AP4928-2018(53977)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4928-2018  

Radicación  n° 53977  

(Aprobado  Acta No. 371)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO:  

La  Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para  conocer del incidente de oposición de terceros a la medida  cautelar decretada dentro del trámite que se adelanta contra  el postulado RAMIRO  VANOY MURILLO,  acorde con los planteamientos propuestos por la Fiscalía 15  Delegada  ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional.  

ANTECEDENTES:  

            

1. Según          se establece de la actuación, el 24 de mayo de 2018 el          apoderado de Jeny Yoana Ramírez Giraldo promovió          incidente de oposición a las medidas cautelares de embargo y          secuestro decretadas respecto de los bienes identificados con las          matrículas inmobiliarias 015-53500, 015-53501 y 015-53502,          ubicados en el municipio de Tarazá (Antioquia), presentados          por la Fiscalía para que integren el Fondo para la Reparación          de las Víctimas para garantizar el resarcimiento de los          perjuicios ocasionados por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO dentro          del radicado 2006-80018-42.  

            

2. El          10 de septiembre de 2018 el Magistrado con Función de Control          de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal          Superior de Medellín admitió el trámite          incidental.  

            

3. Sin          embargo, en curso de la audiencia preliminar cumplida el 2 de          octubre de 2018, la Fiscalía 15 Delegada ante la Unidad          Nacional Especializada de Justicia Transicional manifestó que          el Magistrado con Función de Control de Garantías          carece de competencia para definir el asunto puesto a su          consideración.  

Para  el efecto, informó que en sentencia del 28 de junio de 2018  proferida al interior del radicado 2006-80018, la Sala de  Conocimiento de Justicia y Paz de la misma Corporación  judicial decretó la extinción del derecho de dominio  respecto de los inmuebles 015-53500, 015-53501 y 015-53502.  

Por  tal motivo, afirmó que precluyó la oportunidad procesal  para oponerse a la imposición de medidas cautelares y, con  ella, la posibilidad de que la judicatura emita cualquier  pronunciamiento sobre el particular. Aclaró que si bien no  existe un término para que los terceros con interés se  opongan a las medidas cautelares decretadas, la decisión  definitiva que declara la extinción del derecho de dominio  extingue la facultad de proponer cualquier controversia sobre esa  cuestión específica.  

Sumado  a ello, dio a conocer que el 1º de junio de 2018 se inadmitió  el incidente de oposición de terceros propuesto por Jeny Yoana  Ramírez Giraldo, tras verificar que no otorgó poder  para ello. Dio a conocer que contra esta determinación la  Fiscalía y la representación de víctimas  interpusieron recurso de apelación, el cual se encuentra en  trámite ante la Sala de Casación Penal.  

Así  las cosas, el Magistrado con Función de Control de Garantías  de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín  ordenó el envío del asunto a esta Corporación  para la definición de competencia1.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Advierte  la Corte que la Ley 975 de 2005 no regula el trámite de  definición de competencia. Por tal motivo, en la resolución  del presente asunto se aplicará en lo pertinente la Ley 906 de  2004, acorde con  el principio de complementariedad previsto en el artículo 62  de la Ley de Justicia y Paz.  

En  el presente asunto, la Fiscalía manifestó que el  Magistrado con Función de Control de Garantías de la  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín  carece de competencia para definir el incidente de oposición  de terceros propuesto por Jeny Yoana Ramírez Giraldo, respecto  de las medidas cautelares impuestas sobre los bienes identificados  con matrícula inmobiliaria 015-53500, 015-53501 y 015-53502.  

En  lo fundamental, informó que en sentencia del 28 de junio de  2018 la Sala con Función de Conocimiento de esa Corporación  judicial decretó la extinción del derecho de dominio  sobre los mencionados bienes y, por tanto, la oportunidad procesal  para oponerse a las medidas cautelares feneció.  

Dicha  manifestación no reúne las mínimas condiciones  para ser considerada como una impugnación de competencia, en  razón a que ninguno de sus planteamientos se dirige a  controvertir la competencia del Tribunal.  

Lo  que se intenta, sin lugar a dudas, es establecer la pertinencia o no  de continuar con el trámite. En otras palabras, la Fiscalía  pretende que la judicatura determine si la sentencia del 28 de junio  de 2018 inhabilita cualquier examen sobre las pretensiones de la  incidentante, no solo por parte del Magistrado con Función de  Control de Garantías involucrado, sino de cualquier otro  funcionario judicial.  

Por  ende, la Sala no tiene otra alternativa que abstenerse de resolver el  presente incidente de definición de competencia.  

Ante  tal panorama, se remitirán las presentes diligencias ante el  Despacho de origen, a fin de que adopte las determinaciones a que  haya lugar.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        ABSTENERSE  de  emitir pronunciamiento  respecto de la manifestación de impedimento efectuada por un  Magistrado con Función de Control de Garantías de la  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para  conocer del incidente de oposición de terceros a la medida  cautelar decretada dentro del trámite que se adelanta contra  el postulado RAMIRO  VANOY MURILLO.  

2.        REMITIR  inmediatamente las diligencias al Despacho de origen para que se  pronuncie respecto de las alegaciones expuestas por la Fiscalía  15 Delegada  ante la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional  en audiencia del pasado 2 de octubre de 2018.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 35, cuaderno de la Corte.  

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