AP4700-2018(54047)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP4700-2018  

Radicación  nº 54047  

Acta  371  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  dentro del proceso adelantado contra  Juan Carlos Benavides Pérez,  por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.  

ANTECEDENTES  

1. En audiencia  preliminar del 3 de julio de 2018, ante el Juzgado 54 Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de Bogotá,  la Fiscalía formuló imputación en contra de Juan  Carlos Benavidez Pérez,  por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años,  acorde con el artículo 209 del Código Penal, conducta  por la cual le fue impuesta detención preventiva en  establecimiento carcelario.  

2. El 31 de agosto  siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación  en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de  Bogotá, por el cual atribuyó responsabilidad al  mencionado por la conducta punible referida, con ocasión de  los siguientes hechos:  

“De los  hechos objeto de investigación tuvo conocimiento la Fiscalía  General de la Nación a través de informe de policía  de vigilancia, el que señala que siendo las 4 y 30 de la  mañana del día 02 de julio de 2018, son requeridos vía  radio para que hagan presencia en la Estación de Policía  de Puente Aranda, sitio en el que se encuentra retenida una persona  de nombre Juan Carlos Benavides Pérez, quien conforme con la  información aportada por la señora Yudy Andrea Arango  Henao había abusado sexualmente de su menor hija S.T.A.H.1,  cuando transitaba  en un bus de servicio público en la vía  que del municipio de la Vega conduce hacía Bogotá, por  lo que de forma inmediata se da su captura y se pone a disposición  de la Fiscalía General de la Nación.”2  

3. Asignado el  asunto al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esa  ciudad, en audiencia de formulación de acusación del 16  de octubre de 2018, la autoridad judicial rehusó su  competencia para conocer del asunto en razón del factor  territorial. Concluyó, luego de indagar al ente investigación  sobre el lugar de los hechos, que estos acaecieron en la vía  que de Villeta conduce a La Vega, a la altura del kilómetro  90, según los datos consignados en el informe de policía,  la denuncia y la entrevista de la menor, pues fue allí donde,  averiado el vehículo, el implicado tocó en sus partes  íntimas a la presunta agredida.  

En ese orden de  ideas, el competente para adelantar el proceso es el Juzgado Penal  del Circuito de Villeta, razón por la cual dispuso el envío  del plenario a esta Corporación para que se defina  competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca.  

2. La definición  de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico  para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los  distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase  procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.  

En tal sentido, el  artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el  trámite del incidente de definición de competencia  señalando que “…cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa…”.  

3.  Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  Juan  Carlos Benavides Pérez,  a quien se le atribuye el delito de actos sexuales abusivos con menor  de 14 años.  

3.1. Para ello,  basta remitirse al artículo  43  del estatuto procesal que señala:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

Y, a su vez al  artículo 42  de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo  cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los  delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces  Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el  territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los  Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

3.2. De la  sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación  y complementada en la audiencia de formulación de la misma, la  presunta agresión sexual se ejecutó en  la  vía que conduce del municipio de Villeta a la Vega, a la  altura del kilómetro 90, lugar en el que se dice, el imputado,  realizó tocamientos en las partes íntimas de la menor  S.T.A.H.,  cuando  se encontraba detenido el vehículo por avería, luego  la conducta reprobada se cometió en jurisdicción  territorial que corresponde al Circuito Judicial de Villeta, Distrito  Judicial de Cundinamarca, según lo dispuesto en Acuerdo  PSAA09-5541, del 13 de febrero de 20053.  Así las cosas, le asiste razón al funcionario judicial  remitente en rehusar conocer del asunto pues el competente es el  Juzgado Penal del reseñado circuito.  

En consecuencia,  remítase la actuación al Juzgado Penal de Circuito de  Conocimiento de Villeta, para los fines pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Asignar  al  Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento Villeta, la competencia  para conocer del proceso adelantado en contra de Juan  Carlos Benavides Pérez.  

2. Informar de  esta decisión al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento  de Bogotá.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          A pesar de ser una trascripción se omite el nombre en          atención a lo dispuesto en el Código de la Infancia y          la Adolescencia.  

2          Folio 12, carpeta  

3          ARTÍCULO SEGUNDO.- El Circuito Judicial de Villeta, con sede          en el municipio de Villeta, queda conformado por los municipios  de:          

VILLETA          

(…)          

LA          VEGA  

5      

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