realice   su  reparto.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

DECLARAR  que  la  competencia   para   conocer  de  la  actuación  seguida  contra  ORLEY             WILMER   PARRA  BUITRAGO,  corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de  Bogotá  (reparto),  a  los  cuales  se  enviarán  de  inmediato  las presentes  diligencias para que se realice el trámite pertinente.   

COMUNICAR   lo  decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Cópiese y cúmplase,  

Gustavo Enrique Malo Fernández  

José Francisco Acuña Vizcaya  

José Luis Barceló Camacho  

Fernando Alberto Castro Caballero  

Eugenio Fernández Carlier  

Luis Antonio Hernández Barbosa  

Eyder Patiño Cabrera  

Patricia Salazar Cuéllar  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda  Nova  García   

Secretaria    

1  A  folio  35  de  las  presentes  diligencias  obra  el  acta  de  la  audiencia de  verificación  de  allanamiento a cargos, no así el registro audio de la misma.  En dicho documento se hace constar:   

«3. Concretado el  cargo  el  señor  Juez  dando curso a lo establecido en el Art. 447 del C.P.P.,  procedió   a   PRONUNCIARSE   EL  DES[P]ACHO   SOBRE  LA  VERIFICACIÓN  DEL  ACUERDO  CELEBRADO  ENTRE  LA  FISCALÍA Y EL IMPUTADO POR VÍA DEL ALLANAMIENTO, así:   

El  señor  Juez  DECLARÓ  LA  ILEGALIDAD  [D]EL ALLANAMIENTO A CARGOS  realizado  por  parte  de  ORLEY  WILMER  PARRA  BUITRAGO  ante el Juez 21 Penal  Municipal  con  Función  de  Control  de Garantías, el 20 de enero de 2016; al  considerar  que la conducta punible corresponde a la normada en el artículo 169  del C.P.   

Decisión  contra  la  cual  LAS  PARTES NO  INTERPONEN RECURSOS.   

El  señor  Juez  ordena  por  secretaría  devolver  [l]a actuación al  centro  de  servicios  judiciales para que se surta el trámite correspondiente.  Se  culmina  la  audiencia  siendo  las  11:40  P.M».   

2 En el  mismo  sentido,  CSJ  SC,  AP  6  de  octubre  de  2004 y 10 de febrero de 2010,  radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente.     

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