AP4705-2018(53934)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4705-2018  

Radicación  53934  

Acta  371.  

Bogotá  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

    VISTOS:  

1.  Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el DR.  ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, con fundamento en las causales 1º  y 5ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, para conocer  del proceso penal adelantado contra Javier Eduardo Aldana Vega, por  los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción  agravado.  

ANTECEDENTES  

2.        Según  se establece del escrito de acusación, Javier Eduardo Aldana  Vega, en su condición de Fiscal 13 Seccional de Villavicencio,  presuntamente recibió $7.000.000 para dictar, sin sustento  jurídico ni probatorio, una resolución de archivo de la  investigación con radicado 50001-61-05-671-2015-83233, en  favor de Ana Isabel Rodríguez pulido y Heliodoro Rojas Rojas.  

3.        Por  los anteriores hechos y otros eventos relativos a una red de  corrupción judicial en el Departamento del Meta, la Fiscalía  General de la Nación llevó a cabo gestiones  investigativas en varios frentes, para averiguar por las conductas de  fiscales delegados, funcionarios del CTI, del Instituto de Medicina  Legal, jueces y magistrados.  

4.  Adelantada la investigación en el caso de Javier Eduardo  Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  el 16 de mayo de 2016, se llevó a cabo audiencia de acusación  en su contra, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, por los presuntos delitos de cohecho  y prevaricato  por acción.  

5.  El defensor de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio)  pidió se declarar la nulidad de lo actuado porque el implicado  fue capturado sin haber sido citado previamente para que  compareciera; y, por falta de competencia territorial del Juez de  Control de Garantías que realizó la audiencia de  imputación.  

Con  auto de 16 de mayo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio encontró no probadas las causales de invalidez  invocadas; y, el defensor interpuso el recurso de apelación.  

6.  Al desatar la alzada, en auto del 5 de septiembre de 2018, de la Sala  de Casación Penal, confirmó íntegramente la  decisión del Colegiado de primera instancia.  

7.        Formalizada,  entonces, la acusación contra de  Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  correspondió continuar de la etapa de juzgamiento, en calidad  de sustanciador o ponente, al magistrado ALCIBIÁDES  VARGAS BAUTISTA,  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

8.  Sin embargo, el 18 de septiembre de 2018, el Dr. VARGAS BAUTISTA se  declaró impedido para conocer la actuación e invocó  las causales previstas en los numerales 1º (que  el funcionario judicial (…) tenga interés en la  actuación procesal)  y 5º (amistad  íntima),  del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

8.1  Con relación al interés  en los resultados del proceso, explicó que el acusado, Javier  Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  se encuentra investigado por pertenecer a una presunta red de  corrupción judicial; en la cual, según la Fiscalía  Delegada ante los Tribunales Superiores, él (magistrado  ALCIBIÁDES  VARGAS BAUTISTA),  también  habría participado, como integrante de la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  

8.2  En lo que respecta a la amistad  íntima,  el magistrado VARGAS BAUTISTA informó que debido a la supuesta  vinculación de él a una red de corrupción  judicial en el Departamento del Meta, fue afectado con medida de  aseguramiento en establecimiento carcelario.  

En  tales circunstancias, agregó, se generaron lazos de amistad  con otras personas privadas de la libertad; en especial, con Luis  Ever Salazar Sarria y Renzo de Jesús Ovalle, quienes son  coimputados de Javier  Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  cuyo juicio tendría que adelantar.  

Aseguró  que ese grado de amistad proviene de la solidaridad y aprecio mutuo  que supuso atravesar la situación de encarcelamiento con ellos  a lo largo de nueve meses.  

9.  Los restantes integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio (Dra.  Patricia Rodríguez Torres y Dr. Joel Darío Trejos  Londoño),  en auto de 26 de septiembre de 2018, declararon infundado el  impedimento de su homólogo VARGAS BAUTISTA, tras observar que  en el escrito de acusación contra Javier Eduardo Aldana Vega  (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  no se advierte mención ni relación del magistrado que  presenta la excusa, en alguna de las situaciones que componen el  núcleo fáctico de esta actuación.  

De  otra parte, los vínculos de la amistad aducida, guardan  relación con dos implicados que no fueron investigados en este  radicado; y, por tanto, no quedan abarcados en la causal de  impedimento alegada.  

