Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrado ponente
AP4745-2018
Radicación N° 53999
Aprobado acta N° 371.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Corte la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra MILCIADES HERNÁNDEZ LÓPEZ, por el presunto delito de falsedad material en documento público.
HECHOS
De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía 27 Seccional de Bucaramanga, en el escrito de acusación1, los hechos origen de la actuación ocurrieron2 en la vía que de Bucaramanga conduce a San Gil, cuando MILCIADES HERNÁNDEZ LÓPEZ, conductor del tracto camión de placas VXK 147, donde se transportaba una «máquina amarilla tipo buldózer, marca Caterpillar, con plaqueta 3N61866», con ocasión del requerimiento hecho por miembros del puesto de control de regulación vial, presentó la declaración de importación nº 492011000239794-2 de esa excavadora, que se estableció fue «adulterada».
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 19 de junio de 2018, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, el ente acusador formuló imputación a HERNÁNDEZ LÓPEZ, como presunto autor del delito de falsedad material en documento público.
2. El 28 de septiembre siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga; el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
3. Mediante auto del 4 de los corrientes3, el citado despacho judicial declaró que carece de competencia para conocer del proceso, bajo el presupuesto de que los hechos ocurrieron en zona rural del municipio de Aratoca (Santander), ente territorial que hace parte del Circuito de San Gil, a su vez, del Distrito Judicial que lleva el mismo nombre.
En consecuencia, el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, se abstuvo de avocar el asunto y remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, para que dirima el incidente.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos: «4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».
2. En este caso, se está ante la última hipótesis, por cuanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, considera que la competencia para conocer del asunto recae en sus homólogos de San Gil, como quiera que los hechos ocurrieron en el municipio de Aratoca (Santander), que pertenece al Circuito de San Gil, Distrito del mismo territorio.
3. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece lo siguiente:
«Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
Esta Corporación (CSJ AP1852-2018, 9 may. 2018, rad. 52667 y auto Sala Penal del 19 de junio de 2013, rad. 41532) ha señalado que «el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación».
4. En el sub lite, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, no se conoce un lugar determinado de elaboración de la falsedad material; sin embargo, comoquiera que las autoridades de policía se percataron del uso del documento «en la vía que de» Bucaramanga «conduce al Municipio de San Gil, exactamente en el kilómetro 48+500 metros», la competencia se asignará al despacho judicial con jurisdicción en ese lugar.
Ahora, de acuerdo con la información recolectada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, en las páginas web de la Alcaldía de Aratoca (Santander), del Instituto Nacional de Vías –INVIAS- y la aplicación google maps, el kilómetro «48+500 metros», de la vía que de Bucaramanga conduce a San Gil, hace parte de la zona rural del municipio de Aratoca; entidad territorial que, de acuerdo con el mapa judicial, hace parte del Circuito de San Gil, del Distrito Judicial que lleva el mismo nombre.
5. En ese orden de ideas, la competencia para conocer el proceso que se adelanta contra MILCIADES HERNÁNDEZ LÓPEZ, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Gil –Reparto-, a quien se remitirá la actuación.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º Definir que la competencia para conocer de la actuación que se adelanta contra MILCIADES HERNÁNDEZ LÓPEZ, corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Gil –Reparto-, a donde se remitirán las diligencias.
2°. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y Cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 110 a 114 carpeta
2 No se conoce la fecha exacta de ocurrencia
3 Folio 120 carpeta
4