AP477-2018(50849)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP477-2018  

Radicación  n° 50849  

Acta  38  

Bogotá  D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decide  la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado  del  condenado RICARDO VALENCIA AGUDELO,  contra el auto del 25 de octubre de 2017 mediante el cual se inadmite  la demanda de revisión  propuesta con sustento en la causal 3ª del artículo 192  de la Ley 906 de 2004.  

FUNDAMENTOS  DE LA IMPUGNACIÓN  

El  impugnante considera pertinente oír a Nohemí Rodríguez  Ortiz y Raúl López Quecan, por ser quienes presenciaron  la requisa a la que fuera sometida el condenado y su retención  por parte de la Policía, a pesar de no encontrarle el celular  hurtado.  

De  igual manera pide escuchar a Clara Inés Camargo Navas y Juan  Fernando Duarte, declaraciones con las cuales mostraría que el  denunciante Amaya Porras y VALENCIA AGUDELO son conocidos, por la  vecindad y los juegos que compartieron en su niñez.  

Así  mismo aduce el error como vicio del consentimiento, al cual fue  inducido el acusado por el defensor público, quien al no  contar con pruebas para la audiencia preparatoria, pues nunca se  entrevistó con él  y su familia, convino con la  Fiscalía la aceptación de cargos sin pena intramuros y  luego lo convenció para que se acogiera a la terminación  anticipada del proceso.  

CONSIDERACIONES  

El  recurso de reposición previsto en el inciso primero del  artículo 176 de la Ley 906 de 2004, persigue la modificación,  aclaración, adición o revocatoria de la decisión  judicial por el juez que la profirió, por lo cual corresponde  al impugnante exponer las razones de hecho o de derecho que sustentan  su inconformidad.  

Bajo  tales circunstancias, debe señalar de manera clara y precisa  los motivos de disenso con lo decidido, pues el objeto del recurso se  lo impone, de modo que cualquier tema que no guarde relación  alguna con lo discutido, desconoce su naturaleza y atenta contra su  efectividad.  

En  este asunto, el recurrente en vez de argumentar  y exponer las  razones por las cuales la prueba calificada como nueva y traída  a colación en la demanda ofrece poder suasorio, con la  finalidad de controvertir la decisión según la cual “es  precario en la medida que no desvirtúa los hechos de la  sentencia”,  limita su escrito a solicitar nuevos elementos de juicio.  

Así,  en el numeral 1 de los fundamentos del recurso, pide oír en  declaración a quienes llama “testigos  presenciales”  de la forma violenta en que el condenado es subido a la patrulla por  parte de miembros de la Policía Nacional, materia sobre la  cual ninguna discusión plantea en la demanda, mientras que no  guarda relación con el reconocimiento médico legal de  la víctima y la comisión del delito, motivos por los  que no fue objeto de consideración en la providencia  impugnada.  

Aún  más inusual es la solicitud contemplada en el numeral 2 donde  a partir de los principios para el ordenamiento de la prueba,  solicita la práctica de los testimonios de Clara Inés y  Juan Fernando, vecinos del condenado, para que declaren que la  víctima lo conocía.  

Con  esas pretensiones evidencia el desconocimiento del objeto del recurso  previsto para contra argumentar y discutir las razones en que se  fundamenta la decisión judicial y no para invocar peticiones  probatorias que coadyuven la demanda inadmitida.  

Por  último, el libelista hace una serie de consideraciones que  mostrarían el error al cual habría sido inducido  VALENCIA AGUDELO por su defensor y que le llevó a allanarse a  cargos, sin acreditar con prueba el hecho generador del vicio en el  consentimiento.  

Conforme  con lo anterior, en lugar de mostrar que los elementos de prueba  aportados a la demanda eran eficaces contrario a lo solicitado en la  decisión impugnada, pretende con medios de convicción  distintos a los mencionados en el libelo que la Sala la modifique,  desnaturalizando por esa vía la finalidad de la reposición.  

En  consecuencia, la Sala declarará desierto el recurso  interpuesto, porque es claro que una sustentación inadecuada  como la presentada, equivale a no haberlo hecho.  

Por  lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

Declarar  desierto el recurso de reposición interpuesto contra el auto  mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión  presentada por el apoderado de RICARDO VALENCIA AGUDELO.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese  y Cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUELLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

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