Por  las anteriores razones declararon infundado el impedimento, con la  consecuente remisión de la actuación a esta Corporación  para dirimir el asunto.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

10.  De  conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004,  modificado por el 83 de la Ley 1395 de 2010, la Sala de Casación  Penal es competente para conocer sobre los impedimentos planteados  por los magistrados de Tribunal Superior, cuando son rechazados por  los otros integrantes de la misma Corporación.  

11.  El numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004  establece entre las causales de impedimento:  

«Que  el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal».  

Acorde  con la jurisprudencia de la Sala, el interés  en el proceso debe  ser trascendental y tener la potencialidad de comprometer la  imparcialidad del juzgador para resolver el asunto concreto. Por  tanto, la expectativa de utilidad o menoscabo para el funcionario  judicial o sus parientes debe ser tangible, real y manifiesta, pues  de lo contrario su separación del conocimiento de la actuación  resulta innecesaria (CSJ.  AP, jun. 17  de 1998, rad. 14104; AP, ene. 21 de 2003, rad. 15100;  AP. ene. 24 de 2007, rad. 23.542; AP, abr. 27 de 2016, rad. 47849).  

12.  Contrario a lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, en criterio de la Corte refulge el interés  directo y determinante del magistrado ALCIBIADES  VARGAS BAUTISTA en la suerte procesal de Javier  Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  acusado por cohecho  y prevaricato,  porque la Fiscalía General de la Nación tiene elementos  para considerar, que desplegó actos al margen de la ley, los  cuales son reflejo de la actuación de una red de corrupción  judicial que afectó al Departamento del Meta.  

13.  Ese interés evidente y relevante del Dr. VARGAS BAUTISTA,  surge, precisamente, de que él mismo (magistrado)  en la actualidad está siendo procesado por presuntas conductas  punibles, cometidas con desvío de la función judicial  que le corresponde, hacia actos de corrupción realizados  presuntamente por la red que la Fiscalía ha tratado de  desarticular.  

14.  El funcionario que se declaró impedido alude al proceso  radicado bajo el número 51580, en la Sala de Juzgamiento de  Primera Instancia de la Corte, contra los Dres. ALCIBÍADES  VARGAS BAUTISTA, Joel Darío Trejos Londoño y Fusto  Rubén Díaz Rodríguez, quienes, en su calidad de  magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,  presuntamente emitieron decisiones contrarias a la ley, a cambio de  dádivas, para favorecer a implicados en asuntos penales bajo  su conocimiento funcional.  

15.  En el caso de Javier Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  acusado por cohecho  y prevaricato,  al resolver el recurso de apelación contra el auto de 16 de  mayo de 2018, que negó la nulidad postulada por su defensor,  la Sala de Casación Penal, en providencia de 5 de septiembre  de 2018 (radicación  52799),  admitió  que los hechos que presuntamente involucran al mencionado Fiscal, son  una singularidad dentro de un contexto macro de criminalidad con  radio de acción en el Departamento del Meta.  

Así  lo expresó la Corte:  

“Dijo  el procesado que a él solo se le atribuye un hecho sucedido en  Villavicencio, sin ninguna relación con la investigación  macro que adelantaba la Fiscalía, razón por la cual,  finalmente, fue rota la unidad procesal y se le acusó sólo  a él en este asunto.  

Empero,  la fiscal precisó que, si bien, al acusado se le atribuyen  hechos ocurridos en Villavicencio, ello no lo muestra ajeno a la  investigación amplia que por la corrupción en el  Departamento del Meta se seguía, al punto que se le detalló  vinculado a una de las tres líneas desarrolladas por el ente  acusador. Y si se rompió la unidad procesal, agrega, ello  derivó a consecuencia del fuero que como fiscal asiste al  procesado.”  

16.  En el anterior contexto, el Dr. VARGAS BAUTISTA en su manifestación  de impedimento afirmó estar interesado en la suerte del  proceso que se adelanta contra Javier  Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  porque la Fiscalía también lo acusa a él  (magistrado)  de formar parte de la red de corrupción judicial que operaba  en el Departamento del Meta.  

Tal  expresión puede ampararse con cierta presunción de  veracidad y debe ser acogida de buena fe, toda vez que si en el fuero  interno del magistrado VARGAS BAUTISTA subyace un interés  personal en el resultado del proceso que lo involucra, de contera, la  misma expectativabien puede extenderse a la «investigación  amplia»  de los casos de corrupción judicial en el Departamento del  Meta; entre ellos, los eventos que se atribuyen a Javier Eduardo  Aldana Vega, Fiscal 13 Seccional de Villavicencio, al tiempo de los  hechos.  

17.  La administración de justicia no puede permitir que se cierna  ninguna sombra de duda acerca de la ecuanimidad, imparcialidad y  transparencia del funcionario judicial que ha de conocer  funcionalmente un asunto.  

Por  ello, ante su obvio interés en los procesos penales  mencionados, se declarará fundado el motivo de impedimento  sustentado por el Dr. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA.  

18.  Adicionalmente, el mismo magistrado invocó la causal prevista  en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  según la cual, se configura impedimento cuando:  

«…  exista amistad  íntima  o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante víctima  o perjudicado y el funcionario judicial».  

Argumentó  que con Luis  Ever Salazar Sarria y Renzo de Jesús Ovalle,  también procesados por la supuesta participación en  actos de corrupción judicial en el Meta, generó lazos  de amistad, solidaridad y aprecio mutuo, durante más de nueve  meses, mientras estuvieron privados de la libertad.  

19.  Aquel motivo de excusa alude a una relación intersubjetiva de  personas que, además de dispensarse trato y confianza  recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen  parte de su fuero interno.  

La  Sala de Casación Penal ha admitido con cierta flexibilidad  esta clase de expresiones impeditivas, merced a su naturaleza de  marcado raigambre subjetivo; pues sólo se exige que el  funcionario exprese con claridad las situaciones que generan la  amistad calificada que se aduce, a fin de que el examen de quien deba  resolver no sea un mero acto de cortesía, sino el análisis  de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad  del juicio (CSJ  AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 –  2017).  

20.  Así las cosas, la Corte considera atendibles las  razones aducidas por el magistrado, en las cuales invoca una relación  se amistad profunda generada por la situación de confinamiento  carcelario.  Son particularidades que permiten entrever un vínculo  suficiente para perturbar el ánimo que debe tener como  funcionario judicial. El énfasis de su manifestación  recae en sentimientos de  aprecio y solidaridad  con  las personas investigadas por actos de corrupción, con quienes  compartió el rigor de la detención preventiva; uno de  los cuales es, precisamente, Luis Ever Salazar Sarria, mencionado  expresamente en el escrito de acusación presentado en este  proceso contra Javier  Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio),  como  integrante del entramado de corrupción judicial en el  Departamento del Meta.  

21.  Lo anterior, entonces, permite a la Sala concluir que las dos  causales invocadas se estructuran. Por ende, se declarará  fundado el impedimento.  

22.  Por disposición del artículo 58 A del Código de  Procedimiento Penal (Ley  096 de 2004),  adicionado por la Ley 1395 de 2010:  

“Aceptado  el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con  quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un  conjuez.”  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio está  integrada por la magistrada Patricia Rodríguez Torres y por  los magistrados Alcibíades Vargas Bautista (impedido)  y Joel Darío Trejos Londoño.  

23.  La ponencia para el auto a través del cual la Corporación  de Villavicencio no aceptó el impedimento al Dr. VARGAS  BAUTISTA, fue presentada por el magistrado Joel Darío Trejos  Londoño, lo cual indica que, aparentemente, él es quien  seguía en turno; y, por ende, posiblemente sería el  encargado de asumir el conocimiento del proceso en fase de  juzgamiento contra  Javier  Eduardo Aldana Vega (Fiscal  13 Seccional de Villavicencio).  

24.  Como antes se explicó, la Sala  de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia  actualmente adelanta el proceso radicado bajo el número 51580,  contra los Dres. ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, Joel Darío  Trejos Londoño y Fausto Rubén Díaz Rodríguez,  en calidad de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio al tiempo de ocurrencia de los hechos imputados.  

Por  ello, en las singulares circunstancias de este asunto, si el Dr. Joel  Darío Trejos Londoño llegare a manifestar similares u  otras causales de impedimento, o fuere recusado, la Dra. Patricia  Rodríguez Torres, a quien correspondería asumir el  conocimiento, deberá adoptar con prontitud las determinaciones  a que haya lugar y, de ser preciso, velar porque la designación  de conjueces se verifique lo más pronto posible, con el fin de  evitar dilaciones innecesarias.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de  la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado por el  magistrado ALCIBÍADES  VARGAS BAUTISTA,  integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.  Por tanto, será separado del conocimiento de este asunto.  

2.  ASIGNAR la  actuación al magistrado  que siga en turno,  de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.  A ese despacho se  enviará el expediente.  

3.  INFORMAR  de lo aquí decidido a los intervinientes en el trámite.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

8      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *