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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP4745-2014
Radicación No. 42865
Acta No. 261
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, con fundamento en la causal prevista en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la acción de revisión promovida por CÉSAR AUGUSTO RINCÓN RUEDA, a través de apoderado, contra el fallo de segundo grado proferido el 19 de junio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que confirmó la sentencia de condena impuesta por el Juzgado 9º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1.- Por los hechos que fundaron la condena de CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN, se adelantaron varias actuaciones penales, dentro de ellas, la seguida en contra de YESID FARLEY DUEÑEZ DELGADO, quien se allanó a los cargos por el delito de secuestro extorsivo, pero no respecto del homicidio agravado, razón por la que se adelantó el juicio oral ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.
2.- Impugnada la anterior decisión, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, integrada por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Jaime González Ardila y Julián Hernando Rodríguez Pinzón, mediante fallo de 10 de octubre de 2007 revocó tal decisión.
3.- Una vez instaurada la apelación en contra de la sentencia de condena proferida en contra de CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN por el Juzgado 9º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, la causa fue repartida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, integrada por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier, Luis Jaime González Ardila y Julián Hernando Rodríguez Pinzón.
4.- Conforme a ello, los referidos Magistrados manifestaron su impedimento para actuar, por lo que esta Corporación mediante auto de CSJ SP de 29 feb. 2008, rad 29189, lo declaró fundado, al considerar que los mismos hechos que habían juzgado con anterioridad eran los que se ponían en conocimiento del Tribunal, por lo que se les separó del conocimiento del asunto y se dispuso la remisión de la carpeta a otra Sala de Decisión.
5.- El 19 de junio de 2008, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la condena impuesta en primera instancia a CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio agravado, siendo víctima S.P.O.
6.- Contra dicha decisión el sentenciado, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3º prevista en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, sustentándola en un testimonio rendido dentro del juicio oral que se celebró dentro del proceso seguido en contra de YESID FARLEY DUEÑEZ DELGADO.
7.- El H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, al conocer la demanda de revisión manifestó su impedimento para actuar en la presente acción, con fundamento en la causal 56-6 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier manifestó su impedimento para actuar con fundamento en la causal 56-6 de la Ley 906 de 2004, referida a «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso».
Como es evidente que en el presente asunto la acción de revisión incoada por CÉSAR AUGUSTO RUEDA RINCÓN, se funda en un testimonio rendido dentro del proceso que se adelantó en contra de YESID FARLEY DUEÑEZ DELGADO, el cual fue conocido en segunda instancia por la Sala de Decisión que como Magistrado del Tribunal Superior de Bucaramanga integró el doctor Eugenio Fernández Carlier, por lo que es claro que se hace patente la causal de impedimento invocada.
De esa forma, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1.-ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier, de conformidad con las razones antes consignadas.
2.- SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta.
3.- ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria