AP4726-2016(47151)

2016

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP4726 – 2016  

Radicación 47151  

(Aprobado Acta No.  224)   

Bogotá  D.C.,  veintisiete (27) de julio de  dos mil dieciséis (2016).   

VISTOS:  

Decide  la Sala si admite o no la demanda de  casación   presentada   directamente   por  el  procesado  JHON  JAIRO  BARRERO  ARIAS.   

HECHOS  Y  ANTECEDENTES  PROCESALES:   

1.  El  31  de  diciembre  de  2012,  siendo  aproximadamente  las  1:30  horas, en inmediaciones de la carrera 80F Nro. 43-26  sur,  Barrio  Britalia  de esta ciudad, dos sujetos interceptaron a José Javier  Rodríguez  y  le  propinaron  varias  heridas  con  arma cortopunzante. Algunos  familiares  suyos  lo  auxiliaron,  trasladándolo  al hospital de Kennedy donde  falleció producto del ataque.   

          Como  uno  de  los  autores  de dicha conducta punible se señaló a  JHON JAIRO BARRERO ARIAS.   

2.   Concretada   la   captura  del  antes  mencionado,  en  audiencia  realizada  el  10  de enero de 2013 se efectuó su legalización. Allí mismo la  Fiscalía  le  formuló  imputación  por  el delito de homicidio agravado. Acto  seguido    se    le    impuso    medida    de    aseguramiento   de   detención  preventiva.   

3.  Una  vez el ente instructor presentó el  escrito  de  acusación,  el  Juzgado Diecinueve Penal del Circuito, también de  esta  ciudad,  adelantó la fase de juzgamiento de rigor, al término de la cual  anunció   como   sentido   del   fallo   uno  de  carácter  condenatorio,  que  efectivamente  profirió el 22 de julio de 2015, imponiéndole la pena principal  de  400 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por el término de 20 años.   

          4.  Contra esa decisión el procesado y su defensor interpusieron el  recurso  de  apelación y el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 7 de  septiembre de 2015, le impartió confirmación.   

          5.  Dentro  del  término  previsto  para el efecto, el defensor del  acusado  allegó  escrito  en  el  cual manifestó su decisión de interponer el  recurso  de  casación. La respectiva demanda, empero, la presentó directamente  JHON JAIRO BARRERO ARIAS.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE:   

Dispone  el  artículo  182 de la Ley 906 de  2004 lo siguiente:   

“Legitimación.  Están  legitimados  para  recurrir  en casación los  intervinientes  que  tengan  interés,  quienes  podrán hacerlo directamente si  fueren abogados en ejercicio”.   

Como lo ha expresado la Sala reiteradamente,  el  modelo  de  enjuiciamiento  contenido en la Ley 906 de 2004 continúa con la  tradición  jurídica  imperante  en  nuestro  país  de exigir la condición de  abogado  en  ejercicio  para  sustentar el recurso de casación. Recuérdese que  ese  requisito  estaba  también  plasmado  en el artículo 209 de la Ley 600 de  2000 y en el artículo 222 del Decreto 2700 de 1991.   

El  fundamento  de dicha exigencia, no sobra  repetirlo,  se  asienta en la naturaleza extraordinaria de la casación, lo cual  supone  un  juicio  técnico jurídico respecto de la legalidad de la sentencia,  para  cuya  realización  se  requieren  especiales conocimientos jurídicos que  solamente están al alcance de los profesionales del derecho.   

Claramente se desprende de lo anterior que el  procesado   JHON  JAIRO  BARRERO  ARIAS  carece   de  legitimación  para  recurrir  en  casación,  pues  no  demostró poseer la condición de abogado en ejercicio.   

Basten las anteriores razones para inadmitir  la   demanda  de  casación  en  cuestión.  Es  de  anotar  que  esa  decisión  corresponde  adoptarla  a  la  Corte,  no así al Tribunal, pues la Corporación  última  mencionada,  como  lo  tiene  clarificado  la jurisprudencia, solamente  ostenta  competencia  para  abstenerse  de conceder el recurso extraordinario de  casación  cuando  el  mismo se interpone extemporáneamente o no se sustenta en  tiempo (CSJ AP, 15 de sept. de 2010, rad 33858).    

         

          Se  acota,  finalmente,  que la presente providencia, por basarse en  el  no cumplimiento de uno de los presupuestos necesarios para la procedencia de  la  casación,  es  susceptible del recurso de reposición, según así lo tiene  también  clarificado  la  Sala (CSJ AP, 1º de agos. de 2007, rad. 27477; en el  mismo  sentido,  AP,  15 de sep. de 2010, rad. 33858; también AP, 25 de nov. de  2015, rad. 45897).   

                      

          En  mérito  de  lo  expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE:   

INADMITIR,  por  falta  de  legitimación, la  demanda  de casación interpuesta por el procesado JHON  JAIRO BARRERO ARIAS.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

NOTIFÍQUESE   Y   CÚMPLASE.   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

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