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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP477-2018
Radicación n° 50849
Acta 38
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del condenado RICARDO VALENCIA AGUDELO, contra el auto del 25 de octubre de 2017 mediante el cual se inadmite la demanda de revisión propuesta con sustento en la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante considera pertinente oír a Nohemí Rodríguez Ortiz y Raúl López Quecan, por ser quienes presenciaron la requisa a la que fuera sometida el condenado y su retención por parte de la Policía, a pesar de no encontrarle el celular hurtado.
De igual manera pide escuchar a Clara Inés Camargo Navas y Juan Fernando Duarte, declaraciones con las cuales mostraría que el denunciante Amaya Porras y VALENCIA AGUDELO son conocidos, por la vecindad y los juegos que compartieron en su niñez.
Así mismo aduce el error como vicio del consentimiento, al cual fue inducido el acusado por el defensor público, quien al no contar con pruebas para la audiencia preparatoria, pues nunca se entrevistó con él y su familia, convino con la Fiscalía la aceptación de cargos sin pena intramuros y luego lo convenció para que se acogiera a la terminación anticipada del proceso.
CONSIDERACIONES
El recurso de reposición previsto en el inciso primero del artículo 176 de la Ley 906 de 2004, persigue la modificación, aclaración, adición o revocatoria de la decisión judicial por el juez que la profirió, por lo cual corresponde al impugnante exponer las razones de hecho o de derecho que sustentan su inconformidad.
Bajo tales circunstancias, debe señalar de manera clara y precisa los motivos de disenso con lo decidido, pues el objeto del recurso se lo impone, de modo que cualquier tema que no guarde relación alguna con lo discutido, desconoce su naturaleza y atenta contra su efectividad.
En este asunto, el recurrente en vez de argumentar y exponer las razones por las cuales la prueba calificada como nueva y traída a colación en la demanda ofrece poder suasorio, con la finalidad de controvertir la decisión según la cual “es precario en la medida que no desvirtúa los hechos de la sentencia”, limita su escrito a solicitar nuevos elementos de juicio.
Así, en el numeral 1 de los fundamentos del recurso, pide oír en declaración a quienes llama “testigos presenciales” de la forma violenta en que el condenado es subido a la patrulla por parte de miembros de la Policía Nacional, materia sobre la cual ninguna discusión plantea en la demanda, mientras que no guarda relación con el reconocimiento médico legal de la víctima y la comisión del delito, motivos por los que no fue objeto de consideración en la providencia impugnada.
Aún más inusual es la solicitud contemplada en el numeral 2 donde a partir de los principios para el ordenamiento de la prueba, solicita la práctica de los testimonios de Clara Inés y Juan Fernando, vecinos del condenado, para que declaren que la víctima lo conocía.
Con esas pretensiones evidencia el desconocimiento del objeto del recurso previsto para contra argumentar y discutir las razones en que se fundamenta la decisión judicial y no para invocar peticiones probatorias que coadyuven la demanda inadmitida.
Por último, el libelista hace una serie de consideraciones que mostrarían el error al cual habría sido inducido VALENCIA AGUDELO por su defensor y que le llevó a allanarse a cargos, sin acreditar con prueba el hecho generador del vicio en el consentimiento.
Conforme con lo anterior, en lugar de mostrar que los elementos de prueba aportados a la demanda eran eficaces contrario a lo solicitado en la decisión impugnada, pretende con medios de convicción distintos a los mencionados en el libelo que la Sala la modifique, desnaturalizando por esa vía la finalidad de la reposición.
En consecuencia, la Sala declarará desierto el recurso interpuesto, porque es claro que una sustentación inadecuada como la presentada, equivale a no haberlo hecho.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado de RICARDO VALENCIA AGUDELO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese y Cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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