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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP4811-2018
Radicación n.° 53338
Acta 371
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Sería del caso resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de John Schneidder Galvis Delgado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que condenó al nombrado por el delito de lesiones personales culposas, si no fuera porque se advierte constituida una causal de extinción de la acción penal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La situación fáctica la narró así el Juez de primera instancia:
El día 29 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 16:40 horas, conducía el señor YEISSON ELIECER BALLESTEROS GOMEZ su motocicleta de placa GFV 75C por el sector del Kilómetro 9 + 780 metros, en la vía vehicular Florida – La cemento [de Girón–Santander] por la entrada del SENA, por el carril derecho, cuando el vehículo de placa KJO 338, conducido por JOHN SCHNEIDDER GALVIS DELGADO, que se desplazaba por el carril izquierdo, de manera abrupta lo adelanta y le cierra el paso, haciendo que la motocicleta impactara con el costado lateral derecho del automotor, en la zona donde está ubicada la puerta del pasajero.
La víctima fue posteriormente a valoración por parte del perito forense del Instituto de Medicina Legal, funcionario que le dictaminó una incapacidad médico-legal definitiva de 45 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.1
2. En audiencia del 22 de mayo de 20152, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bucaramanga, Descentralizado en Girón, la Fiscalía imputó a John Schneidder Galvis Delgado la autoría en el delito de lesiones personales culposas, conforme a su descripción en los artículos 112, 113-2 y 120 del Código Penal, cargo que no aceptó3.
3. El escrito de acusación se radicó el 14 de julio siguiente4 y su formulación tuvo lugar el 11 de noviembre posterior ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento en Descongestión de Girón5.
4. El diligenciamiento se remitió al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de esa localidad, despacho que presidió la audiencia preparatoria6 y el juicio oral, último que inició el 11 de septiembre de 20177 y culminó el 2 de marzo de 20188, cuando anunció sentido de fallo condenatorio.
5. La sentencia se dictó el 13 de abril de esa anualidad y en ella se condenó a Galvis Delgado a 6 meses y 12 días de prisión, multa equivalente a 6.93 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la primera y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 16 meses. El Juez le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena9.
6. Esa decisión, apelada por la defensa, fue confirmada el 18 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga10.
7. El procurador judicial del procesado recurrió en casación y el expediente se remitió a la Corte para efectos de calificar la demanda respectiva y proceder de conformidad.
8. El pasado 3 de octubre se recibió en la Secretaría de la Sala un escrito a través del cual el apoderado de Galvis Delgado solicita declarar la cesación de procedimiento en favor de su prohijado debido a que indemnizó integralmente los perjuicios a Yeisson Eliecer Ballesteros Gómez (víctima)11.
Como soporte de su petición, aporta contrato de transacción suscrito el 10 de septiembre anterior, entre otros, por el perjudicado y el procesado, comprobante de egreso por $15.000.000 y memorial en el que Ballesteros Gómez desiste de la acción penal porque «fue indemnizado y reparado integralmente».
CONSIDERACIONES
1. El Código de Procedimiento Penal de 2004 (Ley 906), bajo el cual se adelantó este proceso, no consagra la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal ni, por ende, la consecuente preclusión de la actuación. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala ha reconocido que, por virtud del principio de favorabilidad (CSJ AP 13 abr. 2011, rad. 35946), resultan aplicables las previsiones del artículo 42 de la Ley 600 de 2000, según el cual, en los delitos de lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna circunstancia de agravación punitiva descrita en los cánones 110 y 121 del Código Penal, la acción penal se extinguirá si se repara integralmente el daño ocasionado. Dice así la norma:
En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño causado.
Se exceptúan los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.
La extinción de la acción a que se refiere el presente artículo no podrá proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resolución inhibitoria, preclusión de la investigación o cesación por este motivo, dentro de los cinco (5) años anteriores, para el efecto, la Fiscalía General de la Nación llevará un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicación de este artículo.
La reparación integral se efectuará con base en el avalúo que de los perjuicios haga un perito, a menos que existe acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado.
2. Ahora bien, esa causal de extinción de la acción es objetiva y -lo ha sostenido la Sala (CSJ AP 21 jul. 1998, rad. 9660)- no depende de causas extrañas al procesado sino que tiene lugar por su propia iniciativa y voluntad. Por manera que la solicitud que en tal sentido se haga puede presentarse hasta antes de que se profiera el fallo de casación.
