AP4893-2018(54146)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  ponente  

AP4893-2018  

Radicación  N° 54146  

Aprobado  acta N° 382.  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).  

            

I. VISTOS  

Define  la Corte la competencia para  conocer del proceso penal que se adelanta contra ARIEL  ORTEGA MARTÍNEZ,  por los presuntos delitos de amenazas  agravadas, instigación a delinquir y, ocultamiento, alteración  o destrucción de elemento material probatorio.  

            

II. HECHOS    

De  acuerdo con lo señalado por la Fiscalía Primera  Especializada de la Dirección de Apoyo a la Investigación  y Análisis para la Seguridad Ciudadana, en el escrito de  acusación1,  los hechos origen de la actuación ocurrieron a lo largo de los  años 2017 y primeros meses de 2018; y consistieron en que  ARIEL  ORTEGA MARTÍNEZ,  desde su cuenta en twitter «@ArielOrtegaM»,  dirigió amenazas contra las siguientes personas: i) Periodista  María Antonia García De La Torre (15 y 17 de abril de  2017), ii) Periodista Daniel Samper Ospina (14 de julio y 15 de  septiembre de 2017), iii) Señor ex Presidente de la República,  Juan Manuel Santos Calderón (24 de noviembre de 2017 y 19 de  enero del año en curso) iv) Caricaturista Julio Cesar González  Quiceno, conocido como «matador» (31 de marzo y primera  semana de abril de esta anualidad).  

Los  mensajes intimidatorios fueron acogidos por otros usuarios de la  misma red social, quienes expusieron a través de sus cuentas,  el apoyo a las ideas de hoy procesado.  

Las  coacciones dirigidas a Julio Cesar González Quiceno  -«matador», también desataron en el mismo canal  cibernético, escritos de preocupación y apoyo, por  parte de otro grupo de usuarios, en especial periodistas.  

Ante  ello, el 2 de abril del presente año, ARIEL  ORTEGA MARTÍNEZ  eliminó la cuenta «@ArielOrtegaM», con lo que,  según la Fiscalía, privó «a  las autoridades, en el evento de judicializar el caso de contar con  los elementos o evidencias originales que en el hipotético  juicio oral y público se tornen en prueba documental original  de acuerdo al criterio general de la regla de la mejor evidencia».  

            

III. ACTUACIÓN          PROCESAL  

1.  Durante los días 20 y 21 de abril de 2018, ante el Juzgado  Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Bogotá, el ente acusador formuló  imputación a ORTEGA  MARTÍNEZ,  como presunto autor de los delitos de amenazas  agravadas (artículo  347 inciso 2 del Código Penal),  instigación a delinquir (artículo  348 ibídem)  y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento  material probatorio (artículo  454B idídem).  

Le  fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad.  

2.  El 17 de agosto siguiente, la Fiscalía radicó el  escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá; el cual correspondió  por reparto al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de la esta ciudad.  

3.  El pasado 26 de octubre, se dio inicio a la audiencia de acusación,  en cuyo desarrollo, durante el traslado para formulación de  causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones y nulidades, la  defensa expuso que la competencia radica en los Jueces de la misma  especialidad, pero de Cali (Valle del Cauca), pues, de acuerdo con el  escrito de acusación, los mensajes amenazantes y la  eliminación de la cuenta de twitter «@ArielOrtegaM»,  se llevaron a cabo en la mencionada ciudad, donde, además,  siempre ha residido el procesado.  

La  Fiscalía y la representante del Ministerio Público, se  opusieron al planteamiento de la defensa, sobre la base de que el  presupuesto a tener en cuenta para definir la competencia, es el  lugar donde las «amenazas» produjeron efectos, que en  este caso no se unificaron en uno sólo, sino en diferentes  partes del país.  

La  Fiscalía agregó que los efectos impactaron a la  totalidad de los periodistas que se ubican a lo largo del país;  ello, en atención al carácter pluriofensivo del delito  de «amenazas»; y explicó que los elementos  materiales probatorios y evidencias físicas se encuentran en  Bogotá.  

La  Juez Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá desestimó el planteamiento de la defensa y  consideró que su Despacho sí tiene competencia para  continuar con el conocimiento del asunto. Contra esa determinación  concedió la posibilidad de interponer los recursos de  reposición y apelación.  

