AP4745-2018(53999)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrado  ponente  

AP4745-2018  

Radicación  N° 53999  

Aprobado  acta N° 371.  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Define  la Corte la competencia para  conocer del proceso penal que se adelanta contra MILCIADES  HERNÁNDEZ LÓPEZ,  por el presunto delito de falsedad  material en documento público.  

HECHOS    

De  acuerdo con lo señalado por la Fiscalía 27 Seccional de  Bucaramanga, en el escrito de acusación1,  los hechos origen de la actuación ocurrieron2  en la vía que de Bucaramanga conduce a San Gil, cuando  MILCIADES HERNÁNDEZ LÓPEZ, conductor del tracto camión  de placas VXK 147, donde se transportaba una «máquina  amarilla tipo buldózer, marca Caterpillar, con plaqueta  3N61866»,  con ocasión del requerimiento hecho por miembros del puesto de  control de regulación vial, presentó la declaración  de importación nº 492011000239794-2 de esa excavadora,  que se estableció fue «adulterada».  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

1.  El 19 de junio de 2018, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con  Función de Control de Garantías de Bucaramanga, el ente  acusador formuló imputación a HERNÁNDEZ  LÓPEZ,  como presunto autor del delito de falsedad  material en documento público.  

2.  El 28 de septiembre siguiente, la Fiscalía radicó el  escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales  del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga; el cual correspondió  por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de la misma ciudad.  

3.  Mediante auto del 4 de los corrientes3,  el citado despacho judicial declaró que carece de competencia  para conocer del proceso, bajo el presupuesto de que los hechos  ocurrieron en zona rural del municipio de Aratoca (Santander), ente  territorial que hace parte del Circuito de San Gil, a su vez, del  Distrito Judicial que lleva el mismo nombre.  

En  consecuencia, el Juez Segundo Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bucaramanga, se abstuvo de avocar el asunto y  remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, para  que dirima el incidente.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley  906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la  competencia en los siguientes eventos: «4.  De la definición de competencia cuando se trate de aforados  constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados  de diferentes distritos».  

2.  En este caso, se está ante la última hipótesis,  por cuanto el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bucaramanga, considera que la competencia para  conocer del asunto recae en sus homólogos de San Gil, como  quiera que los hechos ocurrieron en el municipio de Aratoca  (Santander), que pertenece al Circuito de San Gil, Distrito del mismo  territorio.  

3.  El artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece lo siguiente:  

«Es  competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación».  

Esta  Corporación (CSJ AP1852-2018,  9 may. 2018, rad. 52667 y auto  Sala Penal del 19 de junio de 2013, rad. 41532)  ha señalado que «el  artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el  sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza  individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno  incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal,  sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por  el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba,  definir el territorio de acusación».  

4.  En el  sub lite,  de acuerdo con el contenido del escrito de acusación, no se  conoce un lugar determinado de elaboración de la falsedad  material; sin embargo, comoquiera que las autoridades de policía  se percataron del uso del documento «en  la vía que de»  Bucaramanga «conduce  al Municipio de San Gil, exactamente en el kilómetro 48+500  metros»,  la competencia se asignará al despacho judicial con  jurisdicción en ese lugar.  

Ahora,  de acuerdo con la información recolectada por el Juzgado  Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de  Bucaramanga, en las páginas web de la Alcaldía de  Aratoca (Santander), del Instituto Nacional de Vías –INVIAS-  y la aplicación google  maps,  el kilómetro «48+500  metros»,  de la vía que de Bucaramanga conduce a San Gil, hace parte de  la zona rural del municipio de Aratoca; entidad territorial que, de  acuerdo con el mapa judicial, hace parte del Circuito de San Gil, del  Distrito Judicial que lleva el mismo nombre.  

5.  En ese orden de ideas, la competencia para conocer el proceso que se  adelanta contra MILCIADES  HERNÁNDEZ LÓPEZ,  corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de San Gil –Reparto-, a quien se remitirá  la actuación.  

En  mérito de lo expuesto la Corte  Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,  

RESUELVE  

1º  Definir que  la  competencia para conocer de la actuación que se adelanta  contra MILCIADES  HERNÁNDEZ LÓPEZ,  corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de San Gil –Reparto-, a  donde se remitirán las diligencias.  

2°.  Contra la presente decisión no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y Cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNANDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 110 a 114 carpeta  

2          No se conoce la fecha exacta de ocurrencia  

3          Folio 120 carpeta  

4      

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