La jurisprudencia ha concluido que para que tenga lugar ese motivo de extinción de la acción es necesario que (i) el delito respectivo corresponda a alguno de los señalados en la norma; (ii) se haya reparado integralmente el daño ocasionado, conforme a dictamen pericial de perjuicios, a menos de que medie acuerdo sobre su valor; (iii) dentro de los 5 años anteriores no se hubiese proferido en otro proceso preclusión de la investigación o cesación de procedimiento en favor del procesado por idéntico motivo, y (iv) la reparación se haya constatado antes del fallo de casación (CSJ AP 25 may. 1999, rad. 13900; CSJ AP 9 mar. 2011, rad. 35868 y CSJ 13 abr. 2011, rad. 35946).
Es preciso, entonces, verificar que sí existió indemnización integral, para lo cual se requiere que la víctima así lo exponga con claridad ante la Corte, de modo que se puedan entender satisfechos sus derechos.
3. Atendiendo las bases expuestas en precedencia, se analizará si hay lugar a cesar procedimiento en esta ocasión.
3.1. En primer lugar, el delito por el cual se acusó y se declaró penalmente responsable a Galvis Delgado es el de lesiones personales culposas no agravadas (artículos 112, 113-2 y 120 del Código Penal), injusto que está incluido dentro del listado previsto en el precepto 42 del estatuto penal adjetivo.
3.2. En segundo lugar, consta en el expediente que el 10 de septiembre de 2018 se suscribió contrato de transacción entre Galvis Delgado, Yeisson Eliecer Ballesteros Gómez (víctima), el representante de Seguros Generales Suramericana S.A. y la asegurada, Yolanda Delgado Martínez, en el que se pactó el desistimiento de la acción civil o penal generada por las lesiones sufridas por Ballesteros Gómez el 29 de marzo de 2011. Así mismo, se dejó clausulado que (i) la aseguradora cancelará al nombrado la suma de $15.000.000 como indemnización integral, (ii) éste se declara «indemnizado completamente» y (iii) el dinero se entregará en 10 días hábiles.
Adicionalmente, se aportó memorial en el que Ballesteros Gómez manifiesta desistir de la acción penal debido a que ya fue «indemnizado y reparado integralmente», y se adjuntó el comprobante de pago por $15.000.000 a su favor.
En ese orden, se constata que hubo reparación y que la misma, según lo adujo la víctima reconocida en el proceso, fue efectiva.
3.3. En tercer término, John Schneidder Galvis Delgado no figura en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación como beneficiario de preclusiones o cesaciones de procedimiento por indemnización integral durante los cinco años anteriores, tal como lo certificó la Coordinación Área Antecedentes y Anotaciones Judiciales SSAVU Bogotá12.
3.4. Finalmente, la petición se hizo antes de que la Corte se pronunciara sobre la demanda de casación (cfr. CSJ AP5253-2017, rad. 50334).
4. Por consiguiente, se declarará la extinción de la acción penal derivada del delito de lesiones personales culposas atribuido a John Schneidder Galvis Delgado, a la vez que se dispondrá, en su favor, la cesación de procedimiento.
Para los registros respectivos (artículo 42 de la Ley 600 de 2000), se remitirá copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Declarar la extinción de la acción penal, en razón a la indemnización integral de perjuicios, a favor de John Schneidder Galvis Delgado por el delito de lesiones personales culposas.
Segundo. En consecuencia, cesar todo procedimiento en favor de John Schneidder Galvis Delgado.
Tercero. Remitir copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para los efectos previstos en el inciso final del artículo 42 de la Ley 600 de 2000.
Cuarto. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Quinto. Devolver la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. Folio 143 de la carpeta.
2 El 20 de mayo de 2011 se declaró fracasada la audiencia de conciliación (cfr. folios 91 a 93 Id.).
3 Cfr. Folio 9 Id.
4 Cfr. Folios 10 a 17 Id.
5 Cfr. Folio 24 Id.
6 Cfr. Folio 33 Id.
7 Cfr. Folio 111 Id.
8 Cfr. Folio 127 Id.
9 Cfr. Folios 131 a 142 Id.
10 Cfr. Folios 167 a 182 Id.
11 Cfr. Folios 6 a 18 del cuaderno de la Corte.
12 Cfr. Folio 22 del cuaderno de la Corte.