AP4788-2018(52796)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

Magistrado  Ponente  

AP4788-2018  

Radicado  N° 52796  

Aprobado  acta N° 377.  

Bogotá,  D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se pronuncia la Corte sobre el  trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano  Leonardo Adrián  Vera Calderón,  requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.  

ANTECEDENTES  

1. El Gobierno del Ecuador, a  través de su Embajada en Colombia, mediante  nota verbal nº. 4-2-108/2018 de 21 de febrero del año en  curso, pidió la detención provisional con fines de  extradición del ciudadano de aquel país, Leonardo  Adrián Vera Calderón.  En consecuencia, la Fiscalía General de la Nación, con  resolución del 23 de abril del año en curso, dispuso su  captura.  

Teniendo en cuenta que para esa  fecha, el mencionado se encontraba privado de la libertad en el  Establecimiento Carcelario La Picota de Bogotá, por cuenta de  otra solicitud de extradición elevada por los Estados Unidos  de América, fue notificado en el Centro de Reclusión de  la nueva orden de captura, el día 27 de abril del mismo año.  

2. La representación  diplomática del Estado solicitante formalizó la  presente solicitud de extradición, mediante la nota verbal nº.  4-2-288/2018 del 25 de mayo de 2018, por haberse dictado contra Vera  Calderón  orden de prisión preventiva, «equivalente  al mandato de detención»,  por el presunto delito de «asesinato»,  tipificado y sancionado en el artículo 140 del Código  Orgánico Integral Penal del Ecuador.  

Así mismo, el país  requirente hizo saber que en contra del reclamado, el 30 de diciembre  de 2015, se dictó auto de llamamiento a juicio, ratificando la  orden de detención preventiva, por el citado delito.  

3.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio DIAJI nº  0539 del 27 de febrero de 2018, indicó que es aplicable al  presente caso «el  Acuerdo de Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de  1911».  Entonces, remitió la mencionada nota y anexos al de Justicia y  del Derecho, entidad que, a su vez, los envió a esta Corte,  donde se dispuso que el requerido designara apoderado que lo  representara dentro de la actuación.  

4. Una vez nombrado defensor de  confianza, se ordenó correr traslado a los intervinientes para  las solicitudes probatorias. Durante ese término el apoderado  del requerido en extradición y la representante del Ministerio  Público propusieron la práctica de algunas.  

5. Sin embargo, mediante oficio  OFI-18-0682-DAI-1100 del 5 de octubre de 2018, el Ministerio de  Justicia y del Derecho informó que el Gobierno Nacional, a  través de resolución ejecutiva n° 084 del 30 de  abril de 2018, concedió la extradición de Leonardo  Adrián Vera Calderón  (o Thiago Alexander Quiñones (sic) Cajares, identidad bajo la  cual se le expidió en Colombia cédula de ciudadanía)  a los Estados Unidos de América, la cual se hizo efectiva el  31 de agosto del presente año.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. Sería la oportunidad  de pronunciarse sobre las pruebas; sin embargo, los documentos  obrantes en el expediente, imponen a la Sala abstenerse, por cuanto  se ha verificado que el ciudadano reclamado –  Leonardo Adrián Vera Calderón  – no se encuentra en el territorio nacional, situación que  imposibilita su entrega.  

2. De conformidad con el  artículo 35 de la Constitución Política,  modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, «La  extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de  acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la  ley». Por  tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno colombiano  para la extradición de un ciudadano nacional o extranjero, se  debe acudir, en primer orden, al tratado que regula el caso y, si no  existe, subsidiariamente, al trámite previsto en la Ley.  

3.  En  el presente trámite de extradición, la normatividad a  tener en cuenta, según lo precisó el Ministerio de  Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradición de  1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.  

4.  Ahora bien, el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 –aplicable  en este asunto, porque los hechos que sustentan la petición de  extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad-, que  prevé:  

«Entrega  del extraditado.  Si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la  Nación ordenará la captura del procesado sino estuviese  privado de la libertad, y lo entregará a los agentes del país  que lo hubiere solicitado.  

Si  fuere rechazada la petición, el Fiscal General de la Nación  ordenará poner en libertad al detenido».  

De  lo anterior, se desprende que constituye un elemento esencial, que el  individuo requerido se encuentre dentro del territorio colombiano.  

5.  La Sala de Casación Penal, en eventos similares, ha señalado  que es de la naturaleza del trámite de extradición que  cuando menos exista la posibilidad de entrega material o física  del requerido (CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ  AP502-2014, 12 feb. 2014, rad. 41998). En las citadas decisiones, que  reiteran lo indicado en las providencias CSJ SP, 5 may. 2004, rad.  20586, CSJ SP, 4 jul. 2004, rad 20584 y 2 sep. 2008, rad. 30272,  expuso:  

«La  Sala en eventos similares ha establecido como elemento habilitante  del trámite que el ciudadano reclamado se encuentre en el  territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo. En sentido  contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentran en  Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del  procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la  persona reclamada».  

6.  En el presente asunto, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a  través del oficio OFI-18-0682-DAI-1100, de 5 de octubre de  2018, informó que el Gobierno Nacional mediante resolución  ejecutiva nº 084 del 30 de abril del año en curso, previo  concepto favorable de esta Corporación, concedió la  extradición de ciudadano ecuatoriano Leonardo  Adrián Vera Calderón  (o  Thiago Alexander Quiñones (sic) Cajares, identidad bajo la  cual se le expidió en Colombia cédula de ciudadanía),  a  los Estados Unidos de América, la cual se hizo efectiva el 31  de agosto del presente año.  

Es  decir, el solicitado no se encuentra en el territorio colombiano y,  por tanto, no existe posibilidad de materializar su entrega al otro  Estado requirente.  

7.  En consecuencia, resulta inane continuar con el trámite de  extradición.  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ABSTENERSE de  continuar tramitando la solicitud de extradición de Leonardo  Adrián Vera Calderón,  presentada por el Gobierno  de la República del Ecuador.  

SEGUNDO:  DEVOLVER  el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los fines  pertinentes.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA  VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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