AP3424-2014(41664)EDITADA

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado Ponente  

AP3424-2014  

Radicación No. 41664  

Aprobado Acta No. 195  

Bogotá,  D.C.,  veinticinco (25) de junio de  dos mil catorce (2014)   

ASUNTO  

Decide la Corte sobre la admisibilidad formal  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el  apoderado  de LLD contra la  sentencia  proferida  por  el  Tribunal  Superior de (…) el 3 de mayo de 2013,  confirmatoria  de  la  decisión  de primera instancia emitida por el Juzgado 35  Penal  del  Circuito  de  la  misma  ciudad,  que  condenó  al  procesado  como  responsable  del  delito  de actos sexuales con menor de catorce años a la pena  principal de 108 meses de prisión.   

HECHOS  

El  fallo  de  primer grado hace una adecuada  síntesis de los hechos, así:   

“Tuvieron ocurrencia el día 29 de mayo de  2011  en  horas  de  la  noche  en el inmueble ubicado en la (…) Barrio (…),  lugar  donde  residen  el  menor  J.D.T.G.  de  7  años de edad y es igualmente  inquilino el acusado LLD   

LLD  bajo estado de  alicoramiento,  hizo  entrar  al niño J.D.T.G., a su habitación so pretexto de  que  viera  el  programa de televisión ‘El     hombre     araña’,  y  una  vez allí, le bajó los pantalones y empezó a cogerle el  pene  y  los  testículos,  el  niño  se  refirió a ellos como la ‘cosita’  era  de  él  y  que el televisor que  estaba  en  el  cuarto  iba  a  ser  de  él  porque  su mamá era el amor de su  vida”.   

Ante el Juez 17 Penal Municipal con función  de  control  de  garantías,  se  cumplió la audiencia preliminar de control de  legalidad  de  la  captura  de  LLD  y  la  Fiscalía  324 Seccional le formuló  imputación  por el delito de actos sexuales con menor de catorce años previsto  en  el  art.  209  del  Código  penal  y  solicitó  imposición  de  medida de  aseguramiento consistente en detención preventiva.   

El  10  de agosto de 2011 se formuló formal  acusación   por  parte  de  la  Fiscalía  Séptima  Seccional  en  contra  del  incriminado,  por  el  delito  que  originalmente  dio  lugar  a  que  le fueran  imputados  cargos,  hecho  delictivo  por  el cual se adelantaron las audiencias  preparatoria  y  de  juicio oral, profiriéndose los fallos de primera y segunda  instancia en los términos señalados.   

DEMANDA  

Previa  reseña de la actuación y sentencia  recurrida,  anticipa  el  actor  que  es  el  propósito  del recurso incoado se  absuelva de todo cargo a LLD.   

Afirma  enseguida  que  el  inculpado  fue  condenado  teniendo  como  fundamento  prueba  de referencia, toda vez que ni la  madre  del  menor ofendido ni éste comparecieron al juicio, y la única testigo  LDU  incurrió  en varias contradicciones “como fueron dar las horas distintas  de  los  hechos  (sic),  no  explicar luz en la habitación (sic) estando la luz  apagada”.   

Sostiene  entonces que “Se está acudiendo  al  artículo  181  del  Código  de  Conocimiento  (sic)  Penal numeral segundo  desconocimiento  de  la  estructura del debido proceso por afectación sustancia  (sic)  de  la  estructura  o  de  la  garantía debida a cualquier de las partes  (sic), para sustentar este recurso de casación”.   

CONSIDERACIONES  

Doctrina  decantada a través de parámetros  uniformes,  le  ha  permitido  a  la Corte fijar aquellas directrices en orden a  concluir  que  el  recurso  de  casación  comporta  un alcance y fines propios,  siendo  supuestos  a  partir de los cuales ha destacado la jurisprudencia que la  presentación  del  escrito de demanda, dada su naturaleza extraordinaria, exige  unos   requisitos  particulares  a  partir  de  su  restringida  viabilidad,  su  carácter  esencialmente  rogado  y  la  enunciación  de taxativas causales que  deben  proponerse  con  precisión y claridad, bajo el imperativo de sujetarse a  las  modalidades  que  cada una tiene, dependiendo del ámbito que constituye su  concreta finalidad según el caso.   

En  este  sentido  ninguna  flexibilidad  o  desapego  a  estos derroteros de lógica, claridad y precisión, como exigencias  en  orden a determinar la existencia de un escrito en forma desde la perspectiva  del  recurso  de  casación, puede entenderse derivada de la regulación de este  instrumento  de impugnación extraordinaria en la Ley 906 de 2.004, para aceptar  un  libelo  como  el  aportado  en  este  caso,  en que se soslayan las mínimas  condiciones para su viabilidad.   

En efecto, el actor casacional anuncia estar  en  el  propósito  del  recurso interpuesto, que LLD sea absuelto de los cargos  que  le  fueron  imputados,  pero el reproche dice tener fundamento en causal de  nulidad  por  quebrantamiento  del  debido  proceso, en forma tal que parecería  existir  una disonancia entre el fundamento aducido y el efecto que persigue con  el reproche.   

El  libelista  advera  que  tanto  el  menor  J.D.T.G.,  como  su  progenitora SAG no declararon en el juicio y pese reconocer  que  los  sentenciadores advirtieron este hecho, pero encontraron en lo depuesto  por  LDU fundamento suficiente para proferir la decisión condenatoria, demerita  el  valor  de  esta  testigo,  con  el genérico enunciado de haber incurrido en  varias  contradicciones o no explicar “la luz en la habitación estando la luz  apagada”,  enunciados  estos  carentes de cualquier contenido argumental y que  no   guardan   empatía  alguna  con  el  referido  sustento  de  un  motivo  de  nulidad.   

Es también simple y escueta la alusión que  hace   el   actor   de   haberse   condenado,   en  las  condiciones  indicadas,  exclusivamente  con base en prueba de referencia, sin que exista el más mínimo  desarrollo  consecuente  con esta afirmación, aspecto que por haber hecho parte  de  la  apelación  mereció  estimable  espacio  y  detenimiento  por parte del  Tribunal,  en forma tal que con apoyo en jurisprudencia de esta Sala desechó el  reparo   en  orden  a  aceptarse  que  el  relato  que  la  víctima  hace  ante  profesionales  de  la salud puede ser vertido en juicio oral por éstos, sin que  se  esté en presencia de prueba de referencia inadmisible, conforme de ello dio  cuenta  el  fallo  atacado  en  relación con lo depuesto por la médico forense  Martha  Janeth  Sáenz  Ruiz  y  sobre  el  relato  que de los hechos ante dicha  funcionaria hizo el menor ofendido.   

En  estas  condiciones  y dada la manifiesta  precariedad del escrito de demanda, el mismo surge inadmisible.   

   

Finalmente,  contra la determinación que se  adopta  es  viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del  artículo  184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal  es  el  señalado  por  la  Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación  25006.   

* * * * * *  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

No admitir la demanda de casación presentada  por el defensor de LLD   

Contra esta decisión procede el mecanismo de  insistencia.   

Notifíquese,  cúmplase  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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