AP4686-2014(44342)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado Ponente  

Radicado No. 44342  

AP4686-2014  

Aprobado Acta N° 261  

Bogotá,  D. C., trece (13) de agosto de dos  mil catorce (2014).   

VISTOS:  

La   Sala   resuelve   la  definición  de  competencia  para  conocer  del  recurso  de  apelación  interpuesto  contra la  providencia  del  17  de  septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Segundo de  Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de Seguridad de San Gil, por medio de la cual  revocó  a  SAMUEL  DÍAZ ROJAS el mecanismo de la suspensión condicional de la  ejecución de la pena privativa de la libertad.   

ANTECEDENTES  

1.  El Juzgado Décimo Penal del Circuito de  Bucaramanga,  mediante  sentencia  del 20 de noviembre de 2007 condenó a SAMUEL  DÍAZ  ROJAS  a  la pena principal de 32 meses de prisión como autor del delito  de  tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes. Así mismo, le concedió  el  mecanismo  sustitutivo  de  la pena privativa de la libertad de que trata el  artículo 63 del Código Penal, por un periodo de tres años.   

2.  El  24  de  febrero  de 2012, el Juzgado  Cuarto  de  Ejecución  de  Penas de Bucaramanga remitió la referida actuación  procesal  por  competencia  a  los juzgados de penas de San Gil, toda vez que el  procesado  está  recluido  en  una  cárcel  de esta población, informando que  estaba  pendiente  por  resolver la revocatoria de la suspensión condicional de  la pena que en su momento le había sido conferida al justiciado.   

3. Una vez surtido el trámite incidental del  que  trata  el  artículo 477 de la Ley 906 de 2004, el 17 de septiembre de 2013  el  Juzgado  Segundo  de  Ejecución de Penas de San Gil revocó al condenado el  referido  mecanismo  sustitutivo  de  la  pena,  decisión  contra  la  cual  el  sentenciado interpuso los recursos de reposición y apelación.   

4. Luego que el Juzgado Único de Ejecución  de   Penas  y  Medidas  de  Seguridad  de  San  Gil1  resolvió  negativamente  el  recurso  horizontal, concedió el recurso apelación y remitió la actuación al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.   

5.  La  referida Corporación, mediante auto  del  25  de  julio de 2014 se declaró incompetente para desatar la alzada, tras  señalar  que de conformidad con la previsión inserta en el canon 478 de la Ley  906  de  2004,  la  misma  radica  en  el  Juzgado Décimo Penal del Circuito de  Bucaramanga.   

6.  Con  fundamento  en  lo  anterior,  la  actuación  procesal  fue enviada a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre  el  particular,  dado  que  se  encuentran  involucrados despachos de diferentes  distritos judiciales.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En ejercicio de la atribución consagrada en  los  artículos  32,  numeral  4,  la  Corte entra a resolver lo que corresponda  frente  a  la  declaratoria  de  incompetencia  realizada  por la Sala Penal del  Tribunal  Superior  de  San  Gil,  para  conocer  en  segunda instancia del auto  proferido  el  17  de septiembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Ejecución de  Penas  y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por medio del cual revocó a SAMUEL  DÍAZ ROJAS la suspensión condicional de la ejecución de la pena.   

Es importante precisar, que si bien es cierto  en  el  numeral  6  del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 se asigna a las salas  penales  de  los tribunales superiores el conocimiento del recurso de apelación  interpuesto  contra la decisión del juez de ejecución de penas; también lo es  que  el  artículo  478  del  mismo compendio normativo señala como funcionario  competente  para conocer del recurso de apelación de las decisiones que adoptan  los  jueces  de  ejecución  de  penas  y  medidas de seguridad en relación con  mecanismos  sustitutivos  de  la  pena  privativa  de  la  libertad, al juez que  profirió la condena en primera o única instancia.   

No   obstante   que  entre  los  preceptos  mencionados  pareciera  haber  un  conflicto  normativo,  éste se dirime por el  principio   de   especialidad   de   la   norma   procesal,  bajo  el  entendido  que el artículo 478 ibídem  escinde  de  la  multiplicidad  de  materias  de  las  que conocen los jueces de  ejecución      de      penas      –redención  de  penas, acumulación jurídica de penas, aplicación  de  penas  accesorias,  libertad  vigilada,  extinción  de  la  condena,  entre  otros    –  aquellas  que deciden sobre los mecanismos sustitutivos de la pena  privativa  de  la  libertad;  lo  que  devela que por excepción y especialidad,  estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena.   

De  tal forma, que como entre los mecanismos  sustitutivos  de  la  pena  de  prisión,  previstos en el capítulo tercero del  título  IV  de  la  parte  general  de  la  Ley  599  de  2000, se encuentra la  suspensión  condicional de la ejecución de la pena (artículo 63), el cual, en  el  sub  judice,  fue  concedido al procesado DÍAZ ROJAS por el Juzgado Décimo  Penal  del  Circuito  de  Bucaramanga  y,  posteriormente, el Juzgado Segundo de  Ejecución  de  Penas  de  San Gil resolvió revocarlo, surge claro quién es el  funcionario  competente  para  conocer  del  recurso  de  apelación interpuesto  contra esa decisión.   

En  consecuencia,  la  Corte  asignará  la  competencia  al  Juzgado  Décimo  Penal  del  Circuito  de Bucaramanga para que  conozca  del  recurso de apelación interpuesto contra la providencia fechada el  17  de  septiembre  de 2013, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución  de  Penas  y  Medidas  de  Seguridad  de San Gil revocó a SAMUEL DÍAZ ROJAS la  condena   de   ejecución   condicional,   lugar   a   donde   se  remitirá  la  actuación.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

1.  DECLARAR que la competencia para conocer  de   este   asunto   corresponde  al  Juzgado  Décimo  Penal  del  Circuito  de  Bucaramanga, al que de inmediato se remitirán las diligencias.   

2.    Por  Secretaría  de  la  Sala,  remítanse  copias  de esta decisión al Juzgado Único de Ejecución de Penas y  Medidas  de  Seguridad  de San Gil y a la Sala Penal del Tribunal Superior de la  misma ciudad, para su conocimiento.   

Contra  esta  providencia no procede ningún  recurso.   

Cópiese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Ante  la  desaparición  del  Juzgado  Segundo  de  Ejecución  de  Penas  de San Gil,  conforme se hace constar a folio 15.     

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