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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP4705-2018
Radicación 53934
Acta 371.
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
1. Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el DR. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con fundamento en las causales 1º y 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer del proceso penal adelantado contra Javier Eduardo Aldana Vega, por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción agravado.
ANTECEDENTES
2. Según se establece del escrito de acusación, Javier Eduardo Aldana Vega, en su condición de Fiscal 13 Seccional de Villavicencio, presuntamente recibió $7.000.000 para dictar, sin sustento jurídico ni probatorio, una resolución de archivo de la investigación con radicado 50001-61-05-671-2015-83233, en favor de Ana Isabel Rodríguez pulido y Heliodoro Rojas Rojas.
3. Por los anteriores hechos y otros eventos relativos a una red de corrupción judicial en el Departamento del Meta, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo gestiones investigativas en varios frentes, para averiguar por las conductas de fiscales delegados, funcionarios del CTI, del Instituto de Medicina Legal, jueces y magistrados.
4. Adelantada la investigación en el caso de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), el 16 de mayo de 2016, se llevó a cabo audiencia de acusación en su contra, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por los presuntos delitos de cohecho y prevaricato por acción.
5. El defensor de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio) pidió se declarar la nulidad de lo actuado porque el implicado fue capturado sin haber sido citado previamente para que compareciera; y, por falta de competencia territorial del Juez de Control de Garantías que realizó la audiencia de imputación.
Con auto de 16 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio encontró no probadas las causales de invalidez invocadas; y, el defensor interpuso el recurso de apelación.
6. Al desatar la alzada, en auto del 5 de septiembre de 2018, de la Sala de Casación Penal, confirmó íntegramente la decisión del Colegiado de primera instancia.
7. Formalizada, entonces, la acusación contra de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), correspondió continuar de la etapa de juzgamiento, en calidad de sustanciador o ponente, al magistrado ALCIBIÁDES VARGAS BAUTISTA, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
8. Sin embargo, el 18 de septiembre de 2018, el Dr. VARGAS BAUTISTA se declaró impedido para conocer la actuación e invocó las causales previstas en los numerales 1º (que el funcionario judicial (…) tenga interés en la actuación procesal) y 5º (amistad íntima), del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
8.1 Con relación al interés en los resultados del proceso, explicó que el acusado, Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), se encuentra investigado por pertenecer a una presunta red de corrupción judicial; en la cual, según la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores, él (magistrado ALCIBIÁDES VARGAS BAUTISTA), también habría participado, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
8.2 En lo que respecta a la amistad íntima, el magistrado VARGAS BAUTISTA informó que debido a la supuesta vinculación de él a una red de corrupción judicial en el Departamento del Meta, fue afectado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
En tales circunstancias, agregó, se generaron lazos de amistad con otras personas privadas de la libertad; en especial, con Luis Ever Salazar Sarria y Renzo de Jesús Ovalle, quienes son coimputados de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), cuyo juicio tendría que adelantar.
Aseguró que ese grado de amistad proviene de la solidaridad y aprecio mutuo que supuso atravesar la situación de encarcelamiento con ellos a lo largo de nueve meses.
9. Los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Dra. Patricia Rodríguez Torres y Dr. Joel Darío Trejos Londoño), en auto de 26 de septiembre de 2018, declararon infundado el impedimento de su homólogo VARGAS BAUTISTA, tras observar que en el escrito de acusación contra Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), no se advierte mención ni relación del magistrado que presenta la excusa, en alguna de las situaciones que componen el núcleo fáctico de esta actuación.
De otra parte, los vínculos de la amistad aducida, guardan relación con dos implicados que no fueron investigados en este radicado; y, por tanto, no quedan abarcados en la causal de impedimento alegada.
Por las anteriores razones declararon infundado el impedimento, con la consecuente remisión de la actuación a esta Corporación para dirimir el asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
10. De conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre los impedimentos planteados por los magistrados de Tribunal Superior, cuando son rechazados por los otros integrantes de la misma Corporación.
11. El numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece entre las causales de impedimento:
«Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
Acorde con la jurisprudencia de la Sala, el interés en el proceso debe ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación resulta innecesaria (CSJ. AP, jun. 17 de 1998, rad. 14104; AP, ene. 21 de 2003, rad. 15100; AP. ene. 24 de 2007, rad. 23.542; AP, abr. 27 de 2016, rad. 47849).
12. Contrario a lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en criterio de la Corte refulge el interés directo y determinante del magistrado ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA en la suerte procesal de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), acusado por cohecho y prevaricato, porque la Fiscalía General de la Nación tiene elementos para considerar, que desplegó actos al margen de la ley, los cuales son reflejo de la actuación de una red de corrupción judicial que afectó al Departamento del Meta.
13. Ese interés evidente y relevante del Dr. VARGAS BAUTISTA, surge, precisamente, de que él mismo (magistrado) en la actualidad está siendo procesado por presuntas conductas punibles, cometidas con desvío de la función judicial que le corresponde, hacia actos de corrupción realizados presuntamente por la red que la Fiscalía ha tratado de desarticular.
14. El funcionario que se declaró impedido alude al proceso radicado bajo el número 51580, en la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte, contra los Dres. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Joel Darío Trejos Londoño y Fusto Rubén Díaz Rodríguez, quienes, en su calidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, presuntamente emitieron decisiones contrarias a la ley, a cambio de dádivas, para favorecer a implicados en asuntos penales bajo su conocimiento funcional.