Luego  de resolver el recurso de reposición formulado por la defensa,  en el sentido de ratificar su postura, ordenó dar trámite  a la definición de competencia (artículo 54 de la Ley  906 de 2004); y remitió la actuación a esta  Corporación.  

            

IV. CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley  906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la  competencia en los siguientes eventos: «4.  (…) cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o  de tribunales, o de juzgados  de diferentes distritos».  

2.  En este caso, se está ante la última hipótesis,  por cuanto la defensa impugna la competencia del Juzgado Diecinueve  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá,  para conocer la etapa de juicio, por considerar que ésta recae  en los Despachos de la misma especialidad, pero de la ciudad de Cali.  

3.  El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece lo siguiente:  

«Es competente para  conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el  delito.  

Cuando no fuere posible  determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere  realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la  competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se  formule acusación por parte de la Fiscalía General de  la Nación, lo cual hará donde se encuentren los  elementos fundamentales de la acusación».  

Esta  Corporación (CSJ AP1852-2018,  9 may. 2018, rad. 52667 y auto  Sala Penal del 19 de junio de 2013, rad. 41532)  ha señalado que «el  artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el  sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza  individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno  incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal,  sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por  el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba,  definir el territorio de acusación».  

4.  Frente a la definición del lugar de ocurrencia de los hechos,  esta Corporación ha señalado que se debe tener en  cuenta el fijado en el escrito de acusación. Así en la  decisión CSJ, AP637-2014, 19 feb. 2014, rad. 43197, se  expresó:  

Para  la Sala, la  discusión probatoria que promueven los juzgados en conflicto  no es de recibo en las presentes diligencias, toda vez que la  escogencia de la modalidad delictiva ni la determinación de  los hechos objeto de imputación puede  ser caprichosa, y por consiguiente, no está permitido a los  jueces trabados en el conflicto realizar su propia estimación  probatoria en ese orden, si se toma en cuenta que es la resolución  de acusación el acto procesal que constituye el marco de  referencia para el efecto, en tanto define los supuestos fácticos  y jurídicos de los que habrá de defenderse el procesado  en el juzgamiento.  

Implica  lo anterior que el factor  territorial se establece acorde con el lugar de ocurrencia del hecho  señalado en la providencia acusatoria o su equivalente,  en tanto forma parte esencial de la imputación fáctica,  siendo, por tanto, el que vincula a los  sujetos procesales y al funcionario director del proceso, a quien,  por consiguiente, no  le está permitido cuestionarlo ni considerar otros sitios  distintos al indicado. (negrilla fuera del texto).  

5.  En el  sub lite,  de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, no se  conoce un lugar específico de ocurrencia de los hechos, pues,  aun cuando se logró determinar que los mensajes publicados en  twitter desde la cuenta «@ArielOrtegaM»  los días 31 de marzo y la primera semana de abril del año  en curso, a través de los cuales, presuntamente, se dirigieron  amenazas contra Julio César González Quiceno  -«matador», se originaron en la ciudad de Santiago de  Cali, no sucedió igual en relación con las dirigidas  contra los periodistas María Antonia García De La Torre  y Daniel Samper Ospina y, el ex Presidente Juan Manuel Santos  Calderón, respecto de las cuales, no se conoce desde qué  lugar se emitieron.  

Situación  que la Fiscalía explica en que, ante la eliminación de  la cuenta «@ArielOrtegaM»,  ocurrida el 2 de abril de 2018 y, por ende, la imposibilidad de  obtener elementos materiales probatorios o evidencia física,  conoció de la existencia de los mensajes contra las tres  últimas personas por los «retweets»  efectuados por otros «cibernautas».  

6.  En ese orden de ideas, la competencia se determina por el lugar donde  la Fiscalía formuló la acusación, en este caso  Bogotá; por ser la ciudad donde, de acuerdo a lo manifestado  por el delegado, se encuentran los elementos materiales probatorios.  

7.  En conclusión, la competencia para conocer el proceso que se  adelanta contra ARIEL  ORTEGA MARTÍNEZ,  corresponde al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá, a quien se remitirá la  actuación.  

En  mérito de lo expuesto la Corte  Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1º  Definir que  la  competencia para conocer de la actuación que se adelanta  contra ARIEL  ORTEGA MARTÍNEZ,  corresponde al Juzgado  Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bogotá,  a  donde se remitirán las diligencias.  

2°.  Contra la presente decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNANDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 24 a 44 carpeta  

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