AP4808-2018(50407)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4808-2018  

Radicado  N° 50407.  

Aprobado  acta No. 377.  

Bogotá,  D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

1.   Se pronuncia la  Corte sobre el desistimiento del recurso de casación  presentado por el procesado JULIO  CESAR ZAPATA ZAPATA.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

2.  El defensor del señor JULIO CESAR ZAPATA ZAPATA  interpuso recurso de  casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de marzo de 2017,  mediante la cual confirmó integralmente la proferida por el  Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el  20 de enero del mismo año, que condenó al procesado por  el delito de estafa agravada tentada, en concurso homogéneo  sucesivo, y estafa agravada consumada, a la pena principal de 51  meses de prisión y multa de 220.9 salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

3.  Hallándose el expediente a despacho para resolver sobre la  admisión de la demanda de casación, JULIO CESAR ZAPATA  ZAPATA hizo llegar a la Secretaría de la Sala sendos escritos  en los que desiste del recurso.  

4.  Con el fin de conocer la posición de la defensa y precaver la  existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las del  procesado, la Sala corrió traslado de dicha manifestación  a quien en la actualidad se encuentra acreditado como su  representante1,  quien manifestó «NO  COADYUVO LA SOLICITUD IMPETRADA POR EL PROCESADO JULIO CESAR ZAPATA  ZAPATA, DE DESISTIR LA CASACIÓN.2»,  memorial que  fue puesto en conocimiento del acusado, según fue ordenado en  auto de 4 septiembre del año en curso.  

5.  Comoquiera que el artículo 130 de la Ley 906 de 2004, estatuto  aplicable al caso, establece que de mediar  conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las  del imputado o procesado, prevalecen las de aquélla, la  Sala se atendrá a la voluntad del defensor y negará la  pretensión de su representado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado  por el procesado JULIO  CÉSAR ZAPATA ZAPATA.  

SEGUNDO.-  Contra esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese y cúmplase,  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Según acta de 30 de septiembre de 2016          (Fol. 157 de la actuación de primer grado), se registró          que en AUDIENCIA DE ALLANAMIENTO E          INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA,           el Juez Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá,          reconoció al doctor Luis Rene Pico como defensor del          procesado.  

2          Folio 42 del cuaderno original de la Corte.      

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