AP4698-2018(53981)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP4698-2018  

Radicación  nº 53981  

Acta  371  

Bogotá,  D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

La  Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento  dentro del proceso adelantado contra  Yéssica Yanira Martínez Salcedo,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes.  

ANTECEDENTES  

1. En audiencia  preliminar del 21 de mayo de 2018, ante el Juzgado Primero Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja,  la Fiscalía formuló imputación en contra de  Yéssica  Yanira Martínez Salcedo,  por el delito de tráfico, fabricación o porte de  estupefacientes, acorde con el artículo 376, inciso 3, del  Código Penal, en la modalidad de adquirir, conservar y sacar  del país.  

2. El 30 de mayo  siguiente, el ente investigador radicó escrito de acusación  en el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Tunja, por el  cual atribuyó a la mencionada responsabilidad por la conducta  referida, con ocasión de los siguientes hechos:  

“Dio  origen a la presente noticia criminal, el informe del Primer  Respondiente de fecha 12 de mayo de 2011, elaborado por la patrullera  JENNY JOHANA ORJUELA SAYO, en la que relata que siendo  aproximadamente las 07:50 horas del 12 de mayo de 2011, se encontraba  realizando la inspección antinarcóticos al correo que  sale con destino internacional, y al pasar por el escáner una  bolsa de color amarillo con logotipo DHL, observó una imagen  irregular, por lo que le hizo una inspección manual,  encontrando en su parte exterior una guía aérea Nº  9899125935 DHL, con los siguientes datos remitentes YÉSSICA  MARTÍNEZ, dirección avenida norte Nº 47-83,  teléfono 3134444909, ciudad Tunja Boyacá, País  Colombia. Destinatario RAFAEL SAEZ ARROYO, Dirección: CALLE  CULLERA Nº 4, PISO 7c, Código postal 28047, teléfono  603621416, Ciudad Madrid, país España, en su interior  encontró un canasto artesanal el cuál contenía  dos latas de chocolate, que le parecieron extrañas por su peso  e imagen irradiada en el escáner y olor, por lo que  inspeccionó, encontrando sustancia líquida  estupefaciente, al parecer COCAÍNA. Envió que contenía  carta de responsabilidad a nombre de YÉSSICA MARTÍNEZ  con cédula 33.337.705, procediendo de inmediato la patrullera  a sellar el envío y trasladarlo al aeropuerto el Dorado a la  oficina de correos antinarcóticos para llevar el procedimiento  de ley. El envío pesó 1494 gramos.  

A la sustancia  enviada por la señora MARTÍNEZ SALCEDO, se le hizo la  prueba de PIPH (…) dando como resultado PRELIMINAR POSITIVO PARA  COCAÍNA, CON UN PESO BRUTO DE SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO  SEIS (682.6) gramos. El resultado del estudio científico a la  sustancia de fecha 22 de junio de 2011 (…) se concluye: SUSTANCIA  ESTUPEFACIENTE A BASE DE COCAÍNA, CON PESO NETO DE QUINIENTOS  TREINTA Y DOS (532.00) gramos.”1  

3. Asignado el  asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de  Tunja, en audiencia de formulación de acusación del 21  de septiembre de 2018, el ente Fiscal impugnó su competencia  por el factor territorial al advertir que “la  materialización de estos hechos fue en la ciudad de Bogotá”  en tanto “si  bien es cierto, se tiene documentado que se dio el envío en la  ciudad de Tunja, pero donde hubo la materialización de esta  sustancia se dio fue en la ciudad de Bogotá, tal como se  refiere en los hechos en el escrito de acusación”2.  Dicha pretensión fue coadyuvada por la defensa.  

En atención  de lo anterior, el Juez cognoscente se declaró sin competencia  para conocer el asunto. En consecuencia, con sujeción al  artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso el envío del  plenario a esta Corporación para que se defina competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo señalado en los artículos 32,  numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente  para conocer de la definición de competencia en el presente  asunto,  en  atención a que los Juzgados involucrados son de diferente  Distrito Judicial: Bogotá y Tunja.  

2. La definición  de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico  para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los  distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase  procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.  

En tal sentido, el  artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el  trámite del incidente de definición de competencia  señalando que “…cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa…”.  

3.  Luego, corresponde entonces dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  Yéssica  Yanira Martínez Salcedo,  a quien se le atribuye el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376, del  estatuto sustancial penal.  

3.1. Para ello,  basta remitirse al artículo  43  del estatuto procesal que señala:  

“…Competencia.  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando no fuere  posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…”.  

Y, a su vez al  artículo 42  de la Ley 906 de 2004 distribuye, para efectos de juzgamiento, el  territorio nacional en distritos, circuitos y municipios, para lo  cual los Jueces Penales del Circuito Especializados conocen de los  delitos cometidos en el correspondiente Distrito Judicial, los Jueces  Penales del Circuito conocen de aquellos punibles perpetrados en el  territorio que comprende el respectivo circuito, mientras que los  Jueces Municipales se ocupan de aquellos asuntos acaecidos en su  municipio.  

4. En  este contexto, si de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada  en el escrito de acusación, el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo  376 del Código Penal que se le atribuye a la imputada, se  cometió en la ciudad de Tunja, localidad desde dónde  efectuó el envío con sustancia estupefaciente con  destino al exterior y con ello materializó el hecho punible y  no dónde se incautó, es a la autoridad judicial con  jurisdicción en aquélla a la que le compete conocer del  juzgamiento,  

5. En  consecuencia, remítase la actuación al Juzgado Primero  Penal del Circuito de Tunja, para los fines pertinentes.  

En mérito  de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

1. Asignar  al  Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, la  competencia para conocer del proceso adelantado en contra de Yessica  Yanira Martínez Salcedo.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folio 84 de la carpeta  

2          Registro de la audiencia a partir del minuto 05:16  

5      

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