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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP4700-2018
Radicación nº 54047
Acta 371
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Juan Carlos Benavides Pérez, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
ANTECEDENTES
1. En audiencia preliminar del 3 de julio de 2018, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de Juan Carlos Benavidez Pérez, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, acorde con el artículo 209 del Código Penal, conducta por la cual le fue impuesta detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 31 de agosto siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por el cual atribuyó responsabilidad al mencionado por la conducta punible referida, con ocasión de los siguientes hechos:
“De los hechos objeto de investigación tuvo conocimiento la Fiscalía General de la Nación a través de informe de policía de vigilancia, el que señala que siendo las 4 y 30 de la mañana del día 02 de julio de 2018, son requeridos vía radio para que hagan presencia en la Estación de Policía de Puente Aranda, sitio en el que se encuentra retenida una persona de nombre Juan Carlos Benavides Pérez, quien conforme con la información aportada por la señora Yudy Andrea Arango Henao había abusado sexualmente de su menor hija S.T.A.H.1, cuando transitaba en un bus de servicio público en la vía que del municipio de la Vega conduce hacía Bogotá, por lo que de forma inmediata se da su captura y se pone a disposición de la Fiscalía General de la Nación.”2
3. Asignado el asunto al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, en audiencia de formulación de acusación del 16 de octubre de 2018, la autoridad judicial rehusó su competencia para conocer del asunto en razón del factor territorial. Concluyó, luego de indagar al ente investigación sobre el lugar de los hechos, que estos acaecieron en la vía que de Villeta conduce a La Vega, a la altura del kilómetro 90, según los datos consignados en el informe de policía, la denuncia y la entrevista de la menor, pues fue allí donde, averiado el vehículo, el implicado tocó en sus partes íntimas a la presunta agredida.
En ese orden de ideas, el competente para adelantar el proceso es el Juzgado Penal del Circuito de Villeta, razón por la cual dispuso el envío del plenario a esta Corporación para que se defina competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Bogotá y Cundinamarca.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
En tal sentido, el artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.
3. Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Juan Carlos Benavides Pérez, a quien se le atribuye el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
3.1. Para ello, basta remitirse al artículo 43 del estatuto procesal que señala:
“…Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación…”.
Y, a su vez al artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que distribuye, para efectos de juzgamiento, el territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su municipio.
3.2. De la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación y complementada en la audiencia de formulación de la misma, la presunta agresión sexual se ejecutó en la vía que conduce del municipio de Villeta a la Vega, a la altura del kilómetro 90, lugar en el que se dice, el imputado, realizó tocamientos en las partes íntimas de la menor S.T.A.H., cuando se encontraba detenido el vehículo por avería, luego la conducta reprobada se cometió en jurisdicción territorial que corresponde al Circuito Judicial de Villeta, Distrito Judicial de Cundinamarca, según lo dispuesto en Acuerdo PSAA09-5541, del 13 de febrero de 20053. Así las cosas, le asiste razón al funcionario judicial remitente en rehusar conocer del asunto pues el competente es el Juzgado Penal del reseñado circuito.
En consecuencia, remítase la actuación al Juzgado Penal de Circuito de Conocimiento de Villeta, para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Asignar al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento Villeta, la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Juan Carlos Benavides Pérez.
2. Informar de esta decisión al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 A pesar de ser una trascripción se omite el nombre en atención a lo dispuesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
2 Folio 12, carpeta
3 ARTÍCULO SEGUNDO.- El Circuito Judicial de Villeta, con sede en el municipio de Villeta, queda conformado por los municipios de:
VILLETA
(…)
LA VEGA
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