15. En el caso de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), acusado por cohecho y prevaricato, al resolver el recurso de apelación contra el auto de 16 de mayo de 2018, que negó la nulidad postulada por su defensor, la Sala de Casación Penal, en providencia de 5 de septiembre de 2018 (radicación 52799), admitió que los hechos que presuntamente involucran al mencionado Fiscal, son una singularidad dentro de un contexto macro de criminalidad con radio de acción en el Departamento del Meta.
Así lo expresó la Corte:
“Dijo el procesado que a él solo se le atribuye un hecho sucedido en Villavicencio, sin ninguna relación con la investigación macro que adelantaba la Fiscalía, razón por la cual, finalmente, fue rota la unidad procesal y se le acusó sólo a él en este asunto.
Empero, la fiscal precisó que, si bien, al acusado se le atribuyen hechos ocurridos en Villavicencio, ello no lo muestra ajeno a la investigación amplia que por la corrupción en el Departamento del Meta se seguía, al punto que se le detalló vinculado a una de las tres líneas desarrolladas por el ente acusador. Y si se rompió la unidad procesal, agrega, ello derivó a consecuencia del fuero que como fiscal asiste al procesado.”
16. En el anterior contexto, el Dr. VARGAS BAUTISTA en su manifestación de impedimento afirmó estar interesado en la suerte del proceso que se adelanta contra Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), porque la Fiscalía también lo acusa a él (magistrado) de formar parte de la red de corrupción judicial que operaba en el Departamento del Meta.
Tal expresión puede ampararse con cierta presunción de veracidad y debe ser acogida de buena fe, toda vez que si en el fuero interno del magistrado VARGAS BAUTISTA subyace un interés personal en el resultado del proceso que lo involucra, de contera, la misma expectativabien puede extenderse a la «investigación amplia» de los casos de corrupción judicial en el Departamento del Meta; entre ellos, los eventos que se atribuyen a Javier Eduardo Aldana Vega, Fiscal 13 Seccional de Villavicencio, al tiempo de los hechos.
17. La administración de justicia no puede permitir que se cierna ninguna sombra de duda acerca de la ecuanimidad, imparcialidad y transparencia del funcionario judicial que ha de conocer funcionalmente un asunto.
Por ello, ante su obvio interés en los procesos penales mencionados, se declarará fundado el motivo de impedimento sustentado por el Dr. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA.
18. Adicionalmente, el mismo magistrado invocó la causal prevista en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual, se configura impedimento cuando:
«… exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
Argumentó que con Luis Ever Salazar Sarria y Renzo de Jesús Ovalle, también procesados por la supuesta participación en actos de corrupción judicial en el Meta, generó lazos de amistad, solidaridad y aprecio mutuo, durante más de nueve meses, mientras estuvieron privados de la libertad.
19. Aquel motivo de excusa alude a una relación intersubjetiva de personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte de su fuero interno.
La Sala de Casación Penal ha admitido con cierta flexibilidad esta clase de expresiones impeditivas, merced a su naturaleza de marcado raigambre subjetivo; pues sólo se exige que el funcionario exprese con claridad las situaciones que generan la amistad calificada que se aduce, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino el análisis de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 – 2017).
20. Así las cosas, la Corte considera atendibles las razones aducidas por el magistrado, en las cuales invoca una relación se amistad profunda generada por la situación de confinamiento carcelario. Son particularidades que permiten entrever un vínculo suficiente para perturbar el ánimo que debe tener como funcionario judicial. El énfasis de su manifestación recae en sentimientos de aprecio y solidaridad con las personas investigadas por actos de corrupción, con quienes compartió el rigor de la detención preventiva; uno de los cuales es, precisamente, Luis Ever Salazar Sarria, mencionado expresamente en el escrito de acusación presentado en este proceso contra Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio), como integrante del entramado de corrupción judicial en el Departamento del Meta.
21. Lo anterior, entonces, permite a la Sala concluir que las dos causales invocadas se estructuran. Por ende, se declarará fundado el impedimento.
22. Por disposición del artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal (Ley 096 de 2004), adicionado por la Ley 1395 de 2010:
“Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez.”
La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está integrada por la magistrada Patricia Rodríguez Torres y por los magistrados Alcibíades Vargas Bautista (impedido) y Joel Darío Trejos Londoño.
23. La ponencia para el auto a través del cual la Corporación de Villavicencio no aceptó el impedimento al Dr. VARGAS BAUTISTA, fue presentada por el magistrado Joel Darío Trejos Londoño, lo cual indica que, aparentemente, él es quien seguía en turno; y, por ende, posiblemente sería el encargado de asumir el conocimiento del proceso en fase de juzgamiento contra Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal 13 Seccional de Villavicencio).
24. Como antes se explicó, la Sala de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia actualmente adelanta el proceso radicado bajo el número 51580, contra los Dres. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Joel Darío Trejos Londoño y Fausto Rubén Díaz Rodríguez, en calidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio al tiempo de ocurrencia de los hechos imputados.
Por ello, en las singulares circunstancias de este asunto, si el Dr. Joel Darío Trejos Londoño llegare a manifestar similares u otras causales de impedimento, o fuere recusado, la Dra. Patricia Rodríguez Torres, a quien correspondería asumir el conocimiento, deberá adoptar con prontitud las determinaciones a que haya lugar y, de ser preciso, velar porque la designación de conjueces se verifique lo más pronto posible, con el fin de evitar dilaciones innecesarias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Por tanto, será separado del conocimiento de este asunto.
2. ASIGNAR la actuación al magistrado que siga en turno, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. A ese despacho se enviará el expediente.
3. INFORMAR de lo aquí decidido a los intervinientes en el trámite.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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