AP4929-2018(53930)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4929-2018  

Radicación  53930  

(Aprobado  Acta No. 371)  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

    VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte sobre el recurso de queja presentado por la  defensa de GUIDO ESCORCIA JESURUM, ante la decisión de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que  negó el recurso de apelación contra la sentencia  proferida en segunda instancia, por cuyo medio se confirmó  íntegramente el fallo del Juzgado 2º Penal del Circuito  de Santa Marta.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  13 de septiembre de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito de  Santa Marta condenó a GUIDO ESCORCIA JESURUM a la pena de 192  meses de prisión, luego de encontrarlo penalmente responsable  del delito de acceso carnal violento agravado.  

2.        Tanto  el procesado como su defensora apelaron  la anterior determinación.  En el trámite del recurso, ESCORCIA JESURUM solicitó la  nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación  de acusación, con fundamento en la exigua actividad defensiva  cumplida por su apoderado en curso de la audiencia preparatoria del  juicio oral. A la par, cuestionó que por determinación  de su abogado no fue escuchado en la actuación.  

3.        Por  sentencia del 18 de septiembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal  Superior de Santa Marta confirmó el fallo de primera  instancia.  

Inconforme  con tal postura, la Defensa interpuso recurso de apelación y,  por auto de la misma fecha, el Tribunal lo denegó. Explicó  que contra la sentencia de segunda instancia sólo procede el  recurso extraordinario de casación.  

4.        En  desacuerdo, la apoderada de GUIDO ESCORCIA JESURUM interpuso recurso  de queja. La sustentación fue presentada el 25  de septiembre de 2018, precisando que la alzada se dirige  exclusivamente contra el «auto  de primera instancia»  que denegó la nulidad de la actuación por violación  del debido proceso, en razón a que, acorde con el numeral 2º  del artículo 177 de la Ley 906 de 2004, modificado por el  artículo 90 de la Ley 1395, la providencia que decide una  nulidad es susceptible de dicho recurso en el efecto suspensivo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala negará el recurso de queja interpuesto, por las  siguientes razones:  

El  artículo 179 B de la Ley 906 de 2004, establece la procedencia  del recurso de queja «cuando  el funcionario de primera instancia deniegue el de apelación».  En ese orden, la idoneidad del recurso de alzada para oponerse a la  decisión contra la cual se dirige constituye presupuesto  necesario para proceder a examinar si fue bien denegada.  

En  el caso concreto, la defensa pretende controvertir la sentencia de  segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta.  Con tal propósito, intenta escindir esa determinación,  asignándole el doble carácter de auto y sentencia. Esa  postura debe ser contradicha por la Sala, en razón a que no  existe duda respecto de su naturaleza.  

En  efecto, el hecho de que algunos argumentos expuestos como fundamento  del recurso de apelación estén fincados en supuestas  incorrecciones que ameritan la invalidación del trámite  desde la audiencia de formulación de acusación, no  tiene la virtualidad de transformarla en un auto  de primera instancia,  como equivocadamente parece entender la defensora de GUIDO ESCORCIA  JESURUM.  

Así  las cosas, debe la Sala arribar a la misma conclusión de  improcedencia del Tribunal Superior de Santa Marta, pues, acorde con  el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la sentencia de segunda  instancia sólo es susceptible del recurso extraordinario de  casación, el cual, dicho sea de paso, fue interpuesto por la  defensora de GUIDO ESCORCIA JESURUM.  

La  Corte no puede avalar un recurso cuya procedencia no ha sido prevista  por la ley. Esto afectaría el debido proceso y los principios  de legalidad, reserva legal y separación de poderes.  Claramente, en esa medida, es improcedente el recurso de queja en  relación con la decisión adversa de la segunda  instancia a conceder un mecanismo de impugnación no previsto  en la ley.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  el recurso de queja promovido por la defensa de GUIDO  ESCORCIA JESURUM, ante la decisión de la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta de denegar el  recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de  segunda instancia del 18 de septiembre de 2018.  

SEGUNDO:  Devolver la actuación al Tribunal superior de origen para que  continúe el trámite del recurso de casación  interpuesto por la defensa del procesado.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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