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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP3424-2014
Radicación No. 41664
Aprobado Acta No. 195
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Decide la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de LLD contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de (…) el 3 de mayo de 2013, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado 35 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al procesado como responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años a la pena principal de 108 meses de prisión.
HECHOS
El fallo de primer grado hace una adecuada síntesis de los hechos, así:
“Tuvieron ocurrencia el día 29 de mayo de 2011 en horas de la noche en el inmueble ubicado en la (…) Barrio (…), lugar donde residen el menor J.D.T.G. de 7 años de edad y es igualmente inquilino el acusado LLD
LLD bajo estado de alicoramiento, hizo entrar al niño J.D.T.G., a su habitación so pretexto de que viera el programa de televisión ‘El hombre araña’, y una vez allí, le bajó los pantalones y empezó a cogerle el pene y los testículos, el niño se refirió a ellos como la ‘cosita’ era de él y que el televisor que estaba en el cuarto iba a ser de él porque su mamá era el amor de su vida”.
Ante el Juez 17 Penal Municipal con función de control de garantías, se cumplió la audiencia preliminar de control de legalidad de la captura de LLD y la Fiscalía 324 Seccional le formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años previsto en el art. 209 del Código penal y solicitó imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
El 10 de agosto de 2011 se formuló formal acusación por parte de la Fiscalía Séptima Seccional en contra del incriminado, por el delito que originalmente dio lugar a que le fueran imputados cargos, hecho delictivo por el cual se adelantaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, profiriéndose los fallos de primera y segunda instancia en los términos señalados.
DEMANDA
Previa reseña de la actuación y sentencia recurrida, anticipa el actor que es el propósito del recurso incoado se absuelva de todo cargo a LLD.
Afirma enseguida que el inculpado fue condenado teniendo como fundamento prueba de referencia, toda vez que ni la madre del menor ofendido ni éste comparecieron al juicio, y la única testigo LDU incurrió en varias contradicciones “como fueron dar las horas distintas de los hechos (sic), no explicar luz en la habitación (sic) estando la luz apagada”.
Sostiene entonces que “Se está acudiendo al artículo 181 del Código de Conocimiento (sic) Penal numeral segundo desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancia (sic) de la estructura o de la garantía debida a cualquier de las partes (sic), para sustentar este recurso de casación”.
CONSIDERACIONES
Doctrina decantada a través de parámetros uniformes, le ha permitido a la Corte fijar aquellas directrices en orden a concluir que el recurso de casación comporta un alcance y fines propios, siendo supuestos a partir de los cuales ha destacado la jurisprudencia que la presentación del escrito de demanda, dada su naturaleza extraordinaria, exige unos requisitos particulares a partir de su restringida viabilidad, su carácter esencialmente rogado y la enunciación de taxativas causales que deben proponerse con precisión y claridad, bajo el imperativo de sujetarse a las modalidades que cada una tiene, dependiendo del ámbito que constituye su concreta finalidad según el caso.
En este sentido ninguna flexibilidad o desapego a estos derroteros de lógica, claridad y precisión, como exigencias en orden a determinar la existencia de un escrito en forma desde la perspectiva del recurso de casación, puede entenderse derivada de la regulación de este instrumento de impugnación extraordinaria en la Ley 906 de 2.004, para aceptar un libelo como el aportado en este caso, en que se soslayan las mínimas condiciones para su viabilidad.
En efecto, el actor casacional anuncia estar en el propósito del recurso interpuesto, que LLD sea absuelto de los cargos que le fueron imputados, pero el reproche dice tener fundamento en causal de nulidad por quebrantamiento del debido proceso, en forma tal que parecería existir una disonancia entre el fundamento aducido y el efecto que persigue con el reproche.
El libelista advera que tanto el menor J.D.T.G., como su progenitora SAG no declararon en el juicio y pese reconocer que los sentenciadores advirtieron este hecho, pero encontraron en lo depuesto por LDU fundamento suficiente para proferir la decisión condenatoria, demerita el valor de esta testigo, con el genérico enunciado de haber incurrido en varias contradicciones o no explicar “la luz en la habitación estando la luz apagada”, enunciados estos carentes de cualquier contenido argumental y que no guardan empatía alguna con el referido sustento de un motivo de nulidad.
Es también simple y escueta la alusión que hace el actor de haberse condenado, en las condiciones indicadas, exclusivamente con base en prueba de referencia, sin que exista el más mínimo desarrollo consecuente con esta afirmación, aspecto que por haber hecho parte de la apelación mereció estimable espacio y detenimiento por parte del Tribunal, en forma tal que con apoyo en jurisprudencia de esta Sala desechó el reparo en orden a aceptarse que el relato que la víctima hace ante profesionales de la salud puede ser vertido en juicio oral por éstos, sin que se esté en presencia de prueba de referencia inadmisible, conforme de ello dio cuenta el fallo atacado en relación con lo depuesto por la médico forense Martha Janeth Sáenz Ruiz y sobre el relato que de los hechos ante dicha funcionaria hizo el menor ofendido.
En estas condiciones y dada la manifiesta precariedad del escrito de demanda, el mismo surge inadmisible.
Finalmente, contra la determinación que se adopta es viable el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 25006.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No admitir la demanda de casación presentada por el defensor de LLD
Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria